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MINVIVIENDAS - Concepto 107948 del 29 de octubre de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 107948 del 29 de octubre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 1 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Bogotá D.C., 29 de octubre de 2009. 1200-E2-107948

Doctora

BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS

Subsecretaria Jurídica

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Alcaldía Mayor de Bogotá Carrera 30 No. 24-90 Ciudad

ASUNTO: Radicación 4120 - E1 – 107948– Consulta sobre devolución expensas por r evocación de licencias urbanísticas.

Su Oficio 2-2009-33336 del 14 de septiembre de 2009

En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto sobre la posibilidad de hacer devolución de las expensas por los trámites ante curadores urbanos por la re vocatoria de las licencias urbanísticas, al respecto pregunta lo siguiente:

“¿Podría considerarse que el porcentaje del cargo variable, que no obedezca a gastos de la prestación del servicio, incluida la remun eración al Curador y su equipo, sería objeto de devolución al presentarse la revocatoria de la respectiva licencia, por vía de la decisión tomada en la vía gubernativa -sic-o por la revocatoria directa?.”

En primer lugar, debe aclararse que el artículo 10 1 de la Ley 388 de 1997 estableció el pago de las

revocatoria directa?.”

En primer lugar, debe aclararse que el artículo 10 1 de la Ley 388 de 1997 estableció el pago de las expensas a favor de los curadores urbanos a cargo de los particulares que realicen trámites ante los curadores urbanos y su remuneración para lo cual debe tenerse en cuenta, entre otros factores, las actuaciones que sean necesarias para expedir las licencias urbanísticas.

En desarrollo de dicho mandato legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 564 de 2006 el cual regula en el Capítulo VIII lo relacionado con las “expensas por trámites ante los curadore s urbanos”, en el artículo 107 dispone que las expensas percibidas por los curadores urbanos “(…) se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del cur ador urbano .”, debiendo reflejar en su contabilidad el porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" que corresponden a los gastos que dem anda la prestación del servicio y la remuneración del curador.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia La citada disposici ón prohíbe que los curadores urbanos incluyan dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a título de remuneraci ón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 564 de 2006.

del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a título de remuneraci ón, de conformidad con lo establecido en el Decreto 564 de 2006.

En ese orden de ideas, es claro que el pago de las expensas por los trámites ante la curaduría urbana se destinan a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo la remuneración al grupo interdisciplinario, y en ningún caso dicho va lor podrá ser superior a los gastos que demande la expedición de las licencias urbanísticas, por lo tanto, se considera que a luz de lo dispuesto en el Decreto 564 de 2006 no es viable la devolución del pago de las expensas , sea como consecuencia del agota miento de la vía gubernativa o de la solicitud de revocatoria directa de la licencia urbanística.

En este mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005, aclaró que las expensas que reci ben los curadores urbanos por el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas son fondos de naturaleza pública, en los siguientes términos:

“Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública , en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas.” (Subrayado fuera del texto original)

Reforzando la tesis anterior en concepto 1758 de julio 26 de 2006 la Sala de Consul ta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concluyó que:

“(…)

“(E) el régimen de las expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites

Consejo de Estado, concluyó que:

“(…)

“(E) el régimen de las expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites que realizan los usuarios de las curadurías, busca recuperar los costos y gastos que se derivan de las actividades específicas de licenciamiento, funcionamiento y operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente de la función pública , su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador.”

“Es claro entonces, que al amparo de la autonomía d e que trata el artículo 67 del D ecreto 564 de 2006, el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener u na relación de medio a fin con la función pública encomendada , máxime si se considera que por su naturaleza, las mismas son tasas retributivas de un servicio, cuya única destinación posible, es la financiación de la función pública conferida a estos particulares.” (subrayados fuera del texto).Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Igualmente la Corte Constitucional en la Sentencia C -144 de 1993 1 al pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de establecer tasas para el ejercicio de funciones administrativas en cabeza de particulares argumentó lo siguiente:

“La circunstancia de que un servicio o función, en los términos de la ley, se desempeñe por un

jurídica de establecer tasas para el ejercicio de funciones administrativas en cabeza de particulares argumentó lo siguiente:

“La circunstancia de que un servicio o función, en los términos de la ley, se desempeñe por un particular, no impide que el legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adec uado o idóneo para ese propósito ”. (subrayado fuera del texto)

Así las cosas se concluye que la expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urban ística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.

En consecuencia, no es viable la devolución de los valores cancelados por concepto de expensas pagadas a los curadores urbanos , considerando que su liquidación corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador (...)”2.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Mónica María Muñoz B.

Revisó: Claudia F. Carvajal M.

Fecha: Octubre 28 de 2009.

1 Corte Constitucional Sentencia C-144 de 1993 (abril 20) M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Revisó: Claudia F. Carvajal M.

Fecha: Octubre 28 de 2009.

1 Corte Constitucional Sentencia C-144 de 1993 (abril 20) M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Concepto 1758 de julio 26 de 2006 M.P. Gustavo Aponte Santos.

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