MINVIVIENDAS - Concepto 10548 de febrero 21 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 10548 de febrero 21 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Bogotá, o.e. 2 1 fEB. 2fi'1 Señora MARÍA OLGA CANTOR ALONSO olgacantor 59@yahoo.es Oficina Asesora Jurldica MINISTERIO DE AMBIENTE. VIVIIRl!lWil'J!i!ill'lll!Jilmllil#íil,Bli,!J=====;aa 21/212011 16:32:8 FOLIOS:2 ANEXOS:0
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-10548
TIPO DOCUMENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:MARIA OLGA CANTOR ALONSO Asunto: Derecho de petición 4120 - E1 -10548
Cordial saludo, En relación con la petición de la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre la necesidad de obtener permisos de vertimiento, y considerando que esta Oficina absuelve de manera general las consultas relacionadas con la legislación en materia ambiental, de vivienda, desarrollo territorial y agua potable, se procede a dar respuesta de carácter general y abstracta, en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido: El artículo 41 del Decreto 3930 de 20101 dispone que los suscriptores y/o usuarios que estén conectados a un sistema de alcantarillado público están exentos de tramitar el permiso de vertimiento. Sin embargo, el artículo 38 del Decreto citado señala que los suscriptores y/o usuarios del servicio comercial, industrial, oficial y especial deben cumplir la norma de vertimiento vigente al alcantarillado público, y presentar al prestador la caracterización de sus vertimientos. Es decir, aún cuando quienes están conectados al alcantarillado no deben tramitar el
usuarios del servicio comercial, industrial, oficial y especial deben cumplir la norma de vertimiento vigente al alcantarillado público, y presentar al prestador la caracterización de sus vertimientos. Es decir, aún cuando quienes están conectados al alcantarillado no deben tramitar el permiso de vertimiento, deben cumplir la norma vigente y en todo caso la autoridad ambiental puede en cualquier momento hacer seguimiento al cumplimiento de la norma de vertimiento. De conformidad con el articulo 76 del Decreto 3930 de 2010, hasta tanto se expida la nueva norma de vertimiento, se sigue aplicando la norma a alcantarillado públicos prevista en el articulo 73-del Decreto 1594 de 1984. 1 Por el cual se reglamenta "parcialmente el Titulo I de la Ley 9' de 1979, así como el Capitulo II del Titulo VI -Parle 111Libro 1/ del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones. fi ¡!-----------------------.::--===:::;-------- e:,:•.:· ;.•.• ·e(.;¡.;= \_, Q UJ \- fi·ff '/ fifiA """"'./. fi 81Cifif-l'f'E¡\JJ\Ff0 ·-fi" '<··-fi· ij '¡ • Página 1 de 2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia En todos los demás casos de vertimiento a las aguas o al suelo asociado a un acuífero, se deberá tramitar el respectivo permiso de vertimiento ante la autoridad ambiental respectiva siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo VII del Decreto 3930 de 2010. Atentamente,
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ambiental respectiva siguiendo el procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo VII del Decreto 3930 de 2010. Atentamente,
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Revisó: Claudia F. Carvajal
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