MINVIVIENDAS - Concepto 094145 del 7 de septiembre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 094145 del 7 de septiembre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá, D.C. 7 de septiembre de 2009. 1200-E2-094145
Señora
FANNY ADRIANA LEÓN ACERO
Coordinadora Nacional Colegio Nacional de Curadores Urbanos Carrera 13 A No. 28-38 Oficina 204 Manzana 2 Parque Central Bavaria Bogotá
Asunto: Radicación 4120-E1-94145
Respetada señora:
Por medio de la presente, de manera atenta, me permito contestar la consulta de la referencia, no sin antes hacer la siguiente precisión:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental, habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto.
Aclarado lo anterior, en su consulta pregunta:
1. ¿El requisito de publicación de la parte resolutiva de los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de l icencias a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 se encuentra vigente?
2. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿El requisito de publicación de
medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de l icencias a que hace referencia el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 se encuentra vigente?
2. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿El requisito de publicación de la parte resolutiva de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de licencias opera en todos los casos o solo en el evento establecido por el artículo 35 del decreto 564 de 2006. Modificado por el artículo 6 del Decreto 4397 del
2006?
Para resolver su pregunta, es preciso tener en cuenta que el artículo 65 de la Ley 9 de 1989 se encuentra vigente y dispone: “Artículo 65º.- Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14 y 35 del Decreto -Ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). Los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de licencias y de patentes seránCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia
notificados personalmente a los vecinos en la forma prevista por los artículos 44 y 45 del Decreto -Ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). La parte resolutiva de dichos actos también será publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en
y 45 del Decreto -Ley 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). La parte resolutiva de dichos actos también será publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio d e comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. (…)” Por su parte, el artículo 35 del Decreto 564 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto 4397 de 2006 señala: “Artículo 6°. El artículo 35 del Decreto 564 de 2006 quedará así: "Artículo 35. Publicidad. De conformidad con el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles". De lo expuesto en las normas anteriormente transcritas, se obse rva que la parte resolutiva del acto que resuelve la solicitud de licencia urbanística deberá publicarse, bien sea, en un periódico de amplia circulación del municipio donde se encuentran ubicados los inmuebles o en otro medio de comunicación social, habla do o escrito, por cuenta del interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9 de
bien sea, en un periódico de amplia circulación del municipio donde se encuentran ubicados los inmuebles o en otro medio de comunicación social, habla do o escrito, por cuenta del interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989, norma que se encuentra vigente.
El presente concepto se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: SLRP – MMMB
Revisó: CFC