MINVIVIENDAS - Concepto 067069 de mayo 31 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 067069 de mayo 31 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
fi'fi':tfi'':" Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Prospgr,[dad 1,!.:"i_. ~':15 Of1c1na Asesora Jund1ca ·,_f"'••;i• w "11 ar,a. •O!:IOS """>" República de Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIE p .ó!"'-'·"' l'b I lj,. o d 1 /612011 B: 1 B:23 F0LiOS·6 ,:,.,Ex· e fiDA y DE SARROLLO ) 1 ei ne y r en Al CON TEST • ,., 1 lv:0 •
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EQUIPO TÉCNICO
DIRECCIÓN DEL TALLER DEL ESPACIO PÚBLICO
Secretaria Distrital de Planeación Carrera 30 No. 2590. Piso 5 Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120-E1-50746
Consulta vigencia actos administrativos. Respetados señores En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita que se le indique la vigencia de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre los temas no concertados entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital dentro del trámite de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, trámite que concluyó con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital."
1. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS CON OCASIÓN DEL
619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital."
1. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS CON OCASIÓN DEL
TRAMITE DE ADOPCION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
BOGOTÁ D.G.
De conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999 cuando no exista concertación sobre los asuntos ambientales, entre las autoridades ambientales competentes y. los distritos o munis:ipios, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá intervenir pronunciándose sobre los aspectos en desacuerdo, de conformidad con lo establecidcJ en el parágrafo 6 del articulo 1 de la Ley 5·07 de 1999.·fifi[fi, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • fi'::!fi Oficina Asesora Jurídica ".Ji§ República de Colombia liliE1tud y Ordm En desarrollo de esa facultad legal, el Ministerio de Ambiente expidió las resoluciones 0583 del 23 de julio de 19991 , 1153 de 19992 , 04 75 del 27 de mayo de 20003 y 621 del 28 de junio de 20004, dentro del trámite para la adopción del Plan de Ordenamiento territorial, por no haber existido concertación de los asuntos exclusivamente ambientales entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Distrito Capital. En el proceso para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, adelantado en el año 1999, la administración distrital concertó con la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCARel proyecto de plan, sin lograr
En el proceso para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá, adelantado en el año 1999, la administración distrital concertó con la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCARel proyecto de plan, sin lograr un acuerdo sobre los tres puntos que quedaron expresamente consignados en el articulo 2 de la Resolución No. 1869 de 1999, por la que la misma Corporación remitió las actuaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los asuntos sobre los que debía entrar a pronunciarse este Ministerio eran los siguientes:
1. Expansión urbana.
2. Perímetro urbano respecto al corredor de la Autopista Norte.
3. Clasificación del suelo para determinadas áreas de protección: humedales y rondas de ríos.
Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1153 de 1999, estableció que: "para adoptar una decisión final que consulte el interés general dentro de los principios que rigen la función administrativa, el Ministerio del Medio Ambiente dispuso la conformación de un panel de expertos que proporcione recomendaciones respecto del tema planteado. Por Jo anteriormente expuesto, y con el objeto de cumplir con la función administrativa consagrada en la Constitución Política y en la ley, así como con /os objetivos y funciones que Je estableció a este Ministerio /a Ley 99 de 1993, y con el fin de contar con /os elementos de juicio suficientes y necesarios para tomar una decisión que consu/le el interés general, el medio ambiente y los recursos naturales, este Despacho estima pertinente diferir la decisión relacionada con la expansión urbana del borde norte
con /os elementos de juicio suficientes y necesarios para tomar una decisión que consu/le el interés general, el medio ambiente y los recursos naturales, este Despacho estima pertinente diferir la decisión relacionada con la expansión urbana del borde norte y nor-occidental, hasta el 1 de abril del 2. 000". Conformado el mencionado panel de expertos y a partir de sus recomendaciones, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución 475 de 1 "Por la cual se resuelve un recurso de apelación'' ' "Por la cual se establecen unas determinaciones en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santafé de Bogotá O. C." • ' "Por la cual se adoptan unas decisiones sobre las áreas denominadas Borde Norte y Borde Noroccidental del Proyecto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" -1 "Por la cual se resuelven unos recursos de reposición'·Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Prospfir,[r;fad par,fim¡j1los _-;c.,..-- 2000, contra la cual se interpusieron recursos de reposición que fueron resueltos a través de la Resolución 621 de 2000. En firme la actuación administrativa de este Ministerio, el Distrito Capital de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital" que en el articulo 516, estableció que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector no11e de la pieza urbana Ciudad None" v sector no11e de
que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector no11e de la pieza urbana Ciudad None" v sector no11e de la pieza urbana Borde Occidental". se adecuarian a lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Posteriormente mediante Decreto Distrital 190 de 2004 el Alcalde de Bogotá D.C. compiló en un sólo cuerpo las normas vigentes del Decreto Distrital 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto Distrital 469 de 2003. En el articulo 480 estableció lo siguiente: "Artículo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente (anículo 516 del Decreto 619 de 2000). Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector none de la pieza urbana Ciudad None" y sector no11e de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente. (..)" Así las cosas, es claro que los actos administrativos expedidos por el Ministerio en ejercicio de la facultad concedida por la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 507 de 1999, hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y por lo tanto se encuentran vigentes. En otras palabras, los actos administrativos a los que se ha hecho referencia hacen parte de un acto administrativo compleio, denominado Plan de Ordenamiento Territorial
1999, hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y por lo tanto se encuentran vigentes. En otras palabras, los actos administrativos a los que se ha hecho referencia hacen parte de un acto administrativo compleio, denominado Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito. Es asi como el articulo noveno de la Resolución 475 de 2000, determinó que todas y cada una de las decisiones establecidas en ese acto administrativo l_J deberán ser incorporadas en el articulado, la ca,1ografía v demás documentos que formen pane del provecto ele/ Plan de Ordenamiento Territorial ele Santa Fe ele Bogotá D.C." (subrayado fuera del texto), .como en efecto sucedió con la expedición del Decreto 619de 2000 y posteriormente en su compilación realizada mediante el Decreto 190 de 2004.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Aunado a lo anterior, es importante mencionar que contra las Resoluciones 475 y 621 de 2000 se interpuso una acción de nulidad ante la Sección Primera del Consejo de Estados , la cual fue decidida mediante sentencia del 21 de diciembre de 2006, denegando las súplicas de la demanda por encontrar ajustados a derecho los actos demandados y en consecuencia de obligatorio cumplimiento; fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada. En conclusión, los actos administrativos6 del Ministerio relacionados con los Bordes Norte y Noroccidental de la Ciudad de Bogotá D.G., están incorporados en el Plan de Ordenamiento Territorial7 dentro del contenido estructural de POT del Distrito Capital de Bogotá, cuya vigencia es de largo plazo, esto es, tres (3) períodos constitucionales de la administración Distrital.
Ordenamiento Territorial7 dentro del contenido estructural de POT del Distrito Capital de Bogotá, cuya vigencia es de largo plazo, esto es, tres (3) períodos constitucionales de la administración Distrital.
2. SOBRE LA RESERVA FORESTAL DE LOS CERROS ORIENTALES.
El Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 19768 , expedido por el Instituto de los Recursos Naturales Renovables "lnderena" fue aprobado mediante Resolución 076 de 19779 del Ministerio de Agricultura, en la cual se declaró como Reserva Forestal Protectora aproximadamente 14.170 hectáreas del Bosque Oriental de Bogotá. Posteriormente, con la creación del Ministerio de Ambiente y en ejerc1c10 de la competencia otorgada en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 199310 - reservar. alinderar y sustraer reservas forestales nacionales - el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, por la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se establece su zonificación y se especifican medidas de manejo especial y se establecen los parámetros que deben ser atendidos por las autoridades competentes al momento de realizar las acciones. Mediante auto de 1 de junio de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la accIon popular 2005 00662 impone como medida cautelar suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 463, en cuanto excluye 973 hectáreas de 5 Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Sección Primera. C. P. Camilo Arciniegas
provisionalmente los efectos de la Resolución 463, en cuanto excluye 973 hectáreas de 5 Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativa. Sección Primera. C. P. Camilo Arciniegas Andrade. Once de diciembre de dos mil seis. Expediente 11001-03-24-000-2000-665601. 5 Resoluciones 475 y 621 de 2000. 7 Articulo primero. Resolución 475 de mayo 17 de 2000, proferida par e/ Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial. '"Por el cual se declaran y alindan unas áreas de reserva forestal y se delegan unas funciones '"Por la cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -/NDERENA-." 10 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente. s,e reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y tos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, S/NA y se dictan otras disposiciones".-•''"'.filfis, if, libtrlud y 01clen Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia la Reserva Forestal Protectora declarada en 1976, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que no se tramite ningún documento de legalización de predios ubicados en la Zona de Reserva, ordena a la CAR y al DAMA que dentro de los 30 días siguientes comuniquen al tribunal sobre las acciones que ejecutarán para el manejo, administración y conservación de la Reserva. El 29 de noviembre de 2005, dentro de la misma acción, el Tribunal ordena al Ministerio
siguientes comuniquen al tribunal sobre las acciones que ejecutarán para el manejo, administración y conservación de la Reserva. El 29 de noviembre de 2005, dentro de la misma acción, el Tribunal ordena al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Departamento Administrativo de Medio Ambiente suspender temporalmente el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones o concesiones ambientales y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Curadores suspender la aprobación de licencias dentro del área de la Reserva. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el auto de suspensión provisional deja sin efectos la Resolución 0463 de 2005, en el aparte que excluye un área de lo que fuera reservado en 1977 y prohibe la expedición de licencias y permisos para el área, se concluye que actualmente, y hasta tanto el Consejo de Estado resuelva la apelación de la acción popular 2005 - 00662, debe considerarse que el área considerada como reserva forestal protectora es la que fue declarada en 1976, por lo tanto dicho acto administrativo se encuentra vigente.
3. SOBRE LA RESOLUCIÓN 1869 DE 1999
Por último, sobre la Resolución 1869 de 1999 "por la cual se declara concluido el proceso de conce11ación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fé de Bogota O.C.", proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, le corresponde a esa entidad pronunciarse sobre su vigencia, por lo tanto se dará traslado de su consulta para que conceptúe lo pertinente. Atentamente,
Copia: Xiomara Sanclemente 1\/lanrique, Directora de Ecosistemas.
corresponde a esa entidad pronunciarse sobre su vigencia, por lo tanto se dará traslado de su consulta para que conceptúe lo pertinente. Atentamente,
Copia: Xiomara Sanclemente 1\/lanrique, Directora de Ecosistemas.
Edgar Alonso Bejarano 1\/léndez, Director CARCunctinamarca • Carrera 7 No. 36-45, BogotáD.C.
Proyectó: Mónica Maria fvluñoz B .,11.8evisó Claudia Fernanda Carvajal rvi. l, Fecha· 30 de rnayo 2011