MINVIVIENDAS - Concepto 092914 del 7 de septiembre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 092914 del 7 de septiembre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá, D.C. 7 de septiembre de 2009. 1200-E2-092914
Señor
LALO ENRIQUE OLARTE RINCÓN
Asesor Jurídico Alcaldía de Duitama Calle 15 Carrera 15 Plaza de los Libertadores Duitama, Boyacá
Asunto: Radicación 4120-E1-92914 y 4120-E1-95354
Respetado señor:
Por medio de la presente, de manera atenta, me permito contestar la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
¿Es posible suscribir un convenio interadministrativo entre una de las curadurías urbanas y el Municipio de Duitama con el fin de declararlo exento en el pago de todo trámite ante dicha entidad?
Frente a este tema , se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003:
todo trámite ante dicha entidad?
Frente a este tema , se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 810 de 2003:
“3. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares q ue realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo relacionado con la remuneración de quienes ejercen esta función, teniéndose en cuenta, entre otros, la cuantía y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarias para expedirlas.”
En desarrollo del artículo anteriormente señalado, el Decreto 564 en su Capítulo VIII, especialmente en su artículo 107 establece:
“Artículo 107. Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. La s expensas por los trámites ante los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demandeCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia
la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.
(…)
Parágrafo 2. Las expensas reguladas en el presente decreto, serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a éste por el solicitante del trámite o la licencia, de conformidad con los términos que se establecen en los artículos siguientes.”
curador urbano y pagadas a éste por el solicitante del trámite o la licencia, de conformidad con los términos que se establecen en los artículos siguientes.”
Al respecto, el parágrafo 3 del artículo 109 ibidem y el artícu lo 8 del Decreto 1100 de 2009 disponen que para todas las modalidades de licencia de construcción de dotacionales públicos destinados a salud, educación y bienestar social en el caso de proyectos cuya titularidad sea de las entidades del nivel central o de scentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, y para el reconocimiento de los mismos, las expensas serán liquidas al cincuenta (50%) de los valores aprobados en el presente decreto.
De acuerdo con lo anterior, se observa que siempre que se lleve a cabo un trámite ante una curaduría urbana, se generará el cobro de la expensa, la cual deberá ser cancelada por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 564 de 2006 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
En razón de lo expuesto, se considera que no es posible establecer exenciones en materia de expensas por trámites ante las curadurías urbanas en contraposi ción a lo dispuesto en la norma nacional. Dicho de otra forma, en virtud de u n acuerdo de voluntades, no es viable modificar un acto administrativo de carácter general y nacional que desarrolla la Ley 388 de 1997 en relación con el pago de las expensas .
El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Con tencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
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El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Con tencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: SLRP
Revisó: CFC