MINVIVIENDAS - Concepto 074897 del 16 de julio de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 074897 del 16 de julio de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co 1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., Julio 16 de 2009 1200-E2-074897
Doctora
MERCEDES LÓPEZ RODRÍGUEZ
Carrera 6 No. 10 – 42 Of. 421 Ciudad
ASUNTO: Derecho de petición 4120 – E1 – 74897 de 1 de julio de 2009
Cordial saludo,
En respuesta a su petición , y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la legislación ambiental, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
La Ley 1183 de 2008 le asignó como función a los notarios la inscripción de l a calidad de poseedores regulares a los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carecieran de título inscrito y la declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio para aquellos poseedores de bienes inmuebles urbanos cons iderados como vivienda de interés social de estratos uno y dos, salvo que se trate de los bienes imprescriptibles señalados en el artículo 17.
El Decreto 2742 de 2008, reglamentario de la ley, establece tanto el procedimiento de inscripción de la calidad de poseedores como la declaratoria de prescripción adquisitiva.
imprescriptibles señalados en el artículo 17.
El Decreto 2742 de 2008, reglamentario de la ley, establece tanto el procedimiento de inscripción de la calidad de poseedores como la declaratoria de prescripción adquisitiva.
El capítulo I reglamenta lo relativo a la declaración de posesión ante Notario , estableciendo, en el artículo 2, que para la declaración de la posesión se debe presentar certificación de l a autoridad de planeación de la entidad territorial de que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección ambiental. El inciso segundo del artículo 2 establece que “para efectos de obtener las certificaciones que permitan definir si el o los p redio(s) objeto del proceso de declaración de pertenencia se encuentran ubicados en zonas de protección ambiental… el interesado deberá oficiar a las Oficinas de Planeación Municipal o Distrital, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o las demás entidades competentes de la entidad territorial en donde se ubique el inmueble”.
Ahora bien, dentro del trámite de declaratoria de prescripción de vivienda de interés social (Capítulo II), para verificar que los bienes no son imprescriptibles al tenor del artículo 17 de la ley 1183 de 2008 , el artículo 8º dispuso que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir la certificación de queCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia el predio no se encuentra ubicado en parques naturales o en zonas de protección
Web: www.minambiente.gov.co
2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia el predio no se encuentra ubicado en parques naturales o en zonas de protección ambiental.
La Corte Constitucional, en sentencia C-1159 de 2008, Magistrado Ponente doctor Jairo Araujo Rentería, declaró inexequibles los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183, relativos a la declaratoria de prescripción adquisitiva por parte de los Notari os, basándose en la naturaleza de la función notarial – dar fe pública de los actos que conocen - y en el objeto de la prescripción adquisitiva de dominio – proceso de naturaleza contenciosa, que al tenor del artículo 116 de la Constitución Política debe ser ejercido exclusivamente por la rama judicial -.
En consecuencia, la certificación de que trata el artículo 8 del Decreto 2742 de 2008, estaba dirigida a la declaratoria de prescripción de vivienda de interés social por parte del notario, facultad que fue declarada inexequible, por lo que la reglamentación de dicho procedimiento ha perdido su fuerza ejecutoria1.
Por lo mismo, considerando que el ámbito de aplicación de la Ley 1183 de 2008 se circunscribe a los inmuebles ubicados en el perímetro urbano, y que el artículo 2 del Decreto 2742 de 2008 es especial en el sentido de reglamentar lo relativo a la declaración de posesión, y que éste dispone que la autoridad de planeación de la entidad territorial es quien debe certificar que el bien no se encuent ra en zonas de
Decreto 2742 de 2008 es especial en el sentido de reglamentar lo relativo a la declaración de posesión, y que éste dispone que la autoridad de planeación de la entidad territorial es quien debe certificar que el bien no se encuent ra en zonas de protección ambiental, este Ministerio reitera su falta de competencia para expedir la aludida certificación.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MSSA
1 El artículo 66 del Código Contencioso Administra tivo dispone: “ "Artículo 66.- Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contenciosos administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los sigu ientes casos: (…) 2º) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”.