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MINVIVIENDAS - Concepto 067042 del 26 de junio de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 067042 del 26 de junio de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Bogotá, D.C. 26 de junio de 2009. 1200-E2-067042

Señora CRISTINA ULLOA ULLOA Curadora Urbana 1 y 2 (E) de Tunja Calle 20 No. 8-79 Tunja, Boyacá

Asunto: Radicación 4120-E1-67042

Respetada señora:

Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, res ponder la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento bá sico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.

Aclarado lo anterior, en su consulta manifiesta que el 15 de marzo de 2008, sin que se solicitara concepto alguno por parte de la Curaduría Urbana , el Asesor de Planeación del Municipio de Tunja expidió la Circular No. 05 en donde opina y conceptúa sobre otras ci rculares o instrucciones anteriores , referentes al desarrollo urbano de Tunja, afirmaciones que en algunos apartes contradicen el POT.

Circular No. 05 en donde opina y conceptúa sobre otras ci rculares o instrucciones anteriores , referentes al desarrollo urbano de Tunja, afirmaciones que en algunos apartes contradicen el POT.

Adicionalmente señala que en dicha circular se establece que “Los proyectos multifamiliares y urbanizaciones, sin excepción, deben contar con el visto bueno previo de la Oficina Asesora de Planeación Municipal mientras se da trámite al acuerdo municipal que sancionará la creación de la Junta de Planeación Municipal, instancia de planeación a la que corresponde esa función”.

Teniendo en cuenta lo anterior pregunta:

1. ¿Es legal la CIRCULAR No. 05 de Marzo 25 de 2008 expedida por el Asesor de Planeación

Municipal Arquitecto CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ?

3. ¿Puede Planeación Municipal ordenar a los usuarios y a las curadurías urbanas del Municipio que todos los proyectos de multifamiliares (3 o más unidades de vivienda) y de urbanismo sin excepción sean presentados a consulta previa de ese despacho para expedirles la viabilidad?

Para contestar su pregunta, en primera instancia, es preciso tener en cuenta lo señalado en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 68 del Decreto 564 de 2006 que respecto de la interpretación de normas disponen:Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

“ARTÍCULO 102. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS . En el ejercicio de sus funciones , los

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

“ARTÍCULO 102. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS . En el ejercicio de sus funciones , los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. En los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a un a situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación , las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

“ARTICULO 68 . Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes . Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística , la facultad de interpretación correspon derá a las autoridades de planeación del municipio o distrito , las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

De las normas seña ladas se observa que e l procedimiento de interpretación de las normas urbanísticas surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos específicos que se sometan a consideración de los curadores urbanos , en los casos de ausencia de normas exactament e

De las normas seña ladas se observa que e l procedimiento de interpretación de las normas urbanísticas surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos específicos que se sometan a consideración de los curadores urbanos , en los casos de ausencia de normas exactament e aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística.

En este orden de ideas, se considera que la circular no puede tener un objeto diferente al señalado en las normas anteriormente transcritas, esto es la interpretación en caso de contradicciones o en caso de ausencia de las normas.

Por otra parte, a nivel nacional, el Decreto 564 de 2006 no señala dentro del procedimiento para la expedición de licencias urbanísticas el contar con el visto bueno previo de la respectiva Oficin a de Planeación, de manera tal que si tal previsión no se encuentra ni dentro de las normas nacionales, ni dentro del POT, no le es dable a la administración establecer nuevos requisitos para la solicitud de licencias.

En cuanto a la legalidad de la circ ular señalada, es del caso anotar que escapa a la competencia de este Ministerio pronunciarse sobre la lega lidad de actos administrativos. Para tal fin deberá dirigirse a la autoridad que expidió el acto con el fin de que se pronuncie sobre el asunto. En c aso que no comparta la decisión de la administración, se podrá dirigir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. ¿Planeación Municipal se inhabilita como segunda instancia de la vía gubernativa y de revocatorias, cuando revisa y expide viabilidad de consulta previa a los proyectos arquitectónicos?

Al respecto, es preciso tener en cuenta lo señalado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo que dispone:

revocatorias, cuando revisa y expide viabilidad de consulta previa a los proyectos arquitectónicos?

Al respecto, es preciso tener en cuenta lo señalado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo que dispone:

“Art. 30. - Garantía de imparcialidad . A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas , se aplicarán, además de las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, las siguientes:Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

1a) Haber hecho parte de listas de candidatos a cue rpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado;

2a) Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin.” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte y en relación con las causales de impedimento y recusación, el Código de Procedimiento Civil, ordena: “Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso en instancia anteri or, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente de l Ministerio Público, perito o testigo

indicados en el numeral precedente. (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente de l Ministerio Público, perito o testigo

(…)”. De lo anterior se concluye, que las causales legales de impedimento y recusación son expresas, taxativas y de interpretación restrictiva y que en caso que se presente alguna de estas, se deberá dar trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del C.C.A.

El presente concepto se expide de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: SLRP

Revisó: CFC

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