MINVIVIENDAS - Concepto 065118 de Junio 22 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 065118 de Junio 22 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fifififi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial t,fiJ Oficina Asesora Jurídica \1r' República de Colombia PrOSflfidad pana!t9fü>s Liher1□d y Orden Bogotá, D. C. Señor LUIS FERNANDO BETANCUR MERINO Curador Urbano Primero de Medellin curad u ria 1@une.net.co MedellinAntioquia
ASUNTO: Radicación 4120E165118 ·fifiMINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T 22/6/2011 17:51 :44 FOLIOS:3 ANEXOS:□
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-65118
TIPO DOCUMENTAL:CORREO ELECTRONICO
REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:CURADURIA URBANAPRIMERA DE MEDELLIN Reparto solicitudes de licencias urbanísticas a curadores urbanos.
Respetado Señor Betancur: En atención a su consulta de la referencia por medio de la cual solicita concepto sobre si las sociedades de economía mixta deben someterse o no a reparto entre los diferentes curadores urbanos de un municipio o distrito, para la presentación de solicitudes de licencia urbanística, en los términos del artículo 107 del Decreto 1469 de
20101. De conformidad con el citado artículo 107 las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales deberán someterse a reparto de los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto, en los términos previsto en la norma.
los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto, en los términos previsto en la norma. Las sociedades de economía mixta, son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y hacen parte de la rama ejecutiva del poder público del sector descentralizado por servicios. 1 UPor el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanlsticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones". www.minambiente.gov.co Página 1 de 3 1 r_ o ifi, l l 1 CO101352iMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Acerca de la naturaleza jurídica de estos organismos la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia2, de las cuales se resalta lo siguiente: "( ... ) "3.2.2 La pertenencia de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva del poder público. En primer lugar, la Corte repara en que las sociedades de economía mixta son mencionadas en la Constitución a propósito de las atribuciones (del Congreso, asambleas o concejos) de "determinar la estructura de la Administración." Ciertamente, los artículos 150 numeral 7, 300 numeral 7 y 313 numeral 6 tienen como elemento
mixta son mencionadas en la Constitución a propósito de las atribuciones (del Congreso, asambleas o concejos) de "determinar la estructura de la Administración." Ciertamente, los artículos 150 numeral 7, 300 numeral 7 y 313 numeral 6 tienen como elemento común el conceder facultades a esos órganos colegiados para ese concreto propósito. 3 De donde se deduce que la Constitución incluye a las sociedades de economía mixta dentro de la "estructura de la Administración". Por su parte, el artículo 115 de la Constitución, que pertenece al Capítulo / del Título V, relativo a la Estructura del Estado, al señalar los órganos que conforman la Rama Ejecutiva del poder público, no menciona a las sociedades de economía mixta.• Esta circunstancia, sin embargo, no significa que este tipo de entidades se encuentre por fuera de este concepto. Es decir, de la lectura del artículo 115 no es posible concluir que las sociedades de economía mixta no formen parte de la Rama Eiecutiva, v que sólo conformen "la estructura de la Administración", según lo dispuesto por los artículos 150 numeral 7, 300 numeral 7 y 313 numeral 6,que se acaban de mencionar. "( ... ) Adiciona/mente, la vinculación a la Rama Ejecutiva implica que a pesar de que las sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas, gozan de autonomía jurídica, de todas maneras no son organismos independientes sino que están sujetas a cierto control por parte de la Administración central. Al respecto, la teoría general del Derecho Administrativo explica que aunque las entidades descentralizadas por servicios no están sujetas a un control jerárquico, reservado para la administración centralizada,
cierto control por parte de la Administración central. Al respecto, la teoría general del Derecho Administrativo explica que aunque las entidades descentralizadas por servicios no están sujetas a un control jerárquico, reservado para la administración centralizada, 2 Ver Sentencias Corte Constitucional C-316/2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño, C-629/2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis, C-736/2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-529/2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 3 ARTICULO 150. Corresponde al Congreso /Jacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. Determinar la estructura de la administración nacional y ... crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. ARTICULO 300. Modificado. Acto Legislativo 01 de 1996 Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 7. Determinar fa estructura de la Administración Departamental ... y autorizar fa•formación de sociedades de economía mixta. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 6. Determinar la estructura de la administración municipaL y autorizar la constitución de sociedades de economla mixta. 4 Ciertamente, el último inciso de dicha norma superior reza asf: "Las gobernaciones y las alcaldfas, asf como /as superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman pat1e de la Rama Ejecutiva . ., ¡:·u:· :: ·_,,, :;,.'. • 2:::: >·1 i)c,, ¡:;-.:,,fi· www _ rninarnbien te. qov. ca
de la Rama Ejecutiva . ., ¡:·u:· :: ·_,,, :;,.'. • 2:::: >·1 i)c,, ¡:;-.:,,fi· www _ rninarnbien te. qov. ca Página 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia ProsRer.id_ad pariaiffl!os .;fi en cambio si son objeto de un control llamado "de tutela'" por patte de las entidades a las que se vinculan. El desarrollo legislativo relativo al control administrativo de tutela que recae sobre las sociedades de economía mixta en vittud de su vinculación a la Rama Ejecutiva hoy en dia está contenido en la Ley 489 de 1998, cuyos attículos 41 , 98 y 99 prescriben en su orden (i) que en el nivel nacional, "los ministros y directores de depattamento administrativo orientan y coordinan el cumplímiento de las funciones a cargo de ... las sociedades de economía mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente" (att. 41); (íí) que "en el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la patticipación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, depattamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella" (att. 98); y (iii) que "la representación de las acciones que posean las entidades públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Depattamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad" y
públicas o la Nación en una Sociedad de Economía Mixta corresponde al Ministro o Jefe de Depattamento Administrativo a cuyo despacho se halle vinculada dicha Sociedad" y que "cuando el accionista sea un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado, su representación corresponderá al respectivo representante legal, pero podrá ser delegada en los funcionarios que indiquen los estatutos internos" (att. 99)'fi. (El texto resaltado es mío) En conclusión, se considera que las sociedades de economía mixta son organismos que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público y en ese sentido, deben someterse a reparto las solicitudes de licencia urbanísticas que tramiten ante los curadores urbanos, en los términos del Decreto 1469 de 201 O. Este concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, . (faJfiuM -fi J 7\NtfifiLO WJ1fi fi J fe Oficina AsesJ:Ít uftáica fiboró: Mónica Maria Muñoz B Fecha: 21 de junio de 2011. 5 Sobre este lema pueden consultarse entre otra, la siguiente doctrina nacional: RODRIGUEZ R L/BARDO. "Estructura del poder público en Colombia". Editorial Temis, Bogotá 2004. Pág. 29. 6 Corte Constitucional Sentencia C-73612007. M.P. Marco Gerardo Monroy. www.minambienle.oov.co P.:igina 3 de 3 1 t· ofifi► 1 f r C010-'3!'i27