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MINVIVIENDAS - Concepto 091205 del 24 de agosto de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 091205 del 24 de agosto de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2009. 1200-E2-091205

Señor

LALO ENRIQUE OLARTE RINCÓN

Asesor Jurídico Alcaldía Municipal de Duitama Carrera 15 No. 15-15 piso 2 Oficina 203 Duitama, Boyacá

Asunto: Radicación 4120-E1-87828 y 4120-E1-91205

Respetado Señor:

Por medio de la presente, me permito, de manera atenta, responder la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, d e desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.

Aclarado lo anterior en su cons ulta manifiesta que mediante decisión de la Procuraduría General de la Nación, se determinó la suspensión provisional del Curador No. 1 de la ciudad de Duitama y como consecuencia de ello, el Alcalde encargó de tales funciones al Curador No. 2 y que con posterioridad, el Curador Urbano encargado presentó renuncia al encargo de funciones.

consecuencia de ello, el Alcalde encargó de tales funciones al Curador No. 2 y que con posterioridad, el Curador Urbano encargado presentó renuncia al encargo de funciones.

Al respecto pregunta:

1. ¿En este caso a quien se debe nombrar en reemplazo del curador suspendido?

2. ¿En caso de que ninguno de los miembros del equipo interdisciplinario del curador suspendido cumpla con las calidades exigidas para ser curador urbano, a quien debe nombrar el Alcalde Municipal como encargado de dicha curaduría?

Para resolver s us interrogantes, es preciso tener en cuenta que la suspensión provisional de un curador urbano, de acuerdo con lo señalado en el artículo 91 del Decreto 564 de 2006, es considerada una falta temporal.

Respecto de la designación provisional por dicha caus al, el artículo 92 ibidem dispone que “corresponderá al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubie se perdido su vigencia, el alcalde designará como curador prov isional durante el término de suspensión, a uno de losCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

demás curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.”

Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

demás curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.”

Así mismo señala que “ El curador provisional estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los curadores urbanos. ” (Subrayas fuera de texto)

Es del caso anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 100 del Decreto 564 de 2006, “Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales , en los términos de que trata el artículo V del presente Título.” (Subrayas fuera de texto)

Así las cosas, no es factible que ninguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador urbano no cumpla con las calidades exigidas para ser curador; en caso contrario, la designación realizada no se encontraría dentro de los parámetros establecidos en el Decreto 564 de 2006.

Ahora bien, se considera que la renuncia al encargo por parte del curador así designado no es procedente, pues dicho encargo hace parte de las funciones como curador urbano en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 92.

Es claro que le compete al Alcalde municipal o distrital tomar las medidas a que haya lugar para garantizar la prestación del servicio y estudia r la viabilidad de oficiar a la Procuraduría General de la Nación en el evento en que el curador encargado haga dejación de dicho cargo.

la prestación del servicio y estudia r la viabilidad de oficiar a la Procuraduría General de la Nación en el evento en que el curador encargado haga dejación de dicho cargo.

El presente concepto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: SLRP

Revisó: CFC

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