🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 070991 del 13 de julio de 2009

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 070991 del 13 de julio de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Bogotá, D.C. 13 de julio de 2009. 1200-E2-070991

Señor

JUAN MANUEL GONZÁLEZ GARAVITO

Pinilla González y Prieto Abogados Calle 72 No. 6-30 Piso 14 Edificio Fernando Mazuera Bogotá

Asunto: Radicación 4120-E1-70991. Licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural.

Respetado señor:

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita complemento de los oficios con radicados 1200-E2-14372 del 23 de abril de 2009 y 1200-E2-46593 del 12 de junio de 2009, relacionados co n la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, me permito manifestar que los conceptos emitidos por este Ministerio han sido oportunos, claros y precisos.

La Corte Constitucional ha expresado en sentencias T -103 de marzo 13 de 1995 y T -630 de a gosto 8 de 2002, entre otras, que las respuestas a los derechos de petición no implican que sean perentoriamente favorables a los requerimientos del actor.

Así mismo, esa Corporación ha indicado que no se vulnera el derecho de petición cuando las solicit udes se han resuelto repetidamente por parte de las entidades de

implican que sean perentoriamente favorables a los requerimientos del actor.

Así mismo, esa Corporación ha indicado que no se vulnera el derecho de petición cuando las solicit udes se han resuelto repetidamente por parte de las entidades de derecho público. Al respecto en Sentencia T-220 de 2001 manifestó:

"solicitar un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema, se constituiría en un ejercicio inoficioso y agotador para la adm inistración, pues no produciría pronunciamiento alguno que aportara nuevas y diferentes conclusiones a las ya comunicadas"1.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el Ministerio no tiene dentro de sus funciones la de resolver casos particulares y conc retos como los señalados en su co nsulta, relacionados con la viabilidad o no de otorgar licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2003.

1 M.P.: Fabio Morón Díaz.Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

En consecuencia, se reitera lo expuesto en los oficios enunciados, teniendo en cuenta que en los mismos se dio respuesta a sus interrogantes dentro del marco de competencia de esta cartera

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial

Cordialmente,

ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial

Elaboró: SLRP

Revisó: CFC

Consultar sobre este documento ...