MINVIVIENDAS - Concepto 087011 del 3 de agosto de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 087011 del 3 de agosto de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 1 de 2
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 3323459
www.minambiente.gov.co Bogotá, D.C., agosto 3 de 2010 Rad.- 1200-E2-87011
Arquitecta
ELINEY FRANCIS LLANOS
Calle 6 No. 43 C-08 Ofc. 206 MedellínAntioquia
ASUNTO: Radicación 4120 - E187011permiso de ocupación conexión servicios públicos domiciliarios.
En atención a la radicación de la referencia por medio d e la cual solicita concepto sobre si el Decreto 1469 de 2010 “(…) exime a la Empresa prestadora de servicios públicos de la Ciudad de Medellín EMPRESAS PÚBLICASEPMpara que exija el permiso de ocupación antes de la instalación de servicios públicos cont raviniendo el Artículo 53 del Decreto 1469 del 30 de abril de 2010 (…) y “(…) las razones que tiene dicha empresa para hacer caso omiso a este decreto”.
Al respecto, es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en e l Decreto 216 de 2003, “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia amb iental, recursos naturales renovables, uso del suelo,
tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia amb iental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.”; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto, como la que plantea en su comunicación.
Por lo anterior, se remitirá copia de su petición a la Superintendencia de Servicios Públicos y a las Empresas Públicas de Medellín, con el fin de que se le dé respuesta a sus inquietudes.
Sin perjuicio de lo expuesto , es importante señalar que el Decreto 1469 de 2010 debe aplicarse en todo el territorio nacional y no exime a ninguna empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de su aplicación y cumplimiento.
Ahora bien, resulta pertinente resaltar que la Ley 388 de 1997 establece la obligatoriedad de la expedición de licencias urbanísticas para el desarrollo de obras de construcción, ampliación y demolición de edificaciones, así como para laMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 2 de 2
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www.minambiente.gov.co urbanización, la cual se otorga con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan , en ese sentido, corresponde a la autoridad encargada de ejercer el control urbano del respectivo municipio o distrito, verificar que las obras se hayan ejecutado de conformidad con lo permitido en la licencia urbanística, respectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de sismorresistencia.
Así las cosas, se considera que el cumplimiento de la construcción o instalación de las redes de servicios públicos, según las especificaciones técnicas del caso, deben ser verificadas por las respectivas empresas presta doras de los servicios públicos domiciliarios y no, del responsable del control urbano, por ello el artículo 53 del Decreto 1469 de 2010, estableció que estas empresas no pueden supeditar la conexión de los servicios públicos a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos del control urbano del municipio o distrito.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la respectiva conexión debe sujetarse únicamente al cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias.
El presente concepto se em ite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Doctor Federico Restrepo Posada
Gerente General
Contencioso Administrativo.
Atentamente,
SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Doctor Federico Restrepo Posada
Gerente General Empresas Públicas de Medellín. Edificio Miguel de Aguinaga -Carrera 52 No. 53-49 MedellínAntioquia
Copia: Doctora Evamaria Uribe
Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.
Elaboró: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal M.
Fecha: Agosto 2 de 2010