MINVIVIENDAS - Concepto 092827 del 13 de agosto de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 092827 del 13 de agosto de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C. 13 de agosto de 2009. 1200-E2-092827
Señor
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector de Planeación y Sistemas
CORPOCALDAS
Edificio Seguros Atlas ManizalezColombia
ASUNTO: Radicaciones 4120 -E1-744684120-E176224Concepto Zonas de Reserva
Agrícola Memorando 3100-3-82236
En atención a los oficios de la referencia los cuales fueron remitidos a esta Oficina mediante memorando de la Dirección de Desarrollo Territorial, en los cuales solicita concepto acerca de la procedencia de adelantar trámites para la adopción de un plan parcial dentro de un área de expansión urbana definida en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que corresponde a suelos pertenecientes a las categorías I, II y III, según la clasificación del IGAC, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2181 de 2006, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 el suelo de expansión urbana sólo puede ser objeto de urbanización y construcción previa la adopción de un plan parcial en los términos regulados en la ley y el decreto 2181 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
construcción previa la adopción de un plan parcial en los términos regulados en la ley y el decreto 2181 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Hasta tanto, no se apruebe el respectivo plan parcial en las zonas de expansión urbana sólo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales.
Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el artículo 54 del Decreto 1333 de 1986 prohíbe que se extienda el perímetro urbano de manera tal se incorporen, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias pa ra la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.
Por su parte el artículo 55 del citado Decreto, que subrogó el artículo 4 de la Ley 4 de 1982, posteriormente fue expresamente derogado por numeral 7 del artículo 138 de la Ley 388 de 1997, permitía que las áreas urbanas podrían ampliarse utilizando suelos pertenecientes a las categorías I, II y III calificadas por el IGAC, cuando se requiera en razón de las necesidades de la expansión urbana, siempre que se hubieren agotado los suelos previstos con tal fin en el respectivo plan de desarrollo y no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condición.”
Por lo tanto, se considera que en los suelos clasificados por el IGAC dentro de las categorías I, II y III no
sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condición.”
Por lo tanto, se considera que en los suelos clasificados por el IGAC dentro de las categorías I, II y III no es posible ampliar el perímetro urbano, en los términos del artículo 54 del Decreto 1333 de 1986, puestoCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia que en concepto de este Ministerio el art ículo 4 de la Ley 12 de 1982, subrogado por el artículo 55 del Decreto 1333 de 1986, el cual fue posteriormente derogado por la Ley 388 de 1997, no se encuentra vigente. En consecuencia, no sería viable la aprobación de un plan parcial en suelo de expansió n urbana con esas características, como quiera que el Régimen Municipal lo prohíbe expresamente.
No obstante lo anterior, por tratarse la Ley 12 de 1982 una norma del sector agropecuario se le dará traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se pronuncie sobre la vigencia del artículo 4 de la Ley 12 de 1982.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Guillermo Herrera Castaño.
Director Desarrollo Territorial
Doctor Julio Daza Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Copia: Guillermo Herrera Castaño.
Director Desarrollo Territorial
Doctor Julio Daza Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal M.
Fecha: Agosto 11 de 2009.