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MINVIVIENDAS - Concepto 057067 de mayo 24 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 057067 de mayo 24 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia B • D C r¡ ;¼ h\fiVíl 'l(l'\1 agota . ., , e ¡ .. :,U /. fi Señora MARTHA GASTELBONDO e-mail: mgastelbondo@hotmail.com

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T.

2415/201116:8:55 FOLIOS:2 ANEXOS:□

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-57067

TIPO DOCUMENTAL:CORREO ELECTRONICO

REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA

DESTINATARIO: MARTHA GASTELBONDO Referencia: Pago Arreglos en Bienes Privados, Derecho de Petición 4120-E1-57067 del 6 de mayo de 2011.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 12 de mayo de 2011. Respetada señora Gastelbondo, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre el pago de los arreglos

concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre el pago de los arreglos de las redes internas de servicios públicos en la propiedad horizontal, a saber: "Somos un conjunto de 7 casas. En el garaje (zona común), se encuentre el "closet" en el que están los contadores de cada una de las casas y el de las zonas comunes. En días pasados, hubo un corle de luz. Al volver la luz, todas las casa tuvieron electricidad a excepción de una de las casas. Se llamó a CODENSA quien vino al conjunto y determinó que la energía llegaba correctamente a cada uno de los contadores y que la falta de electricidad a la casa era debido a un daño de la casa. El propietario recurrió a un electricista quien detectó que el daño estaba del contador hacia adentro de la casa, es decir, que el daño estaba en el cable que va del contador a la casa. El valor de este arreglo debe de cubrirlo la administración del conjunto o corresponde al propietario de la casa?" (Sic). La Ley 675 del 2001 define que una de las obligaciones de los propietarios de los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal3 es: "Eiecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Püblico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los, recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2

medio ambiente y los, recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura organica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se diclan otras disposiciones" 3 Ley 675 de 2001 "Por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontar C01IJ,3527 Página 1 de 2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. '4 (Subrayado extratexto). Así las cosas, se puede afirmar que conforme al reg1men de propiedad horizontal corresponde a los propietarios de bienes privados adelantar las reparaciones de las redes internas de servicios públicos5 (acueducto, alcantarillado, energía, gas y telecomunicaciones). En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 256 del Código Contencioso Administrativo. '{J, ,,fJ Cordfialmente, • . 0a /¡[AJ lh.í A A 1 fiN / EJA"1"1,O e Oficina fiorafi (b

Elaboró: HectorAlexanderTorres fiefi

Revisó: Mónica María Muñoz Buitrago. ..

Fecha: 19/0512011.

A A 1 fiN / EJA"1"1,O e Oficina fiorafi (b

Elaboró: HectorAlexanderTorres fiefi

Revisó: Mónica María Muñoz Buitrago. ..

Fecha: 19/0512011. 4 Ver numeral 2fi del articulo 18 de la Ley 675 de 2001. 5 Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" "Artículo 14. Defiñiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • ( ... ) • 14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberlas, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.( ... )" 6 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3°: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometeran la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obligatorio cumplimiento o ejecución." co10,3521

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