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MINVIVIENDAS - Concepto 064451 del 31 de mayo de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 064451 del 31 de mayo de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 340 62 12

www.minambiente.gov.co Bogotá D.C., Mayo 31 de 2010 1200-E2-064451

Señor

ENRIQUE FRANCO LEMA

Jefe Departamento de Vivienda Cafam Av. Cra. 68 No. 90-88, Sede Administrativa La Floresta La Ciudad.

Referencia: Elementos de la Vivienda en la Modalidad de Construcción en Sit io Propio , Consulta No. 4120-E1-64451 del 24 de mayo de 2010.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 24 de mayo de 2010.

Previo a dar respuesta a la consulta de la referencia , debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territ orial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general.

No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta “sobre las características espaciales que deben tener las viviendas que se construyan en sitio propio” (sic).

El otorgami ento del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio, es con el fin de obtener la posibilidad de construir como mínimo una unidad básica de

construyan en sitio propio” (sic).

El otorgami ento del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de construcción en sitio propio, es con el fin de obtener la posibilidad de construir como mínimo una unidad básica de vivienda en el lote de propiedad de l beneficiario del subsidio , con opción de cont inuar con la construcción de forma progresiva; obteniendo como resultado una vivienda digna y mejor calidad de vida.

En virtud de lo anterior, las características espaciales que deben cumplir estas viviendas se pueden asimilar a las que el Decreto 2190 d e 2009 establece en los casos de la modalidad de adquisición de vivienda nueva, es decir, “Deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación confor mada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sa nitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.”.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alexander Torres Morales

Revisó: Andrés Mejía Pizano

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