MINVIVIENDAS - Concepto 055624 de mayo 26 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 055624 de mayo 26 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fi ·t-fip,,". fiwfiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica ProSP,er.idad pfijlf>s ... Liber!od y Orden Bogotá D.G. Señor República de Colombia
JESUS ARNULFO COBO GARCIA
Calle 8 No. 25-47 Barrio La Floresta Fonseca - Guajira
Tel.: 3015347135
Correo Electrónico: ufo107@hotmail.com Asunto: Su consulta radicada bajo el No. 4120-E1-55624
Cordial saludo,
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.
27/5/201110:24:41 FOLIOS:4 ANEXOS:O
AL CONTESTPR CITE: 1200-E2-55624 TIPO DOC LIME NTAL:OFICIO
REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:JESUS ARNULFO COBO GARCIA En atención a la comunicación citada en el asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la vigencia de la Ley 716 de 2001 relativa al deber de las entidades públicas para iniciar los procesos de saneamiento pleno de propiedad inmobiliaria y el procedimiento para llevarlo a cabo, nos permitimos indicar lo siguiente, no sin antes realizar la siguiente precisión: El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la politica en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y compe tencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y compe tencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
1. En torno a la vigencia de la Ley 716 de 2001.
Mediante la Ley 716 de 20011 se estableció la obligatoriedad de los entes del sector público2 de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. La ley 901 de 20043 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de los artículos 1º , 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7°, 8º, 9º , 1 O, 11 y 17 de la Ley 716 de 20014; modificó y adicionó el articulo 4, asi: "Articulo 2º. Modifíquese y adiciónese al articulo 4º de la Ley 716 de 2001, el cual quedará asi: Articulo 4º. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas /levarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores cantables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: 1 Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en e! sector público y. se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones. 2 El articula 2 de la Ley 716 de 2001 señalaba con respecto al campo de aplicación lo siguiente: "Comprende los organismos que conforman
las distintas ramas del poder público en el nivel nacional; las entidades de control, prganismos electorales, entidades y organismos es/atales sujetos a régimen especial, entidades descentralizadas territorialmente o por seNicios y cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos; siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector público. 'Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones". 4 Art. 1 Ley 901 de 2004. ca110 37 t·!o e. - fio Ecgc,t.::; c.- e PPY :1:.2 ::l-1 3-1 • :'.:i'.: '-;.¡(H.·,· E:,·1t:n::1ó1. 2'.iG2 F."'-X n: '."--'i0•321:'. !l'•r,,;;1;-,t.,r:1·:1 o::,·, , 1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad; b) Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva; c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso; d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;
alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso; d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago; e) Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos; O Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate; g) Los inmuebles que carecen de //lulo de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incomorar o eliminar de la información contable, según corresponda. Parágrafo 1 º. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las entidades podrán contratar la realización del proceso de depuración contable con contadores públicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contaduría pública debidamente reconocida por el Gobierno Nacional. Parágrafo 2º. Los derechos y obligaciones de que trata el presente articulo, y cuya cuantía sea igual o inferior a cinco /5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo requerirán prueba sumaria para que sean depurados de los registros contables de las entidades públicas. Parágrafo 3º . Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deberán permanentemente en forma semestral, elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis /6) meses y una cuantía mayor a cinco /5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plena del deudor moroso, bien sea persona
de las acreencias supere un plazo de seis /6) meses y una cuantía mayor a cinco /5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación y monto del acto generador de la obligación, su fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma. El bale/In será remitido al Contador General de la Nación durante los primeros diez /10) dias calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal. La Contaduría General de la Nación consolidará y posteriormente publicará en su página Web el boletín de deudores morosos del Estado, los dias 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente. La Contra/aria General de la República y demás árganos de control fiscal verificarán el cumplimiento por parte de las entidades es/atales de la presente obligación". A su vez el articulo 7 del Decreto 1914 de 20031 señaló: "El representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Los jefes de control inlemo, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmen/e, según lo dispuesto por el Contador General, la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado".
control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado". El articulo 79 de la Ley 998 de 20052, dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006, de la vigencia de los artículos 1 o, 2o, 3o, 4o, So, 60, 7o, 80, 9o, 1 O, 11 y 17 de la ley 716 de 2001, no obstante dicha disposición fue 1 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 ¡le! 24 de diciembre de 2001, sobre Saneamiento Contable en et sector público y se dictan airas disposiciones. 1 Por la cual se decreta el Presupueslo de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 C;;i!ic ?.7 r·io. n •• 40 Bogotá. D. C PBI :..:•.::. 3,: 3fi • 332 3-+ 00 • Ex1ensión D111;, :.-: \\'\'.'\',' 1·w-,?,,1bie11\r::.pov r,o 2 SGS CO10I3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia declarada inexequible por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-457 de 2006, por vulnerar el principio de unidad de materia expresamente establecido en el articulo 158 de la Constitución Política1.
2. Del deber de depurar la información contable de manera permanente y sostenible.
Mediante Resolución 357 de 2008, el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales2
2. Del deber de depurar la información contable de manera permanente y sostenible.
Mediante Resolución 357 de 2008, el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales2 y legales', adoptó el procedimieoto de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduria General de la Nación. En dicho procedimiento se establece lo siguiente, con respecto a la depuración contable: "Con el propósito de lograr una infonmación contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilídad. Las entidades contables públicas cuya infonmación contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras v demás datos contenidos en los estados, informes v reportes contables. de tal fonma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia v comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, infonmes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben detenminarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad, Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la infonmación contable. asi como implementar los controles que sean necesarios para me;orar la calidad de la información.
Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la infonmación contable. asi como implementar los controles que sean necesarios para me;orar la calidad de la información. En todo caso, se deben adelantar las acciones administrativas necesarias para evitar que la infonmación contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizar/os mediante la jurisdicción coactiva. 1 En sentencia C-457 de 2006, la H. Corte Constitucional manifestó: "(. . .) se observa por la Corte que el articulo 79 acusado que forma parte integrante de la Ley 988 de 2005, mediante la cual se die/aron por el Congreso disposiciones sobre el presupues/o de rentas y recursos de capital y la ley anual de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, no guarda una relación directa con el conjunto normativo de dicha ley, sino que entra a regular una materia diferente relacionada con la depuración y saneamiento de la información contable en el sector público de conformidad con la ley 716 de 2001, razón ésta por la cual la conexidad se aleja del contenido temálico del resto de la Ley. El articulo acusada, pretende prorrogar la vigencia de normas cuya naturaleza es extraña a la ley anual del presupuesto, no contiene herramientas necesarias para fa ejecución del presupuesto aprobado, ni estén destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal, lo que ,desborda tas facultades del legislador.
herramientas necesarias para fa ejecución del presupuesto aprobado, ni estén destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal, lo que ,desborda tas facultades del legislador. Como surge de lo anteriormente expuesto se impone una conclusión en cuanto la norma acusada tiene contenido normativo propio, es decir su texto podría haber sido objeto de una decisión del legislador en una ley que no ·contuviera ninguna otra disposición, o, dicho de otra manera es una norma que por sí sola tiene autonomía. De manera pues qile resulta evidente que no guarda ninguna relación con lá ley 79 de 1998 de 2005 en la cual se incorporo finalmente, y, por ello, queda claro que vulnera el principio de unidad de materia expresamente establecido en el articulo 158 de la Constitución Polilica ( .. .)". 1 Articulo 354 C.P. "( ... ) Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme p la ley'. 3 Ley 298 de 1996 "Por la cual se desarrolla el articulo 354 de la Constitución Polilica, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administra/iva Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia". 3fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ,t.,!;,S .. -·.·'i'Jl Fondo Nacional de Vivienda fifi/ República de Colombia U'bertnd y Orden cJ Derechos u obligaciones respecta de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.
fifi/ República de Colombia U'bertnd y Orden cJ Derechos u obligaciones respecta de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de tos cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. Cuando la infonmación contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este • proceso se hará de confonmidad con el Régimen de Contabilidad Pública". (Subrayado fuera del texto). Por lo anterior, las entidades públicas deben realizar las actuaciones correspondientes a fin de depurar la información contable, siguiendo el procedimiento contable establecido para el efecto por la Contaduría General de la Nación. Este concepto se expide con fundamento en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Elaboró: Fecha: Alejandro Rodríguez c.;f 23m5111 l
Calle 37 J,Jo. 5 -- 40 Bogotá. D. C PBX: 332 34 J,i • :3:-l2 34 00 • Exlsns,(ln OrrP.c!o: "'''-'.'w.rnina111l1ienl10 ¡1Óv co 4