MINVIVIENDAS - Concepto 060040 de mayo 24 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 060040 de mayo 24 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia r• \)ÍÍ Bogotá D.ci, 4 \'\!:;{U L MlfJISTERIO DE AMBIENTE. VIVIEND/l. Y DESARROLLO T. 26/5/2011 9:36:7 FOUOS:3 ANEXOS:□ Doctor
ÁLVARO SÁNCHEZ URIBE
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-60040
TIPO DOCUM ENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:DIAN
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Carrera 15 No: 14-05 PBX. 315 05 00 Pereira, Risaralda Referencia: Extinción, Liquidación y Disolución de la Propiedad Horizontal, Derecho de Petición 4120-E1-60040 del 17 de mayo de 2011. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 17 de mayo de 2011. Respetado Doctor Sánchez, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le
sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre la extinción, liquidación y disolución de la propiedad horizontal, a saber: "Actualmente el edificio en donde opera la sede de la DIAN - Dirección Secciona/ de Impuestos y Aduanas de Pereira, hace parte de una propiedad horizontal que se rige por la Ley 675 de 2001 y como tal es copropietario de la misma en un porcentaje del 71%, por ende con la cuota de administración más alta de todos los locales; como consideraciones que hemos estimado válidas para reducir gastos, se pregunta lo siguiente: cuál seria el procedimiento a seguir, para no hacer parte o separarnos de la citada copropiedad, en atención a lo establecido la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal). / .. .)" (Sic). 1 "Por fa cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Púb!ico,encargado de la gestión y consetvación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se de1erminan los objetivos, la eslruclura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 1 l (14fi1 1 / I • ·- -'-' ,- ,. ' ... Página 1 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia De conformidad con lo establecido por la Ley 675 de 2001 3 para terminar con una.
Página 1 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia De conformidad con lo establecido por la Ley 675 de 2001 3 para terminar con una. propiedad horizontal se requiere de tres pasos la extinción, la disolución y la liquidación, los cuales se consagran en los artículos 9º al 12º ibídem, a saber:
"CAPITULO 111.
DE LA EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
ARTÍCULO 9o. CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales:
1. La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular. siempre v cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos. o sobre el edificio o coniunto.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total del edificio o edificaciones que conforman el conjunto. el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por
proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por fas causales legales antes mencionadas. una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios. o la sentencia iudicial que lo determine. cuando a ello hubiere lugar. v se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 11. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador. si lo hubiere, podrá solicitar que tos bienes comunes se dividan materia/mente, o se vendan para distribuir su producto entre tos primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento. siempre y cuando las normas urbanlsticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capitulo fil, Titulo XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capitulo, se procederá a /a disolución y
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capitulo, se procederá a /a disolución y liquidación de fa persona iurldica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de fa persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal." ( Subrayado extratexto) :: "por la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" ¡ r l.' ifi, 1 ! f Pilgina 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oílcina Asesora Jurldica República de Colombia Aunado a lo anterior, es de anotar que para la extinción de la propiedad horizontal se requiere que sea una decisión por unanimidad y debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y la liquidación y disolución es una decisión que requiere mayoria calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto'. En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 255 del Código Contencioso Administrativo.
Elaboró: Hector Alexander Torres Mfiralefi
(),..,Revisó: Mónica Maria Muñoz Buitrago. .,
O Fecha: 19/0512011.
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del artículo 255 del Código Contencioso Administrativo.
Elaboró: Hector Alexander Torres Mfiralefi
(),..,Revisó: Mónica Maria Muñoz Buitrago. .,
O Fecha: 19/0512011.
4 Ley 675 de 2001, "ARTiCULO 46. DECISIONES QUE EXIGEN MAYOFf[A CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requeriran mayorla calificada del setenta por ciento (70%) de los coeflcientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: (. 1
10. Liquidación y disolución.( ... )" 5 Código Contencioso Adminislrativo, Articulo 25, Inciso 3": "( . .)' Las respuestas en estos casos no comprometeran ta responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligalorio cumpllmien!o o ejecución." 1 ! 11 •fi• l t 1
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