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MINVIVIENDAS - Concepto 055407 de mayo 26 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 055407 de mayo 26 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.

27/5/201110:25:3 FOLIOS:2 ANEXOS:□

Bogotá, D. C. Señor

ALBERTO LÓPEZ A

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-55407

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO:ALBERTO LOPEZ A.

Avenida Carrera/ No.150 -33 apto 205 bloque A Conjunto Residencial Kalima Ciudad ASUNTO: Consulta No. 4120-E1-55407 - Solicitud claridad sobre las expensas entre Curadores Urbanos.

Respetado Señor López: En atención a su consulta, a través de la cual solicita claridad sobre las expensas, en el evento en que haya un curador urbano saliente y otro entrante, en virtud de la terminación del periodo del mismo (falta absoluta), me permito dar respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que los articulas 104 y 131 del Decreto 1469 de 20101 regularon el evento de la falta absoluta del curador urbano, señalando lo siguiente: "Aracu/o 104. Emrega de archivos. Sin pe1j11icio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se Izara posesionado en su reemplazo. definitiFa o provisionalmellle, los tD.::pedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absoluras y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este

reemplazo. definitiFa o provisionalmellle, los tD.::pedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absoluras y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedienres que esrnvieren en curso, de manera inmediata, a la aworidad municipal o disn·ital de planeación, o la e111idad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o disrribuirlo por reparlo en/re los curadores urbanos que cominzíen prestando estafimción. Parágrafo. El pago de las expensas correspondie111es a los expedie111es en Jrámile de que trata es/e articulo, se realizará de acuerdo con lo prel'isto en el artículo 131 del presente decreto.·· (JVegrillas y subrayado fuera de texto) "Articulo 131. Pago de expensas en caso de faltas absollllas del curador urbano. El pago de las expensas correspondie111es a los expediemes en trámite de que trata el arrícu/o 10-1 del preseme decreto, en caso de {alta ahsoÍllta del curador urbano. se reali=ará de la siguiente manera: 1 "Por el cual se rcglnmcnlan l.:1s disposiciones rclr11ivas il las licencias urbanísticas: al reconocimiento de edificaciones: a la runción pública que: desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones" V,'WW ll\H18tnb1ente (IOV co P2r;ina 1 de :i (.(;11,,:,, :;¡Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

V,'WW ll\H18tnb1ente (IOV co P2r;ina 1 de :i (.(;11,,:,, :;¡Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia ;) Los cai-gos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de to_da sfilicitud de licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción o sus modalidades, corresponderái1 al.curador urbano ante el cual se radicó el provecto; b) Los cargos variables de las eJ.pen$DS que se Causen por la expedición de licencii1S de urbanización, j1arcelació11, subdivisión y construcción y sus modalidades, deberán ser canceladás por él Solicitante al curador urbano que expida la licencia·•. (subrayado fuera de texto) Asi entonces, las normas transcritas son muy claras al señalar los siguientes efectos: (i) El curador urbano saliente deberá entregar los expedientes en trámite al curador urbano entrante, posesionado definitivamente o en provisionalidad; (ii) Respecto de los expedientes en trámite, los cargos variables por la expedición de las licencias corresponderán al curador urbano que expida las mismas; (iii) Los cargos fijos generados por la radicación de solicitudes de licencia, corresponderán al curador urbano ante el cual se radicó la solicitud. De acuerdo con lo anterior, se considera que en ningún caso se deben reembolsar las expensas en favor del curador saliente, puesto que los cargos variables de las expensas se generaron a favor del curador entrante. Por su parte, el curador saliente, en cumplimiento de la norma, debe tomar las

expensas en favor del curador saliente, puesto que los cargos variables de las expensas se generaron a favor del curador entrante. Por su parte, el curador saliente, en cumplimiento de la norma, debe tomar las expensas correspondientes a los cargos fijos generados por la radicación de las solicitudes realizadas durante su periodo. Este concepto se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. ;" , Elaboró: A!exandra Monlfiro /Mónica Jifñ'oz \"-N,'W minarnbienle aov co Página 2 de 2

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