MINVIVIENDAS - Concepto 105994 de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 105994 de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
1\/linisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Juridica República de Colombia Bogotá, D. c"" .. -1 SEi. 2010 Doctora
CLARA LIL!ANA SARAZA BRICEÑO
Secretaria (e) Procuraduria Provincial de Tunja Carrera ·10 No. 21-15 edificio Carnacol Tunja - Boyaca
Ref.: Expediente 120-003328-2009
Radicado No. 4·120-E1-105994
Respetada doctora: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO T 1191201 O 11 :21 :32 FOLJOS:3 ftJ!EXOS:O
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-105994
TIPO DOCUM ENTALOFICIO
REMITE: OFICI NA ASESORA JURIDICA DESTINATARIO:PROCURADURIA PROVINCIAL DE TUNJA En é1tención a su oficio de íecha 23 de agosto ele 20·10, coI1 radicado l\lo. 4·I20-E·l ·I05994, se dará respuesta a lo solicitado de manera parcial, toda vez que no es posible determinar a qué ;:;lase de contratación se refie1·e, cuando se cuestiona sobre: "qué naturaleza jurídica tiene la contratación materia de investigación, ( ... )", tenie11do en cuenta que no se adjuntó la copia de la providencia como se anuncia en el escrito.
Asi las cosas, se resolverá sobre la "naturaleza que adquieren los recursos del subsidio ele vivie11cla una vez son lransferidos o girados a los correspondientes encargos fiduciarios y/o a las eniiclacles territoriales que actúan como oferentes ele los proyectos ele interés social".
ele vivie11cla una vez son lransferidos o girados a los correspondientes encargos fiduciarios y/o a las eniiclacles territoriales que actúan como oferentes ele los proyectos ele interés social". La Ley 3 de 1991 define el subsidio familiar ele vivienda en su articulo 60 corno " ... un aporte estatal en dinero o especie, otorgaclo por una sola vez al beneficiario con el objeto ele facilitarle una soluci611 de viviencla de interés social, .::1n cargo de restilución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que eslab/ece esta Ley." (negrillas y subrayas fuera de texto) A su vez el Decreto 2·190 ele 20091 , en el nullleral 2.3 del articulo 2º estipula que ei SulJsiclio Familiar c1e Vivienda "es un aporte estatal en dinero. que se otorga por una sola vec al beneficiario. sin cargo c!o :e.s!"i/ución. que constituye 11n complemento ele:/ ahorro y/o los recursos que le i J\rticulo r•. Objeto. El p11::sEnte decrr::;'to tiene por objeto reglamentar el Subsiclio Fan1iliar de Vivienda de Interés Social en o'.1',r:r,-: p::irc cireas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de '1990, ::i,a de 199·1, 388 de 1997, S.,fi5 de 1:199. 739 de 2002. fi1·11.:\ ele 2006 y ·1151 ele 2007 Se aplica a entidades que administren rT:curs.::,is del Presupuesto I\Jacional o recursos paraf1scales con destino al subsidio antenorment,2 mencionadoMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dependencia del Ministerio República de Colombia
administren rT:curs.::,is del Presupuesto I\Jacional o recursos paraf1scales con destino al subsidio antenorment,2 mencionadoMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dependencia del Ministerio República de Colombia penmtan adquirir. construir en sitio propio. o me1orar una vivienda de interés social." (negrillas y subrayas fuera de texto). Al tenor de las normas enunciadas el Subsidios Familiar de Vivienda es un aporte estatal, lo que significa que se trata de dineros públicos, como lo ha expresado la Contraloria General de la República en oficio 80112 - IE627 de enero 13 ele 2009: "·I .Los recursos destinados a los subsidios para vivienda de interés social son dineros públicos, tal como se infiere de las definiciones plasmadas en la legislación vigente sobre el tema. ( ... )
3. La legislación expuesta permite inferir que la destinación de recursos del presupuesto nacional a la entrega de subsidios de vivienda de interés social, obedece al cumplimiento de fines estatales como la garantía del derecho a la vivienda de la población menos favorecida, cuya gestión propende por el máximo beneficio social.
4. De la lectura integral de las normas antes expuestas se desprende que la gestión de la administración respecto ele los recursos destinados a los subsidios de vivienda de interés social no se agota en la entrega que se l1ace al beneficiario o contratista de éstos, según el caso. Por lo tanto a pesar de que han sido transferidos al beneficiario y en consecuencia al eJecutor del respectivo proyecto conservan su naturaleza de recursos públicos, incluso aún después de que el beneficiario se encuentra disfrutando de la solución de vivienda, ya que en ese evento el Estado
tanto a pesar de que han sido transferidos al beneficiario y en consecuencia al eJecutor del respectivo proyecto conservan su naturaleza de recursos públicos, incluso aún después de que el beneficiario se encuentra disfrutando de la solución de vivienda, ya que en ese evento el Estado le exige que el uso c!e esos recursos corresponda al fin para E I que fueron previstos. Lo expuesto en precedencia se relaciona diíectamente con IJ dispuesto en e! articulo 267 de la Constitución Política cuando señala. "( .. }La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero. de gestión y ele resultados. fundado en la eficiencia, la economía. la equiclad y la valoración ele los costos ambientales(. .. )" (Subraya fuera de texto). La Ley 42 de 1993 define el control de resultados en su articulo 13, asi: "ARTICULO 13. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período cleterminado." La relación antes enunciada consiste en que si el eJercicio del control fiscal desaparece en el momento en que el Estado hace entrega de los recursos al beneficiario, seria equivalente a afirmar que la finalidad de estos dineros se agota en la simple entrega de ellos al postulante, sin que interese a la administración la eJecución del proyecto ele solución de vivienda en que se invierten estos recursos, situación que contradice los postLlados constitucionales referidos al objetivo perseguido con la política de vivienda en Colombia y se imposibil'ita el ejercicio del control de resultados de esta gestión. Adicionalmente, el Decreto 555 de 2003 crea el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA,
objetivo perseguido con la política de vivienda en Colombia y se imposibil'ita el ejercicio del control de resultados de esta gestión. Adicionalmente, el Decreto 555 de 2003 crea el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, dentro de los objetivos se encuentra: "(. .. ) ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana. en pa,ticular aquellas orienlac/as a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a viviencla de interés social( .. .}"; el articulo 3° ibídem atribuye a FONVIVIENDA las s·1guientes funciones que resulta de interés para nuestro análisis: lf.!'\í!-20111Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dependencia del Ministerio República de Colombia "ARTÍCULO 3o. FUlfiCIONES DEL FONVIVIEfiIDA. Las funciones del Fondo Nacional ele Vivienda -Fonviviendaserán las siguientes (. )
8. Oise,?ar. administrar, mantener. actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información ele Vivienda. de acuerdo con las politicas sel]aladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto. c/esarro/lará a /rav,)s ,Je enticlades ptiblicas o pnvaclas las siguientes act1viclades, entre otras: (. . .) B.·¡ Dise11ar. poner en funcionamiento y mantener mecanismos ele control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda. en particular, ele la asignación de recursos del programa de Subsicli'J Familiar de Vivienc/a en un sistema de información integrado para este sector ( . .)
9. Asignar su/Jsic/ios ele vivienda de interés social /Jajo las diferentes modafic/acfes de acuerdo con
programa de Subsicli'J Familiar de Vivienc/a en un sistema de información integrado para este sector ( . .)
9. Asignar su/Jsic/ios ele vivienda de interés social /Jajo las diferentes modafic/acfes de acuerdo con fa normativiclacl vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollara a través ele enticlac!es públicas o privadas las
siguientes ac/iviclacfes, entre otras: (. ) 9. 3 Realizar inle1ventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subs1clios familiúres ele vivienc/a. 1 O. Ade/anlar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones ele inversión u'e rc?cwsos ele vivienda ele interés social, ele coníormiclac/ con el reglamento y, concliciones c/efiníclas por el Gobierno Nacional. La lectura y análisis ele las funciones antes descritas confirman lo sentado a lo largo de este escrito, es decir, le relacionado con el seguimiento por parte de la administración del cumpl1m1ento del obJdivo de los recursos destinados a los subsidios ele vivienda, fin estatal que no se agota en la simple entre9a de los recursos al l)eneficiario, por el contrario incluye la ejecución de los recursos." Finalmente, es pertinente se11alar que la respuesta a la consulta elevada se da en los términos del Articulo 25, inciso 3º del Código Contencioso Administrativo, por tanto dicha respuesta 110 compromete la respo11sabilidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 11i será ele obligatorio cumplimiento o ejecución. Cor-dialmenie,
dicha respuesta 110 compromete la respo11sabilidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 11i será ele obligatorio cumplimiento o ejecución. Cor-dialmenie,
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S11~\/IA PATRICIA T/1.MAYO DIAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Dons Jura□□--.:<., _,_., .
Fecha. 31 de Agosto de 2010