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MINVIVIENDAS - Concepto 075674 de Junio 28 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 075674 de Junio 28 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica Prosperidad par:fi.ttQJlós República de Colombia Señor

RODRIGO VARGAS VI LLEGAS

Calle 147 Nº 9-53 Tel. 752 8979 La Ciudad .-o.·fi h\ll,/!c;,-,¡,;;¡:;-¡,:, ClC: l•.l..101>-!-lTi:;;, Vi'-'lbl-JD,i... \.; p¡_;;¡;,,,._¡::::¡::;,:,u_,:, T. ;:;•0t.;ir-::;·o·/ 1 fi:;.8:..\a r:-,:,Lr,:,i;:•:;:, i-.1-;;;;¡..:,:,e:o r\L GOt'ffEE:TJ,.¡:;; CITE: i2üQ-E2-70óT fir TIPO OOCU!,\Et·JT/-,L:OFIC!ü F:El,\lTE:üF!CH·-fi/, ,fi,E:E8,)FJ, ,.IUf.:lDIG/", Referencia: Convocatoria a Asamblea y Otros, Derecho de Petición 4120-E1-75674 del 20/06/2011. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 21 de junio de 2011. Respetado señor Vargas, Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten

la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, como el que plantea en su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, con el ánimo de brindar información de carácter general le comentamos lo siguiente en respuesta a sus inquietudes sobre: PREGUNTA 1: "(. . .), si es legal que estando suspendida una Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, pueda la administradora convocar una Asamblea General Extraordinaria de Copropietarios evidenciándose, como se evidencia, que los puntos que se invocan en la última de las citaciones no son ni más ni menos que la continuación de la Asamblea inicial; por ello me permito adjuntar los dos llamamientos;" (Sic). 1 "Por la cual se crea el Ministerio der Media Ambiente, se reordena el Secior Público encargado de la gestión ,y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sis!ema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la es!ructura organica del Minislerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 1 1 ,_, •fi• l ) fMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia En principio el artículo 39 de la Ley 675 de 2001', contempla dos tipos de reurnon: la

1 1 ,_, •fi• l ) fMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia En principio el artículo 39 de la Ley 675 de 2001', contempla dos tipos de reurnon: la ordinaria que se realiza una vez al año y la extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten. Por lo anterior, a reunión extraordinaria se puede citar en cualquier momento cuando se trate de necesidades imprevistas o urgentes del edificio o.· conjunto, conforme a lo establecido en dicho artículo. PREGUNTA 2: "( .. . ), qué debemos /Jacer los miembros del actual Comité de Revisión del Acta del 26 de marzo de este año sabiendo que ni el Presidente ni el Secretario de la Asamblea nos /Jan suministrado los elementos propios para que podamos cumplir con nuestra misión;" (Sic). Una vez revisada sistemáticamente la Ley 675 de 2001, se pudo establecer que no establece aspecto sobre el tema; sin embargo, el parágrafo del artículo 47 ibídem consagra que "Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Oistrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo. ". PREGUNTA 3: "( .. .), qué debemos /Jacer ante la ausencia de actas de Asambleas correspondientes a años anteriores;" (Sic). De conformidad con el artículo 51 del regImen de propiedad horizontal, una de las funciones del administrador es "Llevar directamente o bajo su dependencia y

anteriores;" (Sic). De conformidad con el artículo 51 del regImen de propiedad horizontal, una de las funciones del administrador es "Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea (. .. )", razón por la cual se considera que es obligación de éste mantener actualizado el referido libro de actas so pena de incurrir en algún grado de responsabilidad que por dolo, culpa leve o grave ocasione a la persona jurídica, según lo establecido en el inciso 2º del artículo 50 de la Ley 675 de 2001. PREGUNTA 4: "( .. .) a qué entidad del Estado podemos acudir en aras a que se nos revisen los estados contables y atinentes de contabilidad y," (Sic). En primera instancia cabe recordar que si dentro de la propiedad horizontal existe revisor fiscal, éste es el encargado del control de las distintas operaciones de la 1 Ley 675 de 2001, "ARTICULO 39. REUNIONES. La Asamblea General se reunira ordinariamente por la menos una vez al año, en la fecha Señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3l·meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuesta!; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presu1;1uesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15 } dlas calendario. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto asl lo amerilen, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes

Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto asl lo amerilen, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad." (Subrayado extratexlo} ir 11,:, 1 1 (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia persona juridica, conforme a las funciones establecidas en la Ley 43 de 1990 4 . De no contarse con la figura del revisor fiscal esta Oficina Asesora Juridica considera pertinente que la revisión requerida por su copropiedad a los estados contables debe ser realizada por un profesional experto en dicha materia, con el fin de que s.obre el estudio del caso particular le ofrezca la claridad sobre el asunto. PREGUNTA 5: "( .. .}, qué sucede cuando uno de los miembros del Consejo de Administración o llámese Junta Administradora percibe dineros así no los pague el Conjunto, por la asistencia a las reuniones, sabiéndose que ello está expresamente prohibido por el parágrafo primero del artículo vigécimosexto del Reglamento de Propiedad Horizontal." (Sic). En cuanto al proceder que se debe seguir en la propiedad horizontal se debe tener en cuenta lo contemplado en el respectivo reglamento, toda vez que es el "Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. "5, al igual que lo regulado por la Ley 675 de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o

sometido al régimen de propiedad horizontal. "5, al igual que lo regulado por la Ley 675 de 2001. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona juridica, el articulo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.). En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el inciso 3' del articulo 256 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

Elaboró: _),Revisó

.JFecha: Hector Alexander Torres Morales.i?/ Mónica Maria Muñoz Buitrago. • ' 24/06/2011 . . 4 "Por la cual se adiciona la Ley 145 de 19 60, reglamentaria de la profesión de contador público y se díctan otras disposiciones" 5 Ley 675 de 2001, Artículo 3. ° Código Contencioso Administrativo, Ar1iculo 25, Inciso 3º : "( ... ) Las respuestas en estos casos no compromeleran la responsabilidad de las entidades que !as atienden, ni serán de obliga!orio cumplimiento o ejecución." ,y 1 :: 1

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