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MINVIVIENDAS - Concepto 071531 del 21 de junio de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 071531 del 21 de junio de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 340 62 12

www.minambiente.gov.co Bogotá D.C., Junio 21 de 2010 1200-E4-071531

Señor CARLOS ARTURO SALAZAR MARTÍNEZ e-mail: carturo1960@hotmail.com

Referencia: Retención en la Fuente por ICA en la Propiedad Horizontal, Derecho de Petición No. 4120-E1-71531 del 5 de junio de 2010.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 9 de junio de 2010.

Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de su s funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general.

No ob stante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición: “Revisado su concepto No. 11984 de 9 -2-10, sobre las obligaciones en aspectos de retención en la fuente de la propiedad horizontal, se menciona la no sujeción frente al ICA. Pero en ninguna parte se conceptúa sobre la obligación de ser o no, agente de retención de ICA, sobre

aspectos de retención en la fuente de la propiedad horizontal, se menciona la no sujeción frente al ICA. Pero en ninguna parte se conceptúa sobre la obligación de ser o no, agente de retención de ICA, sobre los pagos o abonos que la PH realice por los diferentes contratos, compras y/o servicios recibidos. Agradecería su amable col aboración frente al tema y de ser posible la base legal en caso de que ella exista.”

En principio la retención en la fuente puede ser sobre cualquiera de los tributos del orden nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes t ributos: 1Tributos del orden nacional: Renta y complementarios, Impuesto de Valor Agregado ó IVA, Timbre, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Remesas, Venta de Activos Fijos; 2Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre otros.

Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente ante la DIAN, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción municipal ante la Tesorería, por tratarse de un impuesto local.

En virtud de lo enunciado, pa ra determinar el agente retenedor y la base gravable sobre la cual se liquida ReteICA se deberá revisar este aspe cto en el Estatuto Tributario del respectivo municipio. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Alexander Torres Morales

Revisó: Andrés Mejía Pizano

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