MINVIVIENDAS - Concepto 088590 del 2 de agosto de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 088590 del 2 de agosto de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 1 de 2
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
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www.minambiente.gov.co
Bogotá, D.C., agosto 2 de 2010 Rad.- 1200-E2-88590
Señor
JORGE HUGO GARCÍA
Calle 51 No. 72-25 (109) Gerente
MR CONSTRUCCIONES
MedellínAntioquia
ASUNTO: Radicación 4120E188590Queja permiso de ocupación Empresas
de Servicios Públicos.
En atención a la radicación de la referenci a por medio de la cual pr esenta una queja en relación con la presunta no aplicación por parte de las Empresas Públicas de Medellín del Decreto 1469 de 2010, en relación con la conexión de los servicios públicos.
Al respecto, es importante aclarar que de c onformidad con lo establecido en e l Decreto 216 de 2003, “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas , planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integ ral.”; en
y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integ ral.”; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto o la atención de una queja, que debe ser atendida por las entidades competentes, para este caso la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Aclarado lo anterior, es pertinente resaltar que la Ley 388 de 1997 establece la obligatoriedad de la expedición de licencias urbanísticas para el desarrollo de obras de construcción, ampliación y demolición de edificaciones, así como la urbanización se requiere licencia urbanística, la cual se otorga con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y las normas urbanísticas que losMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Página 2 de 2
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www.minambiente.gov.co desarrollan y complementan , en ese sentido, corresponde a la autoridad encargada de ejercer el control urbano del respectivo municipio o distrito, verificar que las obras se hayan ejecutado de conformidad con lo permitido en la licencia urbanística, respectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de sismorresistencia.
Así las cosas, se considera que el cumplimiento de la construcción o instalación
que las obras se hayan ejecutado de conformidad con lo permitido en la licencia urbanística, respectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de sismorresistencia.
Así las cosas, se considera que el cumplimiento de la construcción o instalación de las redes de servicios públicos, según las especificaciones técnicas del caso, deben ser verificadas por las respectivas empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y no, del responsable del control urbano, por ello el artículo 53 del Decreto 1469 de 2010, estableció que estas empresas no pueden supeditar la conexión de los servicios públicos a la obtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos del control urbano del municipio o distrito.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la respectiva conexión debe sujetarse únicamente al cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus normas reglamentarias.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Doctor Federico Restrepo Posada
Gerente General Empresas Públicas de Medellín. Edificio Miguel de Aguinaga -Carrera 52 No. 53-49 MedellínAntioquia
Copia: Doctora Evamaria Uribe
Superintendente Servicios Públicos Domiciliarios Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.
Elaboró: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal M.