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MINVIVIENDAS - Concepto 074854 de Junio 23 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 074854 de Junio 23 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá o.e., 2 3 JUt\. 20\\ Señor

GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ DÍAZ

Centro Comercial Orient, Oficina 404 San Juan de Pasto, Na riño

MINISTE RIO [!E AMBIEMTE, VlVlEN[IA Y DESARROLLO T.

23/S/201'II5:14:23 FOL IOS:3 ANEXOS:O

AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-7fi85fi

TIPO DOCUMENTAL:OF ICIO

REM ITE:OFICINA AS ESORA JURIDI CA

DESTI NATARIO: GUST AVO AD OLFO LO P EZ DI AZ Referencia: Juegos Infantiles y Vigilancia Privada en la Propiedad Horizontal, Derecho de Petición 4120-E1-74854 del 16/06/2011.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 20 de junio de 2011. Respetado señor López, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le

sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a su inquietud sobre juegos infantiles y vigilancia privada en la propiedad horizontal de uso residencial: PREGUNTA 1: "¿Existen reglamentos sobre la forma y uso de los juegos infantiles y más aún de aquellos que puedan representar riesgos para los niños(as) ?. Si la respuesta es positiva, solicito se remitan por esta via. ". 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Amb'1enlal. SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objelivos, la eslruclura orgánica del Ministerio de Ambien!e, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 11 U•fi•l l { ,_:r• 1-, ., co,,J,.i:,21 Páaina 1 de 3fifi Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 'Jfi • Oficina Asesora Jurídica '-\1f' República de Colombia Libertad y Ordfin Respecto al tema objeto de su inquietud, la Ley 675 de 20013 no establece ningún aspecto sobre el particular; sin embargo, el uso de los juegos infantiles en edificios o conjuntos de uso residencial sometidos al régimen de propiedad horizontal puede regularse en el respectivo reglamento, toda vez . que es. el .. "Estatuto ... que regula los

aspecto sobre el particular; sin embargo, el uso de los juegos infantiles en edificios o conjuntos de uso residencial sometidos al régimen de propiedad horizontal puede regularse en el respectivo reglamento, toda vez . que es. el .. "Estatuto ... que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido .al régimen de propiedad /Jorizontal. ,A PREGUNTA 2 y 3: "¿Existe obligación legal por parte de la copropiedad de contar con vigilancia privada?. Si la copropiedad tiene CONSERJES que abren y cierran puertas de acceso a la copropiedad y laboran en turnos de 8 /Joras cada uno, cubriendo la totalidad de la jornada y cuando se presentan situaciones de inseguridad y se les exige estar alerta, pueden llamarse y tratarse como CONSERJES?" (Sic). La definición de expensas comunes necesarias traída por la Ley 675 de 2001 en su artículo 3º , se establece que son "Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, repostcton, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos" (Subrayado extratexto). Aunado a lo anterior, el numeral 4º del artículo 38 ibídem, consagra como una de las funciones de la asamblea general de propietarios "Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, ... ".

funciones de la asamblea general de propietarios "Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, ... ". Así las cosas, se puede afirmar que es una decisión de la asamblea general de propietarios determinar que el edificio o conjunto cuente con servicio de vigilancia privada, caso en el cual se deberá crear el respectivo rubro en el presupuesto anual de la copropiedad. Adicionalmente, cabe aclarar que la propiedad horizontal deberá contratar el servicio de vigilancia y seguridad privada con empresas legalmente constituidas y registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de la sanción establecida por el artículo 91 del Decreto 356 de 19945 ; situación que fue analizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-995 del 12 de octubre de 2004. 3 "Por medio de la cual se establece el régimen de propiedad horizontal" 4 Ver Ley 675 de 2001, Artlculu 3. 5 Decreto 356 de 1994"Artlcul□ 91. "Contratación de se/Vicios. Las personas naturales, jurldicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencias de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con mulla que oscilara entre 20 y 40 salarios mlnimos legales mensuales la cual s impondré por la Superinlendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y deberé ser consignada en la dirección General del Tesoro a su favor." co1u,:35;,1 Pagina 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

co1u,:35;,1 Pagina 2 de 3Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3º del artículo 256 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboró: Revisó;

Fecha: Hector Alexander Torres Morales,&/

Mónica Maria Muñoz Buitrago. 7 22/06/2011 6 Código Contencioso Administrativo, Articulo 25, Inciso 3ª: "( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometeran la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni seran de obllgator'10 cumplimiento o ejecución." r· , • ·- 1 co;r;:2(;;17 P.einin;;i 1 rJ¡:, 1

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