MINVIVIENDAS - Concepto 062826 de Junio 20 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 062826 de Junio 20 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fi,,ti!fi-': Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial t,fifi Oficifia.Asesora Jurídica \7/I: Republrca de Colombia liberlnd y¡:;, :, f} \ fi ;'\ ,r ,,. \ \\.\ 'l.fi' B;gbtá, D. C. ¡)\fi\¡\,. Señora
LUZ MONICA ALDANA ROBA YO·
Calle 125 No. 19 -89 Oficina 502 Ciudad 1\L ,::,:,!'/TEE,T/,F" CITE: i200-F7-62320 11PO DCCUMEl•JT/,.L:OF!CIO f:Ef,\ITE:OF!Clt·J1\ J,E:EE:OF:f' .. fi!Uf:IOiGF, ASUNTO: 4120-E1-62826Alcance a la consulta sobre certificado de existencia y representación de la sociedad extranjera.
Respetada Señora Aldana: En atención a su consLilta, a través de la cual da alcance a su comunicación 4120-E158299, planteando algunas inquietudes sobre el documento que acredita la existencia y representación legal de una sociedad extranjera, exigido por el Curador en el trámite de estudio y expedición de licencias urbanísticas, me permito dar respuesta en el mismo orden en el que fueron formulados sus interrogantes, no sin antes hacer una precisión, así: Sea lo primero señalar que el Decreto - Ley 216 de 20031 señaló que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral"; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de la aplicación a un caso particular y concreto. 1. ¿ En el evento en que el certificado mencionado tenga más de un mes de haberse expedido al momento en que se hace la radicación, en el caso de sociedades extranjeras, /as propiedades horizontales, /as iglesias, /as entidades educativas, entre otros - sus certificados de existencia y representación legal tienen notas expresas de que su vigencia es superior a un mes (casi todas /as señaladas tienen expresa constancia de que tienen vigencia de un año o el periodo por el cual se designa a /os dignatarios representantes), puede el Decreto 1469 de 201 O desconocer /as normas especiales que rigen para dichos certificados y más aún para normas de países extranjeros? 1 "Por el cual se determinan /os objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." 1 \ ° f)•fi• J l 1 www .minambien1e .qov .ca Pagina 1 de J ":.:: ,·,p 1 e::.¡ co 10!]527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
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2. En el caso de las solicitudes de licencias urbanlsticas, el Decreto 1469 de 201 O es una reglamentación especial para este tipo de trámites, entonces, ¿puede esta norma_ desconocer la legislación especial que rige a la expedición de certificados de existencia y representación legal, inclusive a la legislación extranjera que en la misma materia haya dispuesto términos diferentes para esas certificaciones?
3. Como consecuencia de la pefición expresada en lo consultado en los numerales anteriores, resultaría lógico considerar que ¿ el operador jurídico que debe revisar tales certificados de existencia y representación legal expedidos con /as formalidades legales (nacionales o extranjeras) propias de tales constancias, no puede desconocer esas reglamentaciones y vigencias de los certificados de existencia y representación legal que tienen su propia normatividad y exigir una vigencia menor a la que las autoridades competentes (nacionales o extranjeras) de acuerdo con su propio régimen le han establecido?
4. Con sustento en ello, ¿es válido que un curador urbano en aplicación de la regla contenida en el decreto 1469 de 201 O reconozca como válido el certificado que teniendo más de un mes de expedición aún está vigente en los términos expresados en su expedición?
En relación con sus cuatro interrogantes, sobre el Decreto 1469 de 201 O y el estudio efectuado por el Curador Urbano, especialmente si éste debe reconocer como válido el certificado de existencia y representación legal expedido por una sociedad extranjera,
En relación con sus cuatro interrogantes, sobre el Decreto 1469 de 201 O y el estudio efectuado por el Curador Urbano, especialmente si éste debe reconocer como válido el certificado de existencia y representación legal expedido por una sociedad extranjera, cuando tiene más de 30 dias de vigencia, teniendo en cuenta que señala que la reglamentación de su pais le concede vigencia de un año, me permito manifestar que efectivamente el requisito dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico (numeral 3 del artículo 21 del Decreto 1469) requiere el certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, entre los documentos a presentar al Curador Urbano en el trámite de solicitud de una licencia urbanística. No obstante lo anterior, el Curador Urbano o la autoridad competente para el estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, deberá analizar cada caso de manera particular y concreta, luego de lo cual podrá tomar las respectivas medidas que considere necesarias para dar cumplimiento a sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias. Por ejemplo, en el ejercicio de sus funciones, el Curador Urbano podría consultar otras autoridades con el fin de solicitar la información que requiera para precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, en virtud de lo dispuesto en el articulo 33' del Decreto 1469 de 201 O. 2' "Decreto 1<169 de 2010. Articulo 33. Jnformación de otras autoridades. Las licencias urb3nisticns deberán resolverse •
cxclusivnmente con los requisitos fij:1d0s por lns normas nacioilales que reglnmen·tan su trámite. No obstante los curndórcs urbanos o las autoridades competentes parn la expedición de licencias. podr:in solicitar a otras autoridades el aporte de información .que requieran para precisar los requisitos definidos por la regh1mentación nacional, In cual deberá ser remitida en un plazo de diez ( 1 O) días hábiles contados·a partir del din siguiente de la radicación del requerimiento, lapso durante el cual se suspenderá el ténnino que tiene la autoridnd competente para decidir. En todo caso. el curndor urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tn'imite y expedición de las licencias debení resolver la solicitud de licencin con la infornrnción disponible que sustente su actuación. dentro del término establecido en los artículos 34 v 35 del presente decreto'·. (negrillas y subrayado fuera de texto) 1'[''.: -;.1 ::,,,; • :-\:-1:; ',14 !_1[) • f:: www.minambienle.qov.co Página 2 de 4Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que la forma de operar de una sociedad extranjera en nuestro Pais3 y los requisitos exigidos para el desarrollo de sus actividades, permanentes o no, es una materia que no resulta de la órbita de ese Ministerio, se remitirán estas primeras inquietudes;· para que la Superintendencia de Sociedades, atienda las mismas, en virtud de su competencia.
5. Con fundamento en lo expuesto en la consulta de que trata el numeral anterior ¿Podría el curador
Ministerio, se remitirán estas primeras inquietudes;· para que la Superintendencia de Sociedades, atienda las mismas, en virtud de su competencia.
5. Con fundamento en lo expuesto en la consulta de que trata el numeral anterior ¿Podría el curador urbano revocar el desistimiento de una solicitud que se basó en un certificado de las condiciones consultadas?
Como se mencionó en la respuesta a su primera consulta', son diversos los eventos de desistimiento consagrados en el Decreto 1469 de 201 O. Vale la pena aclarar que luego de ocurrido el desistimiento, en todos los casos, procede el archivo del expediente mediante acto administrativo, por lo que es contra este acto de archivo, que el interesado podrá presentar el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió. Adicionalmente y en caso de no haber impugnado el acto de archivo, el interesado podrá solicitar la revocatoria del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 695 del Código Contencioso Administrativo. Este concepto se expide en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, · !J1 1 ,l·n fi.,,11 .• __ ,,,,./' 0 tvvtí17 wn1· / , • J N 11.MILM)=JAR fi EJ ANO fiefe Oficina Ase,sora Jurídica
Elaboró: AlexandfiY.fuonlenegro /Móniclfioz
• 1 Algunos sociedades extranjeras cstim obligadas a incorporurse con lodos los requisitos de la legislación colombinna, mientras que otras no y tan
Elaboró: AlexandfiY.fuonlenegro /Móniclfioz
• 1 Algunos sociedades extranjeras cstim obligadas a incorporurse con lodos los requisitos de la legislación colombinna, mientras que otras no y tan solo requieren de un n:presenlanle legnl. Para mayor referencia, ver Sc11lencia del Consejo de Eslado, del 21 de agosto de 1992, M.P . .Ja_ime Atiella Zúrnte. 1 Corn1111icació11 4120-E 1-58299. ·' "Ar1ículo 69 C.C.A Los ocios ndrninislrativos debcnin ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmedia1os superiores, de oficio o n • solici1ud de porlc, i;,n cuolquiera de los siguientes casos: l. Cuundo sea manifiesta su oposición a In Conslilución Polilica o In ley.
2. Cuando no cs1én conformes con el in1crCs público o social, o n1cn1cn contra él.
3. Cu□ndo con ellos se cause un 1lgrnvio injustificado a una persona
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