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MINVIVIENDAS - Concepto 088590 del 2 de agosto de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 088590 del 2 de agosto de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 1 de 2

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3323459

www.minambiente.gov.co

Bogotá, D.C., agosto 2 de 2010 Rad.- 1200-E2-88590

Señor

JORGE HUGO GARCÍA

Calle 51 No. 72-25 (109) Gerente

MR CONSTRUCCIONES

MedellínAntioquia

ASUNTO: Radicación 4120E188590Queja permiso de ocupación Empresas

de Servicios Públicos.

En atención a la radicación de la referenci a por medio de la cual pr esenta una queja en relación con la presunta no aplicación por parte de las Empresas Públicas de Medellín del Decreto 1469 de 2010, en relación con la conexión de los servicios públicos.

Al respecto, es importante aclarar que de c onformidad con lo establecido en e l Decreto 216 de 2003, “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas , planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integ ral.”; en

y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integ ral.”; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto o la atención de una queja, que debe ser atendida por las entidades competentes, para este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Aclarado lo anterior, es pertinente resaltar que la Ley 388 de 1997 establece la obligatoriedad de la expedición de licencias urbanísticas para el desarrollo de obras de construcción, ampliación y demolición de edificaciones, así como la urbanización se requiere licencia urbanística, la cual se otorga con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y las normas urbanísticas que losMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 2 de 2

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3406212

www.minambiente.gov.co desarrollan y complementan , en ese sentido, corresponde a la autoridad encargada de ejercer el control urbano del respectivo municipio o distrito, verificar que las obras se hayan ejecutado de conformidad con lo permitido en la licencia urbanística, respectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de sismorresistencia.

Así las cosas, se considera que el cumplimiento de la construcción o instalación

que las obras se hayan ejecutado de conformidad con lo permitido en la licencia urbanística, respectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de sismorresistencia.

Así las cosas, se considera que el cumplimiento de la construcción o instalación de las redes de servicios públicos, según las especificaciones técnicas del caso, deben ser verificadas por las respectivas empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y no, del responsable del control urbano, por ello el artículo 53 del Decreto 1469 de 2010, estableció que estas empresas no pueden supeditar la conexión de los servicios públicos a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos del control urbano del municipio o distrito.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la respectiva conexión debe sujetarse únicamente al cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copia: Doctor Federico Restrepo Posada

Gerente General Empresas Públicas de Medellín. Edificio Miguel de Aguinaga -Carrera 52 No. 53-49 MedellínAntioquia

Copia: Doctora Evamaria Uribe

Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.

Elaboró: Mónica María Muñoz B.

Revisó: Claudia F. Carvajal M.

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