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MINVIVIENDAS - Concepto 089918 del 18 de Agosto de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 089918 del 18 de Agosto de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

F-1200.CJ.103.02 –Conceptos Jurídicos ExternosCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co

Página 1 de 1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 18-Agosto-2009 1200-E2-89918

Señor e-mail: hitman007.maps@gmail.com

Referencia: Conflictos con Administrador, Derecho de Petición No. 4120 -E1-89918 del 6 de agosto de 2009.

Respetado señor,

Previo a dar respuesta a su cuestionamient o debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento , en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su solicitud de la referencia en donde se pregunta respecto a:

“Ten una inquietud, quien debe dar protección a los propietarios y responsables de da las administraciones en conjuntos residenciales. Donde puedo enviar una queja.” sic

A pesar de la poca claridad de su inquietud, le informo que c uando se presente un conflicto en

administraciones en conjuntos residenciales. Donde puedo enviar una queja.” sic

A pesar de la poca claridad de su inquietud, le informo que c uando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convive ncia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.).

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Elsa Judith Garavito Gómez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Alexander Torres Morales

Revisó: Andrés Mejía

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