MINVIVIENDAS - Concepto 066070 del 29 de julio de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 066070 del 29 de julio de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
libertad y Orden Bogotá, o.e. 'l.fi Arquitecto Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE, \11\IIWDA Y DESAR ROLLO T. 30/712010 11:17:46 FOUOS:3 ANEXOS:0
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-66070 TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO:ALCALDIA MU NICIPAL DE \IILLA\IICENCIO.
JAVIER ANÍBAL CASTILLO PULIDO
Secretario de Control Físico Alcaldía de Villavicencio VillavicencioMeta ASUNTO: Radicación 4120-E1-66070 - Concepto obras que no requieren licencia urbanística En atención al asunto de la referencia, remitido por la Dirección de Licencias, Trámites y Permisos Ambientales, recibido en esta oficina el 7 de julio de 2010, por medio de los cual solicita concepto sobre si se requiere licencia de construcción para las obras de: "a) La construcción del Centro Integrado de Operaciones y Superintendencia de operaciones Apiay, consistente en un edificio de dos pisos con 1890 metros cuadrados. b) El casino para la prestación del servicio de alimentación para la superintendencia operaciones Apiay, con un área de construcción de 790 metros cuadrados y una capacidad de atención a 120 personas. c) Se está actualizando redes eléctricas e hidrosanitarias para todo el campo. d) Se prevé a futuro la construcción del Centro de Información Técnica y es una edificación de un solo piso y con un área de 622 metros cuadrados.
c) Se está actualizando redes eléctricas e hidrosanitarias para todo el campo. d) Se prevé a futuro la construcción del Centro de Información Técnica y es una edificación de un solo piso y con un área de 622 metros cuadrados. e) Una bodega para la guarda de los materiales con un área de 4370 metros cuadrados. f) Salas de capacitación y auditorio, con un área de 900 metros cuadrados. g) La adecuación para la ampliación para la ampliación en la capacidad de las oficinas administrativas en un área de 271 metros cuadrados." Sea lo primero mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 216 de 2003, "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, BICENTENARIO :¡(,,;:fi ' ,, ,_ OC• ·:'S\fi·-'i'.)1"0 ·fifi fiPágina 1 de 3 Calle 37 No 8 - 40 Bogotá. D e f-'t!X 3'J2 34 34 • 332 34 00 • [xtens1ón· 2:J62 felefax: 3323459 wvvw rninarnbiente.gov.co rcofiHFC t:-fiO ; ,,.fi .. ·to"'' Gr 153-1$ Libertad y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Oficina Asesora Jurídica > República de Colombia recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia
recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral."; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Aclarado lo anterior, se exponen lineamientos para la interpretación del artículo 11 del Decreto 1469 de 2010 que establece el régimen especial en materia de licencias urbanísticas, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 388 de 1997 y 400 de 1997 sobre licencias urbanísticas y edificaciones, respectivamente. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en suelo urbano, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia urbanística expedida por los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes, según el caso, las cuales se otorgarán con sujeción a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. • En ese orden de ideas, es importante precisar que la Ley 400 de 1997 en el numeral 14 del J artículo 4 definió edificación en los siguientes términos: "Artículo 4. DEFINICIONES: "(. . .) "14. Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos" Por lo tanto, se considera que la construcción, ampliación, modificación, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramiento de infraestructura para la exploración y explotación
por seres humanos" Por lo tanto, se considera que la construcción, ampliación, modificación, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramiento de infraestructura para la exploración y explotación de hidrocarburos y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, por tratarse de estructura no convencionales y que carecen de norma urbanística, su construcción no requiere de la obtención de licencia urbanística. Tampoco requerirá licencia el desarrollo de edificaciones de carácter transitorio o provisional que sean inherentes a la construcción de este tipo de proyectos, en los términos del literal b) del artículo 11 del Decreto 1469 de 201 O Ahora bien, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto, obra o actividad de que trata el literal b) del artículo 11 del citado decreto, requieren licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades, las cuales deben ser otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para su expedición. Calle 37 No. 840 Bogota. D. e PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión· 2362
Telefax: 3323459
www.minambiente.gov.co ICO('HfClibertad y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Así mismo, cuando se requiera intervenir el espacio público deberá tramitarse la respectiva licencia de intervención y ocupación del espacio público. En conclusión, corresponde a la autoridad competente estudiar a la luz de la normativa vigente, cada una de las obras que se pretendan ejecutar dentro del área del proyecto de
licencia de intervención y ocupación del espacio público. En conclusión, corresponde a la autoridad competente estudiar a la luz de la normativa vigente, cada una de las obras que se pretendan ejecutar dentro del área del proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos, con el fin de determinar cuales edificaciones requieren la expedición de la respectiva licencia de construcción. Atentamente, .:::-:C"·fi ·sfififivoo1Az Jefe Oficina Asesora Jurídica Copia: Doctora Diana Marcela Zapata Pérez e:+_ Elaboró cA.Rev1s0 [ Fecha Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Mónica Maria Muñoz B. Claudia Fernanda Carvajal M Julio 27 de 2010. Página 3 de 3 Calle 37 No. 8 - 4Q Gogota. D e fi)BX. 332 34 34 • 332 34 00 • Extens1órr. 2362 T elefax 332:3459 www 1ninarnbiente.gov.co líOfiff(" GP 153•1•