MINVIVIENDAS - Concepto 069041 de Junio 17 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 069041 de Junio 17 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
/' "n¡i i ·¡, ,.,. 1 •- -fi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • • Dirección de Desarrollo TerritorialOficina Asesora Jurídica _ República de Colombia l libertad y Oroen Bogotá o.e., J 7 JUN 2011 Señor
JUAN JOSE·FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal
CL4No.9 34
Sántander de Quilichao - Cauca
MINlfiTER/0 DE AMBIENTE, VIVIENDA Y[tfSARROLLü T.
2816/2011 ·I0:28:57 FOLIOS:4 ANE XOS:O
AL CONTESTAR CITE: 3100-E2-69041
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE: DIRECCION DE DESARROLLO TERRITORIAL DESTINATARIO:ALCALDIA DE SANTANDER DE QUILICHAO Asunto: Radicaciones 4120-E1-69041 y 4120-E1-70348. Licencia de intervención y ocupación del espacio público.
Cordial saludo: En atención a las comunicaciones citadas en el asunto, mediante las cuales plantea varias inquietudes sobre la aplicación en su momento del Decreto 564 de 2006 respecto a la licencia de intervención y ocupación del espacio público, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones: fi Sea lo primero señalar que el Decreto - Ley 216 ae 2003 1 señaló que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo,
desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.•fi en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de la aplicación a un caso particular y concreto. Además de lo anterior, es preciso tener en cuenta que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, en los términos del artículo 287 de la Constitución Política. Aclarado lo anterior, nos referimos a sus inquietudes, en los siguientes términos: "1. Quien debe adelantar el estudio de factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras propuestas en el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, que establece el decreto en mención y el Decreto 1504 de 1998, como requisito para la autorización? Es la empresa de servicios públicos que solicita la licencia para instalar sus redes o las Oficinas de Planeación Municipal o Distrital' cual debe ser el alcance de dicho estudio?". "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. 11 Calle 37 No. 8-40 Bogotá, D. C.
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www.mlnamblente.gov.co Página lde4 Cribtb lh!t 6'i'af1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial • Oficina Asesora Jurldica liberln<i y Ortlen República de Colombia ·, En primer lugar se aclara que como su consulta está relacionada con un trámite administrativo adelantado en el año 2009, la referencia normativa se hará con fundamento en las normas vigentes para la época. . ' En este sentido, los artículos 11 y 12 del Decreto 564 • de 2006 disponían que. para la · intervención y ocupación del espacio público se requería la obtención de la respectiva licencia por parte de la oficina de planeación o la que haga sus veces, quien en cada caso particular, debíá revisar s_i _el proyecto scimetido a su consideración cumplía con los requisitos establecidos • para tal fin E;ln las normas vigentes, el plan·de ordenamiento: territorial y los instrurpentos que lo desarrollen· y complementen.· • • • • Respecto a la factibilidad ambiental para la ejecución de la obra, es del caso señalar que el Decreto 1220 de 2005 disponía· que el Ministerio de Ambienté, Vivienda· y Desarrollo Territorial debía expedir la respectiva licencia ambiental para el transporte de hidrocarburos gaseosos,· siempre que se dieran las condiciones previstas en el citado Decreto. En este entendido, el titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público debía presentar los estudios y/o documentos técnicos correspondientes a fin de obtener la autorización del caso.
siempre que se dieran las condiciones previstas en el citado Decreto. En este entendido, el titular de la licencia de intervención y ocupación del espacio público debía presentar los estudios y/o documentos técnicos correspondientes a fin de obtener la autorización del caso. Adicionalmente, es preciso tener en cuenta que, tal como establece el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, quienes prestan servicios públicos están sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas.• "2. El Art. 18 del Decreto 564 de 2006 estableció que toda solicitud de licencia urbanística debería acompañarse de documentos como los certificados de tradición y libertad del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, el pago de impuesto predial de dicho o dichos inmuebles, y la relación de dirección de los predios colindantes entre otros. En el caso que nos atañe donde la solicitud estuvo relacionada con la intervención de vías para instalar la red de gasoducto nacional, debía cumplirse con estos documentos?". En vigencia del Decreto 564 de 2006, los documentos que debían acompañar toda solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público eran: • Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas. • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. • Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente. Calle 37 No._ 8-40 Bogotá, D. C.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario. • Plano de localización del proyecto en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente.
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial - Oficina Asesora Jurídica WJOllod y Onlen República de Colombia • Descripción del proyecto, indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; • Una copia en medio impreso y una copia magnética de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por ei profesional responsable del diseño y deben contener la siguiente información: a) Planta de diseño detallada de la zona a intervenir en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente; b) Cuadro de áreas; c) Especificaciones de diseño y construcción del espacio público; d} Cuadro de arborización en el evento de existir; • e) Plano de detalles constructivos ·en la escala que determine la autoridad municipal o distrital competente. Lo anterior, considerando lli! dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 18 y el artículo 232 del Decreto 564 de 2006, sbbre los requisitos que debían presentarse para el trámite de esta licencia.
distrital competente. Lo anterior, considerando lli! dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 18 y el artículo 232 del Decreto 564 de 2006, sbbre los requisitos que debían presentarse para el trámite de esta licencia. "3. Los documfi,tfifiJé"c.nicos que relaciona el numeral 3 del Art. 23 del decreto 564 de 2006, pa'l,á !1!i!l'fifi1>8}eiil}icífico de la instalación de una red de gasoducto por vías, cuáles debfin¼.er?u ,. • • • '· • .. ,, i . ¡ fi; l , 1\ i El artículo 11 del· Dé.creta l564 de 2006, dispuso que las licencias de intervención y ocupación del espacio púajifip¡fi 2cJl?lfiritariin de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Orden\!\miento Terrilbrial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normalividad vigente. En consecuencia, los documentos que debían acompañar la solicitud de licencia de intervención del espacio público, debían elaborarse teniendo en cuenta las disposiciones del plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen, y en tal sentido • los documento a que hace referencia el numeral 3 del artículo 23 del Decreto 564 de 2006 son los planos del diseño del proyecto que contengan la información indicada en los literales a), b), c), d) y e). "4. El Art. 24 del Decreto 564 de 2006, sobre el procedimiento para la expedición de la licencia urbanística, establece la citación a vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se haga parte y puedan hacer valer sus
"4. El Art. 24 del Decreto 564 de 2006, sobre el procedimiento para la expedición de la licencia urbanística, establece la citación a vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se haga parte y puedan hacer valer sus derechos. Cómo se aplica este procedimiento para una licencia de intervención y ocupación del espacio público para la instalación de una red de servicio público (en este caso del gasoducto nacional) por diferentes vías urbanas y rurales de un 2 Documentos adicionales para la licencia de intervención y ocupación del espacio público. Calle 37 No. 8-40 Bogotá, D. C.
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O;rlb;b lhSC fi1lb,<llldy Onlen Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territortal - Oficina Asesora Jurldica República de Colombia municipio?. A quié_n-se cita?, quien sé considera colindante? O no aplica esta citación para• estos casos?" • Re!5pecto al procedimiento para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades, es del caso precisar que a través del parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 564 de 2006, se facultó a los municipios, los distritos y el departamento Archipiélago _de San Andrés, Providencia y Santa_ Catalina para establecer tl:!I procedimiento. ' . . . .. . . .
No obstante lo anterior, se rfitera que. a_la,luz; de lo difipuesto _en el Decreto 564 de 2006 los . • requisitos que deben acompañar la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público correspondían ·i;i los establecidos en los nun:,eri:\les 3 y 4 del artículo 18 y los indicados en el artículo 23. • • • En este e,:itendido, en el trámite de !a licencia de intervención y ocupacióri del espacio público no se exige la relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud establecido en el numeral 7 del artículo 18 del Decreto 564 de 2006. Este concepto se expide con fundamento en el artícul 25 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente, visó: A. Cárdenas "b(" abará: A. Landeta/ M Mun"f/ cha: 17/06/11 OOT-6-$fi Calle 37 No. 8 -40 Bogotá, D. C.
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Página 4de4 STAÑO rial ICOfiTECfiofi e.fie,\G_J GP 153-1 C010/3527 r.d:3állh006794-1