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MINVIVIENDAS - Concepto 058299 de Junio 10 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 058299 de Junio 10 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

tf Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica ProsP,er.idad pfifiltos fi-· República de Colombia Libe!lod y Orden Bogotá, D. C. Señora

LUZ MONICA ALDANA ROBA YO

Calle 125 No. 19 -89 Oficina 502

Ciudad MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 24/6/2011 14:46:59 FOLIOS:5 ANEXOS:0

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-58299

TIPO DOCUMENTAL:OFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:LUZ MONICAALDANA ROBAYO ASUNTO: Consulta No. 4120-E4-58299 - Consulta sobre licencias urbanísticas.

Respetada Señora Aldana: En atención a su consulta, a través de la cual plantea algunas inquietudes sobre la expedición de la licencia urbanística, la facultad del curador de archivar una solicitud de licencia y el documento que acredita la existencia y representación legal de una sociedad extranjera, exigido en este trámite, me permito dar respuesta en el mismo orden en el que fueron formulados sus interrogantes, no sin antes hacer una precisión, así: Sea lo primero señalar que el Decreto - Ley 216 de 20031 señaló que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y

y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integra/"; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de la aplicación a un caso particular y concreto.

1. Si al momento de la radicación de una licencia de construcción se entregan la totalidad de los documentos exigidos en los artículos 21 y 25 del Decreto 1469 de 2010, aún. cuando estén sujetos a posteriores correcciones o complementaciones, ¿se entendería que la solicitud de la licencia está radicada en debida fonna? l •. {Jc//;9.1 'Jfl. ,._,.

G '-f..¡,. e; t,/fi· 1111 1 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, O. C PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1·137 www.minambienle.qov.co Página l de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia El parágrafo 1 del articulo 15 del Decreto 1469 de 2010' señala de manera clara lo siguiente: "Artículo 15. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición

República de Colombia El parágrafo 1 del articulo 15 del Decreto 1469 de 2010' señala de manera clara lo siguiente: "Artículo 15. Solicitud de la licencia y sus modificaciones. El estudio, trámite y expedición de licencias urbanlsticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma. Parágrafo 1 º. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en Legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén su;etos a posteriores correcciones. Adicionalmente. y tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades. el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio. trámite y expedición de las licencias urbanísticas. al momento de la radicación deberá verificar que los documentos que acompañan la solicitud contienen la información básica que se señala en el Formato de Revisión e Información de Proyectos adoptado por medio de la Resolución 912 de 2009. expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la adicione, modifique o sustituya( ... )". (Subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior. una solicitud de licencia se encuentra radicada en legal y debida forma cuando con ella se allega la totalidad de documentos exigidos en el presente decreto. Si se trata de licencias de construcción, también se debe poder verificar la información básica indicada en el Formato de Revisión e Información de Proyectos.

2. Después de radicado el proyecto, ¿fa autoridad competen/e puede presentar observaciones

presente decreto. Si se trata de licencias de construcción, también se debe poder verificar la información básica indicada en el Formato de Revisión e Información de Proyectos.

2. Después de radicado el proyecto, ¿fa autoridad competen/e puede presentar observaciones verbales al solicitante o solamente lo puede hacer mediante acta de observaciones por una sola vez como lo establece el artículo 32 del decreto ibídem?

Sobre este particular, es preciso señalar que el artículo 32 del mismo decreto dispuso que luego de la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto. el Curador Urbano o la autoridad competente para expedir licencias levantará por una sola vez un acta de observaciones y correcciones, informando al solicitante las actualizaciones. correcciones o aclaraciones a realizar al proyecto, y los documentos a aportar, para poder decidir sobre la solicitud, quien contará con 30 días hábiles para dar respuesta. Para mayor referencia se transcribe la norma, asi: "Artículo 32. Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica del proyecto, el curador urbano o la autoridad 2 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al rcconoc11mento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones" Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. C PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1137 www_minambiente.gov.co p;:igin¡:i 2 de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

www_minambiente.gov.co p;:igin¡:i 2 de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de las licencias levantará por una sola vez, si a ello hubiere Jugar. un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al provecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia." (subrayado fuera de texto) Lo anterior, sin perjuicio de que el Curador Urbano o la autoridad competente para el estudio, tramite y expedición de licencias urbanisticas, deba analizar cada caso de manera particular y concreta, luego de lo cual pueda tomar las respectivas medidas que considere necesarias para realizar su labor, dentro del ámbito de sus competencias. Respecto de dicho análisis no tiene competencia este Ministerio. 3. ¿ Se puede ordenar archivo de una solicitud si esta cumplió los requisitos exigidos, y sin que la autoridad haya manifestado advertencia alguna sobre los requisitos presentados por el interesado al momento de la radicación? Son diversos los eventos de desistimiento consagrados en el Decreto 1469 de 2010. Uno de ellos es el evento sobre el cual se contestó el primer interrogante (artículo 16), a saber, si el peticionario insiste en radicar una solicitud incompleta, se deberá dejar

Uno de ellos es el evento sobre el cual se contestó el primer interrogante (artículo 16), a saber, si el peticionario insiste en radicar una solicitud incompleta, se deberá dejar constancia de este hecho y advertirle que deberá allanarse a cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, so pena de entenderse desistida la solicitud. Otro caso es el dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 34' del mismo decreto, según el cual, una vez considerada la viabilidad de la licencia. se le deberá requerir al solicitante el aporte de los documentos relacionados con el pago de los impuestos asociados a las licencias, quien deberá cumplir con este requisito en un término de 30 dias, so pena de entenderse desistida su solicitud. Un último evento es el desistimiento que puede realizar el solicitante en cualquier momento, siempre y cuando no se haya expedido el acto mediante el cual se concede la licencia o se niegue la solicitud (primer inciso del artículo 374). 3 "' .. ,Cuimdo se encuentre viahJe la expedición de lu liccm:ia, se profcrirU un uclo de triimite que se comunicani ul interesado por escrito, y en el que udcmlis se le rcgucrirú paru que aporte los documenlos señalados en el art!culo 117 del presente decreto. los cuales deberán ser presentados en un termino múximo de treinta (30) dlas contados u p·.irtir del recibo de la comunicnción. Durante este ténnino se entcndcrú suspendido el trUmitc puru la expedición de !u licencia.( ... ) Si el interesado no uportu los documentos en el término previsto en este parágrafo la solicitud Se cntender:i. desistida v en consecuencin se

puru la expedición de !u licencia.( ... ) Si el interesado no uportu los documentos en el término previsto en este parágrafo la solicitud Se cntender:i. desistida v en consecuencin se procedeni n nrchivar el expediente, mediante acto udministrutlvn contra el cuul procederá el recurso de reposición". (Subrayado fucrn de texto) 4"Y Articulo 37. Desistimiento de solicitudes de licencia. El solicitnnte de una licencia urbanística podrá desistir de la misma mientras no se hava expedido el acto administrativo mediante el cual se concede In licencia o se nie!'.!Ue la solicitud prescntadn ( ... )". (Subrayado fuera de tex!o) Calle 37 No. 840 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión· 1 ·¡ 37

www.minambiente.qov.co Página 3 de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En todos los casos mencionados, se procederá a archivar el expediente mediante acto administrativo, contra el cual procederá el recurso de reposición. Una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente la solicitud. 4. ¿Puede la autoridad competente desistir un proyecto sin haber levantado un acta de observaciones y correcciones en la que le informe al solicitante que aclare las mismas y sin que se le aclare las mismas y sin que se le haya comunicado al mismo que contaba con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento? Sea lo primero aclarar que la autoridad que estudia, tramita y expide licencias urbanísticas no es quien desiste, lo hace el solicitante. Con dicha precisión efectuada,

plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento? Sea lo primero aclarar que la autoridad que estudia, tramita y expide licencias urbanísticas no es quien desiste, lo hace el solicitante. Con dicha precisión efectuada, se puede decir que el solicitante desistiría o se entiende que desiste en los casos señalados en la respuesta al interrogante anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 16, 34 y 37 del Decreto 1469 de 2010.

5. Teniendo en cuenta que en nuestro país se promueve la inversión extranjera, ¿para verificar la fecha de expedición de un certificado de existencia y representación legal de la sociedad titular del inmueble objeto de la solicitud, al tratarse de una sociedad extranjera representada en Colombia mediante poder general otorgado en el país de origen, la autoridad competente del estudio de la solicitud de licencia deberá respetar las condiciones del registro de la sociedad del país de origen?

6. Si el artículo 20 del Decreto 1469 de 201 O, no establece condiciones especiales para la titularidad de la solicitud respecto de las sociedades extranjeras, el documento de que trata el numeral 3 del artículo 21 puede aportarse en las condiciones establecidas por la legislaciones del país de origen de la sociedad extranjera para entender la radicación de la solicitud de licencia de construcción completa?

7. Desde la fecha de radicación completa, hasta la fecha en que la autoridad competente produzca la resolución mediante la cual ordena el desistimiento de la solicitud de licencia, si la entidad de registro de sociedades del País de donde es la sociedad extranjera, certifica que desde su constitución hasta la fecha de consulta como consecuencia de la orden desistimiento la sociedad titular de la solicitud de licencia no ha cambiado en ningún aspecto y que la totalidad de sus dignatarios y condiciones permanece en las mismas

certifica que desde su constitución hasta la fecha de consulta como consecuencia de la orden desistimiento la sociedad titular de la solicitud de licencia no ha cambiado en ningún aspecto y que la totalidad de sus dignatarios y condiciones permanece en las mismas condiciones desde que adelantó su registro por primera vez y que son las que aparecen en el registro de la sociedad aportado con la radicación completa, ¿puede la entidad competente cuestionar la legitimidad del primer certificado de registro público de la sociedad aportado al momento de la radicación?

B. Si la oficina central del país de origen que certifica el registro de la sociedad extranjera, además complementa y certifica que de acuerao con la legislación de ese país, el certificado del registro de la sociedad extranjera no cuenta con casilla de expiración, ¿puede la entidad competente de estudiar la soficitud de licencia cuestionar la legislación de otro país o entrar a controvertir la territorialidad de la norma de ese país si tiene como verificar la permanencia de las condiciones de la sociedad extranjera titular de la propiedad del inmueble objeto de la solicitud de la licencia?

Calle 37 No. 8 - 40 Bogo1á, D. C PB\:.332 34 34 • 332 34 00 • Extensión '1"137 www.minambiente.gov.co Pílginíl 4 de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia 9. ¿El pronunciamiento de la entidad competente de estudiar las radicaciones de solicitud de licencia de construcción corresponde a la norma urbanística del proyecto a aprobar y que quien la solicite sea quien aparezca en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria expedido por la oficina de la zona correspondiente de registro de instrumentos

licencia de construcción corresponde a la norma urbanística del proyecto a aprobar y que quien la solicite sea quien aparezca en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria expedido por la oficina de la zona correspondiente de registro de instrumentos públicos de Bogotrá dentro del plazo extablecido en el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1469 de 201 O? o ¿puede extenderse a la legislación respecto del registro de las sociedades extranjeras certificado por la autoridad del país de origen de la sociedad extranjera o a la titularidad del inmueble en cabeza de dicha sociedad por cuanto el registro de la sociedad lo emita en las condiciones dadas en dicho pafs? El requisito dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1469 hace referencia a la copia del documento· de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. Teniendo en cuenta que la forma de operar de una sociedad extranjera en nuestro País5 y los requisitos exigidos para el desarrollo de sus actividades, permanentes o no, es una materia que no resulta de la órbita de ese Ministerio, se remitirán las inquietudes 5 a 7, para que la Superintendencia de Sociedades, atienda las mismas, en virtud de su competencia. Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, kvLfvw·&fifi-vifi_-:, ,fifi--·· ti,fiN <µ{Ít!ILOlB • JAfifiJAfiNÓ '( :Jefe Oficina Ase ora fi6 V

Elaboró: Alexandra Montefi /Mónica Muñoz17, 'v

kvLfvw·&fifi-vifi_-:, ,fifi--·· ti,fiN <µ{Ít!ILOlB • JAfifiJAfiNÓ '( :Jefe Oficina Ase ora fi6 V Elaboró: Alexandra Montefi /Mónica Muñoz17, 'v 5 Algunas sociedades extranjeras están obligadas a incorporarse con todos los requisitos de la legislación colombiana, mientras que otras no y tan solo requieren de un representante legal. Para mayor referencia, ver Sentencia del Consejo de Estado. del 21 de agosto de 1992, M.P. Jaime Abella Zárate. Calle 37 No. 8 - 40 Bogata, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 op • Extensión: 1 "137

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