MINVIVIENDAS - Concepto 096086 del 7 de septiembre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 096086 del 7 de septiembre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
F-1200.CJ.103.02 –Conceptos Jurídicos ExternosCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 07-Septiembre-2009 1200-E2-96086
Señor
VICTOR RAÚL AROCA OSPINA
Gerente Fundación PROSURGIR Carrera 5D Bis No. 53H-20 Sur Tel. 5690338 - 4823112 La Ciudad
Referencia: Bienes Fiscales , Derecho de Petición No. 4120 -E1-96086 del 21 de agosto de 2009.
Respetado señor,
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento , en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se plantea que:
“ (…) Definición de bienes fiscales.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se plantea que:
“ (…) Definición de bienes fiscales. Las referencias a leyes y decretos emanados para la cesión de bienes fiscales en Colombia a entidades territoriales en los últimos años. Como afecta a las comunidades asentadas en estos terrenos dichas cesiones. ” (sic)
La definición de bienes fiscales la podemos encontrar en el artículo 674 del Código Civil, el cual habla de los Bienes de la Unión (Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales), los cuales deben entenderse como bienes públicos, a saber:
"Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece ge neralmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales." (subrayado fuera de texto)
En lo que respecta a la normatividad que permite la cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales podemos encontrar en la Ley 708 de 2001, e specíficamente en los artículos 1°, 7°, 8° y 10°, en su Decreto reglamentario 724 de 2002 , y en el artículo 69 de la Ley 962 de 2005 . La cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales que se contemplan en estas normas se realiza con la finalidad d e adelantar proyectos de construcción o el desarrollo de proyectos de
La cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales que se contemplan en estas normas se realiza con la finalidad d e adelantar proyectos de construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.F-1200.CJ.103.02 –Conceptos Jurídicos ExternosCalle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Respecto a la afectación que pudieren sufrir las comunidades asentadas en los inmuebles objeto de cesión que sean bienes fiscales, el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, establece que:
“Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Parágrafo. En las resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable. ” (Negrilla fuera de texto)
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Alexander Torres Morales
Revisó: Andrés Mejía