🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDAS - Concepto 109215 del 8 de octubre de 2009

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 109215 del 8 de octubre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co Página 1 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Bogotá, D.C. Octubre 8 de 2009 1200-E2-109215

Doctor

CARLOS JULIO VARGAS JOYA

Carrera 16 No. 96-64 Oficina 407 Ciudad

Asunto: Radicaciones 4120-E1-109215 y 4120 -E1-111469– Solicitud exclusión predio del “PLAN

DE MANEJO AMBIENTAL DEL CERRO LA CONEJERA”

En atención a la petición de la referencia por medio de la cual solicita a este Ministerio lo siguiente:

“I. Informarnos que Norma clasifica, define o incluye los predios i dentificados como 1) CALLE

170 No. 90 -06 (…), 2) AVENIDA CALLE 170 No.80 -75 (…), 3) CALLE 169 B No. 75 -50 (…) y 4)

AVENIDA CALLE 170 No.70 -25 (…)”

“II. EXCLUIR DEL “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL CERRO LA CONEJERA”

ADELANTADO POR ESE MINISTERIO LOS PREDIOS IDENTIFICADOS ASI:

NOMENCLATURA ACTUAL 1 ) CALLE 170 No. 90 -06 (…), 2) AVENIDA CALLE 170 No.80 -75

ADELANTADO POR ESE MINISTERIO LOS PREDIOS IDENTIFICADOS ASI:

NOMENCLATURA ACTUAL 1 ) CALLE 170 No. 90 -06 (…), 2) AVENIDA CALLE 170 No.80 -75

(…), 3) CALLE 169 B No. 75 -50 (…) y 4) AVENIDA CALLE 170 No.70 -25 (…)”

En primer lugar, debe precisarse que una de las competencias del Ministerio de Ambient e, Vivienda, y Desarrollo Territorial es formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos, sin que pueda pronun ciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específico, como el que plantea en su comunicación.

Ahora bien, es importante resaltar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 475 de 2000 “por la cual se adoptan una decisiones sobre la áreas denominadas borde norte y borde occidental del proyecto de plan de ordenamiento territorial”, en la cual se resolvió en el artículo 4 numeral 3 que recibirá tratamiento de área protegida los parques ecoló gicos distritales de humedales, correspondientes a los que se deberán desarrollar alrededor de los humedales ubicados en las zonas de las que trata dicho acto administrativo (AP-3).Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

Mediante sentencia 6656 de diciembre 11 de 2006 la Sección Primera del Co nsejo de Estado resolvió la acción de nulidad interpuesta por el Distrito Capital de Bogotá D.C., contra las Resoluciones 1153 de 1999 (15 de diciembre) y 327 (31 de marzo), 475 (17 de mayo) y 621 (28 de junio) de 2000, proferidas por el Ministro del Medio Ambiente, denegando las pretensiones de la demanda, por lo que se concluye que la Resolución 475 de 2000 se encuentra vigente y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.

En relación con el régimen de usos del área denominad a Parque Ecológico de humed alAP-3, será aquel previsto en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de acuerdo a la concertación entre la CAR y el Distrito Capital; lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo primero – artículo cuarto de la Resolución 475 del 2000 que establece lo siguiente:

“Parágrafo primero.- El régimen de usos y manejo para la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo Ambiental del Río Bogotá y los parques Ecológicos Distritales de Humedales serán aquellos previstos para cada una de estas ca tegorías en el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, de acuerdo con lo concertado entre el Distrito Capital y la CAR, recogido en la parte correspondiente a Estructura Ecológica Principal de la Resolución Nº 1869 de 1999 y lo decidido s obre el mismo particular por el Ministerio del

concertado entre el Distrito Capital y la CAR, recogido en la parte correspondiente a Estructura Ecológica Principal de la Resolución Nº 1869 de 1999 y lo decidido s obre el mismo particular por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución Nº 1153 de 1999”

El artículo noveno de la mencionada Resolución dispone que “Todas y cada una de las decisiones establecidas en la presente providencia deberán ser incorp oradas en el articulado, la cartografía y demás documentos que formen parte del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, D.C.”.

En firme la actuación administrativa de este Ministerio, el Distrito Capital de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital”, que en el artículo 516, estableció que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarían lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 28 de junio de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Posteriormente mediante Decreto 190 de 2004 el Alcalde de Bogotá D.C. en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Decreto Distrital 469 de 2003 compiló en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, en el artículo 480 estableció lo siguiente:

otorgadas mediante Decreto Distrital 469 de 2003 compiló en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, en el artículo 480 estableció lo siguiente:

“Artículo 480. Cumplimiento de las Resoluciones 0475 y 0621 de 2000 expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente (artículo 516 del Decreto 619 de 2000).

Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente.Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 Telefax 332 34 29 www.minambiente.gov.co Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia

(…)”

Así las cosas , la Resolución 475 de 2000 establece que los parques ecológicos distritales de humedales recibirán el tratamiento de área s protegidas, como la denominada AP -3 y, en consecuencia les corresponde a las autoridades ambientales competentes y de planeación distrital dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de superior jerarquía y en ese sentido dar respuesta a las peticion es mencionadas.

En conclusión, el Ministerio carece de competencia para pronunciarse acerca de la norma que clasifica

lo dispuesto en la normativa de superior jerarquía y en ese sentido dar respuesta a las peticion es mencionadas.

En conclusión, el Ministerio carece de competencia para pronunciarse acerca de la norma que clasifica define o incluye los predios a los que hace en el oficio de la referencia, así como sobre la posibilidad de excluirlos del plan de manejo . Considerando que usted remitió a las autoridades distritales estas peticiones, esta oficina se abstendrá de dar traslado a su comunicación.

Atentamente,

Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copia: Secretaria de Planeación Distrital

Revisó: CFCarvajal

Elaboró: MMMuñoz

Fecha: 07/10/09

Consultar sobre este documento ...