MINVIVIENDAS - Concepto 062359 del 31 de mayo de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 062359 del 31 de mayo de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co Bogotá D.C., Mayo 31 de 2010 1200-E2-062359
Señor
ALEXANDER BELTRÁN PRECIADO
Carrera 86 No. 11 B – 51, Torre 3, Apto. 504 Barrio Alsacia Occidental La Ciudad.
Referencia: Pago Cuota de Administración por el Constructor , Derecho de Petición No. 4120-E1-62359 del 19 de mayo de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 24 de mayo de 2010.
Previo a dar respuesta al petición de la referencia , debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición de la referencia:
“1. Solicito se me suministre información si el constructo como debe cancelar la cuotas de administración cuando faltan unidades habitacionales por construir, o por déficits presupuestal o por causación de acuerdo a la ley 675,….” (sic)
“1. Solicito se me suministre información si el constructo como debe cancelar la cuotas de administración cuando faltan unidades habitacionales por construir, o por déficits presupuestal o por causación de acuerdo a la ley 675,….” (sic)
El régimen de propiedad horizontal establece que las expensas comunes necesarias son: “Erogaciones necesarias causadas por la administración y la p restación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.”1.
Así mismo, en lo que atañe a la participación en las expensas comunes necesarias señala que: “ Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acue rdo con el reglamento de propiedad horizontal.”2.
1 Definición establecida por el artículo 3 de la Ley 675 de 2001. 2 Ver Ley 675 de 2001, artículo 29.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
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www.minambiente.gov.co De lo enunciado se puede concluir que las expensas comunes necesarias son una
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www.minambiente.gov.co De lo enunciado se puede concluir que las expensas comunes necesarias son una contribución que debe ser cancelada por los propietarios de las unidades privadas de un edificio o conjunto; por lo tanto, esta contribución únicamente recae sobre los inmuebles construidos, bien sea que se encuentren en cabeza del propietario inicial (constructor) o de quien ha adquirido el bien al propietario inicial.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuest o en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Alexander Torres Morales
Revisó: Andrés Mejía Pizano