MINVIVIENDAS - Concepto 065909 de Junio 10 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 065909 de Junio 10 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá, D.C., l O JUN. 201\ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T. 24/6/2011 14:50:2 FOLIOS:5 ANEXOS:0
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-65909
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO·
Señores DIRECCION DE PRODUCTIVIDAD y COMPETITIVIDAD
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Atn.: Dra. Liliana Maria Rojas, Directora de Productividad y Competitividad Ciudad Asunto: Concepto sobre solicitud de contrato de estabilidad jurídica Radicación MAVDT 4120 - E1 - 65909 del 27 de mayo de 2011
Apreciados Señores: Nos referimos a la radicación de la referencia, en la que se solicita el pronunciamiento de este ministerio sobre la viabilidad de celebrar un objeto de estabilidad jurídica en relación con las siguientes normas objeto de la solicitud presentada por la sociedad PERFILAMOS DEL CAUCA S.A.S.: • DL 2811 de 1974, Articulo 23. • Decreto 02 de 1982, Articulo 40 y 62. • Decreto 1595 de 1982, Artículos 72,73 y 75. • Resolución 8321 de 1983, Articulas 17,41 y 42. • Ley 430 de 1998, Articulas 6 y 10. • Resolución 910 de 2008, Articulo 4 y 6.
- Resolución 8321 de 1983, Articulas 17,41 y 42. • Ley 430 de 1998, Articulas 6 y 10. • Resolución 910 de 2008, Articulo 4 y 6. • Decreto 1299 de 2008, Articulo 4 y 6. • Resolución 415 de 201 O, Artículos 4, 6, 7, 9, 1 O y 11.
l. Referencia general a la obligación de los contratistas de estabilidad jurídica consistente en cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales". Como se ha advertido frente a anteriores solicitudes para la suscripción de contratos de estabilidad jurídica remitidas para concepto, la Ley 963 de 2005, además de establecer los contratos de estabilidad jurídica como un instrumento para promover nuevas inversiones y ampliar las existentes en el territorio nacional, incluye una regulación general sobre esta materia, en la que conviene destacar las siguientes disposiciones: El Articulo 3 de esta ley establece que pueden ser objeto de contratos de estabilidadGP,-cfi jurídica "los articulas, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos especificas / ! 1 1 )<fi• 1 1 1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia de leyes, decretos o actos administrativos de carácter general, concretamente determinados, así como las interpretaciones administrativas vinculantes efectuadas pbr los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado por servicios que
República de Colombia de leyes, decretos o actos administrativos de carácter general, concretamente determinados, así como las interpretaciones administrativas vinculantes efectuadas pbr los organismos y entidades de los sectores central y descentralizado por servicios que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, a los que se refiere el articulo 38 de la Ley 4 89 de 1998, las Comisiones de Regulación y los organismos estatales sujetos a regímenes especiales contemplados en el Articulo 40 de la misma ley, exceptuando al Banco de la República". Por su parte, el Articulo 4 se refiere a los requisitos esenciales de los contratos de estabilidad jurídica y en el literal b de su parágrafo se dispone que, además de lo señalado en sus literales c, d y e, el inversionista que pretenda acogerse a los beneficios contemplados en la ley en cuestión, estará obligado a: "b). Cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales". Lo anterior, en adición a las limitaciones a los contratos de estabilidad jurídica que establece el Articulo 11. Una interpretación adecuada del literal b) del parágrafo del Articulo Cuarto de la Ley 963 de 2005, sugiere que las normas que se dirijan (i) a orientar (ii) a condicionar o (iii) a determinar las actividades alli descritas no pueden quedar amparadas por un contrato de estabilidad jurídica dado que, una conclusión contraria, desconocería que el citado articulo no sólo se refiere a las normas existentes al momento de celebrar el
a determinar las actividades alli descritas no pueden quedar amparadas por un contrato de estabilidad jurídica dado que, una conclusión contraria, desconocería que el citado articulo no sólo se refiere a las normas existentes al momento de celebrar el contrato sino también, al mismo tiempo, a las disposiciones que en el futuro llegaren a expedirse. Como consideración adicional, es importante advertir que de acuerdo con el Articulo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no pueden ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o los particulares. De esta manera, un contratista no podría ampararse en un contrato de estabilidad jurídica a efectos de impedir la aplicación de regulaciones futuras que se encuentren enderezadas, según se ha señalado, a orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales. Es decir que, atendiendo el lenguaje empleado por el articulo 4 -en el aparte trascrito-, no pueden quedar amparadas por la estabilidad jurídica normas del tipo referido dado que ello seria incompatible con la obligación de cumplir las disposiciones que, en el futuro, fueren expedidas al respecto. Una interpretación en tal sentido permite conferirle un fignificado adecuado al literal c del parágrafo del articulo 41 . 1 El literal I<, del articulo 8 del decreto 2950 de 2005, estableció la obligación de incorporar en el contrato la obligación que se comenta. ! 1 <l•fiI 1 1 1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Prosperidad par:JtfiJlbs ... _,;:,....•-,
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11. Análisis particular de las disposiciones respecto de las cuales se solicita la suscripción de un contrato de estabilidad juridica.
a. Código de los Recursos Naturales Renovables (DL 2811 de 1974) Artículo 23. Este articulo consagra que. "Los propietarios, usuarios, concesionarios, arrendatarios y titulares de permiso de uso sobre recursos naturales renovables y elementos ambientales, están obligados a recopilar y a suministrar sin costo alguno, con destino a/ sistema de informaciones ambientales, la información sobre materia ambiental y, especialmente, sobre la cantidad consumida de recursos naturales y elementos ambienta/es". La inadmisibilidad de un contrato de estabilidad jurídica en relación con esta norma podría encontrar fundamento en lo ya expuesto y en que la misma corresponde a un instrumento que orienta, condiciona y determina la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales. Además de esta consideración, cabe hacer precisión en cuanto a que: • El objeto de la norma es imponer una carga a los usuarios y no contempla ningún tipo de prerrogativa o beneficio que convenga conservar al interesado en el evento en que la misma sea derogada. Sobre esta base, no es claro el propósito perseguido por el solicitante. • La norma corresponde a una regulación de carácter general que es desarrollada de manera especifica en relación con cada recurso natural renovable a través de los respectivos decretos reglamentarios. Es así como, a manera de ejemplo, el Decreto
perseguido por el solicitante. • La norma corresponde a una regulación de carácter general que es desarrollada de manera especifica en relación con cada recurso natural renovable a través de los respectivos decretos reglamentarios. Es así como, a manera de ejemplo, el Decreto 1541 de 1978 impone a los usuarios del recurso hidrico la obligación de contar con medidores de consumo (Articulas 48 y 199). b. Decreto 02 de 1982: Además de que esta norma se constituye en un instrumento que orienta, condiciona y determina la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, no es procedente pactar un contrato de estabilidad jurídica sobre la misma en consideración a que fue objeto de derogatoria a través del Decreto 948 de 1995. Si bien es cierto que mantuvo vigencia transitoria, ello no permitiría perpetuarla a través de un contrato como el que se pretende suscribir, más aun cuando la transitoriedad cesó con la expedición de la Resolución 909 de 2008, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. c. Decreto 1595 de 1982: No tenemos conocimiento de una norma con estas especificaciones que guarde relación en el ámbito de competencias de este ministerio. Se sugiere revisar el número y fecha de este decreto.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia d. Resolución 8321 de 1983, Artículos 17, 41 y 42: Estas normas incluyen disposiciones relacionadas con los límites de ruido ambiental y ruido ocupacional. En cuanto a los primeros, se trata nuevamente de disposiciones que determinan la
d. Resolución 8321 de 1983, Artículos 17, 41 y 42: Estas normas incluyen disposiciones relacionadas con los límites de ruido ambiental y ruido ocupacional. En cuanto a los primeros, se trata nuevamente de disposiciones que determinan la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales. Cabe adicionalmente advertir que la materia fue objeto de regulación posterior a través de la Resolución 627 de 2006. En cuanto a los segundos, ruido ocupacional, es importante que se consulte la opinión del Ministerio de la Protección Social. e. Ley 430 de 1998, artículos 6 y 11: Esta ley regula asuntos relacionados con los residuos peligrosos, resultando nuevamente aplicable la lógica expuesta en relación con normas que determinan la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales. Cabe adicionalmente advertir que la Ley 1252 de 2008 reguló los mismos aspectos que eran objeto de regulación a través de la Ley 430 de 1998, razón por la cual no tendría sentido pactar una estabilidad jurídica sobre esta última. f. Resolución 910 de 2008, Artículo 8: Este articulo fija estándares permisibles de emrsron para equipos de combustión externa nuevos, siendo entonces una norma claramente dirigida a determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales. Por esta razón, no debe proceder un contrato de estabilidad jurídica. g. Decreto 1299 de 2009, Artículos 4 y 6: Estos articulas establecen el objeto y las funciones del Departamento de Gestión Ambiental a que se refiere la Ley 1124 de 2007. Aunque podría afirmarse que estas
g. Decreto 1299 de 2009, Artículos 4 y 6: Estos articulas establecen el objeto y las funciones del Departamento de Gestión Ambiental a que se refiere la Ley 1124 de 2007. Aunque podría afirmarse que estas disposiciones no están directamente dirigidas a determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del ambiente y los recursos naturales, no es claro el sentido práctico de pactar un contrato de estabilidad jurídica sobre las mismas, si se tiene en cuenta que: Los articulas no son otra cosa que el desarrollo de lo djspuesto en la Ley 1124 de 2007; 1 1 1) •fiI 1 1 l. fi G: fifi - 1 ·NetfiMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia • De lo allí dispuesto no se deriva ninguna prerrogativa para el inversionista que amerite la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica en los términos propuestos. h. Resolución 415 de 2010, Articulas 4, 6, 7, 9, 10 y 11. Esta norma regula lo relacionado con el registro único de infractores que previó la Ley 1333 de 2009. nuevamente, no se identifica el efecto práctico de pactar una estabilidad jurídica sobre esta norma que no prevé ninguna prerrogativa especifica para el inversionista.
111. Conclusión: No se encuentra procedente la firma del contrato de estabilidad jurídica que incluya las normas analizadas, de acuerdo con las consideraciones expuestas en este documento.
Cordialmente, • ·- !_ ;e ,-_ r 1 fi, ,. •