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MINVIVIENDAS - Concepto 110728 del 2 de marzo de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 110728 del 2 de marzo de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Calle 37 No. 8-40 - Piso 5 (571) 3323434, Bogotá, Colombia Página 1 de 18

Bogotá D.C., 2 de marzo de 2009. 1200-E2-110728

Doctora

NATALIA POSADA JARAMILLO

Subdirectora de Planeación y Estrategia Corporativa

CORANTIOQUIA

Carrera 65 No. 44 A32 MedellínAntioquia

Asunto: Radicaciones 4120-E1-110176 y 4120-E1110728 Determinantes de ordenamiento en suelo rural y Planes parciales

Respetada Doctora:

En atención a las comunicaciones de la referencia, por medio de las cuales realiza consulta jurídica sobre dos grandes temas relacionados, por una parte, con las determinantes de ordenamiento del suelo rural y, por otra, con algunas inquietudes relativas a planes parciales, me permito dar respuesta en los siguientes términos, no sin antes presentar disculpas por la ta rdanza en atender su consulta debido a la complejidad del tema y a la extensión de la misma, por lo cual no fue posible contestarla antes, tal y como le fuera comunicado mediante oficios 1200-E2-110728 de 2008.

“I. DECRETO 3600 DE 2007DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL”

“Cuándo el municipio dé origen a un Corregimiento,

1. ¿Será entonces centro poblado toda la jurisdicción que lo conforma? Es decir, ¿las veredas que

“Cuándo el municipio dé origen a un Corregimiento,

1. ¿Será entonces centro poblado toda la jurisdicción que lo conforma? Es decir, ¿las veredas que hacen parte de él? Cumpliéndose así, el requisito de la Ley 505 de 1999?

2. “Si es positiva la respuesta, ¿aplicamos todo el contenido del artículo 16 del Decreto 3600 al territorio delimitado como corregimiento?”

3. “Si es negativa la respuesta ¿Cuáles serían las condiciones o características que se deben tener en cuenta para delimitar el centro poblado de un corregimiento?”

En primer lugar, es importante aclarar que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Constitución Política, los concejos municipales pueden dividir las zonas rurales en corregimientos, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de los asuntos públicos de carácter local.

En desarrollo de dicho mandato constitucional, la Ley 136 de 1994 en el artículo 117 estableció que el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos, fijará su denominación, límites y atribuciones, y dictará las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Por su parte, la Ley 505 de 1999, en la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación, determinó en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 que para sus efectos “(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más

aplicación de la estratificación, determinó en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 que para sus efectos “(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.” (Subrayado fuera del texto original)Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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En ese orden de ideas, se considera que para la aplicación de lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994 y 505 de 1999, esto es para la división po lítico administrativa será corregimiento toda el área del suelo rural que haya sido delimitada por el Concejo Municipal.

Ahora bien, para efectos urbanísticos el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997 establece que en el componente rural de los p lanes de ordenamiento territorial debe incluirse “La identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.”

En concordancia con lo anterior, los artículos 15 y 16 del Decreto 3600 de 2007 disponen que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la Unidad de Planificación Rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales de acuerdo con los criterios definidos en el inciso

componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la Unidad de Planificación Rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales de acuerdo con los criterios definidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999; es decir, que se trate de un conjunto de veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural, dentro de los cuales no se incluye el concepto de vereda.

Así las cosas, en la información geoestadística 1 del Departamento Administrativo de Estadística Nacional DANE, dentro del concepto de centro poblado se considera los siguientes:

“Caserío: sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado Inspección de Policía: es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.

Corregimiento municipal: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.”

Ahora bien, es importante resaltar que mediante el Decreto 097 de 2006, “Por el cual se reglamenta la

el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.”

Ahora bien, es importante resaltar que mediante el Decreto 097 de 2006, “Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones” , se señaló que los centros poblados rurales se consideran núcleos de población definidos como asentamientos humanos agrupados “en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes.”2 (Subrayado fuera del original)

1 www.dane.gov.coinformación Geoestadística. “Sistema de Información Geoestadística le permite al DANE integrar la información social, demográfica y económica generada, a través de los censos, encuestas y registros administrativos, al espacio geográfico que la está generando. Ese espacio geográfico dentro del Sistema está representado por el Marco Geoestadístico Nacional (MGN), el cual permite ver nuestro país como realmen te es. La conformación del Sistema de Información Geoestadística, para el DANE, se consolida como una herramienta de apoyo en los procesos de: diseño metodológico de los censos, encuestas por muestreo e investigaciones de tipo social y económico” 2 Numeral 1 del artículo 1 del Decreto 097 de 2006.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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De esta manera, y para efectos de lo previsto en el Decreto 3600 de 2007, se debe entender que las disposiciones previstas en el artículo 16 se aplican al conjunto de edificaciones independientes y contiguas que conformen un núcleo de población y que se de limiten como centro poblado rural, bien sea en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial o en la Unidad de Planificación Rural.

“Entendemos que el artículo 15 del decreto 3600, exige la delimitación y ordenamiento de los centros poblados existentes nos preguntamos:

1. “¿Si este Decreto limitó las funciones que la Ley 136 de 1994 le otorgó a los Concejos Municipales, Alcaldes y al pueblo a través de la consulta popular de crear nuevos corregimientos?” 2. “Una vez se erija el corregimiento, el muni cipio debe revisar su Plan de Ordenamiento Territorial e incluirlos como centros poblados?”

Para dar respuesta a estos interrogantes es importante reiterar lo expuesto en la respuesta al numeral anterior, en el cual se precisó que la Ley 136 de 1994 dicta las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 318 y 320 de la Constitución Política. En ese sentido el artículo 117 de la mencionada ley dispone que la división mun icipal en comunas en suelo urbano, y corregimientos en suelo rural, se realizará con el fin de mejorar la prestación

la Constitución Política. En ese sentido el artículo 117 de la mencionada ley dispone que la división mun icipal en comunas en suelo urbano, y corregimientos en suelo rural, se realizará con el fin de mejorar la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana, así mismo, fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Por su parte, el Decreto 3600 de 2007 establece criterios y lineamientos para el desarrollo urbanístico en suelo rural y suelo rural suburbano en desarrollo de lo dispuesto en las leyes 388 de 1997 y 99 de 1993.

Así las cosas, se considera que el mencionado decreto no limitó las funciones que la Ley 136 de 1994 otorgó a los municipios para la creación, denominación, límites atribuciones y demás normas que fueren necesarias para la organiz ación y funcionamiento de los corregimientos, sino que fijó parámetros urbanísticos mínimos para el adecuado ordenamiento territorial del suelo rural y los centros poblados rurales.

Es importante aclarar que por mandato del artículo 14 de la Ley 388 de 1 997 dentro del componente rural de los planes de ordenamiento territorial debe identificarse los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de los suelos. Por lo tanto, se considera que cuando el Consejo Municipal cree un corregimiento en los términos de la Ley 136 de 1994 fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren nec esarias para su organización y funcionamiento, dicha facultad es independiente de la competencia para reglamentar los usos del suelo de

límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren nec esarias para su organización y funcionamiento, dicha facultad es independiente de la competencia para reglamentar los usos del suelo de conformidad con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

A la luz de las disposiciones legales vigentes, la modificación del plan de ordenamiento procede cuando se decidan revisar y ajustar sus normas urbanísticas y contenidos de largo, mediano o corto plazo, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia d e cada uno de ellos y se den los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes, según los criterios que establecen los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, 12 de la Ley 810 de 2003 y los decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004.

“El artículo 31 de la Ley 388 de 1997 da la posibilidad a los municipios de clasificar los centros poblados de los corregimientos como suelo urbano, en el caso de que el municipio acoja tal clasificación, nos preguntamos:Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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1. “¿La densidad que se aplica en este centro poblad o, es la del suelo urbano para la clasificación dada?, o ¿Será la definida por la Corporación para el suelo rural? 2. ¿Pierde competencia la Corporación como autoridad ambiental al existir el Área

clasificación dada?, o ¿Será la definida por la Corporación para el suelo rural? 2. ¿Pierde competencia la Corporación como autoridad ambiental al existir el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como autoridad ambiental urb ana en la evaluación y expedición de permisos ambientales, teniendo en cuenta que los centros poblados rurales de los corregimientos por su ubicación y dinámica, se desarrollan como suelos rurales? 3. ¿Para cuál de las dos entidades, se debe transferir el impuesto predial considerando que su desarrollo y tratamiento se encuentra mas relacionado o ligado con la dinámica del suelo rural?

Al respecto se reitera que el artículo 318 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, podrán dividir sus territorios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Por su parte, la Ley 388 de 1997 en el artículo 14 define el componente rural de los planes de ordenamiento territorial como un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la co nveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.

Dentro del componente rural debe identificarse, entre otros aspectos, la iden tificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social.

Ahora bien, el artículo 31 prevé la po sibilidad para que los municipios y distritos, incluyan dentro de las áreas que conforman el suelo urbano los centros poblados de los corregimientos, siempre y cuando se trate de áreas que se destinen a usos urbanos por el Plan de Ordenamiento Territorial y cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, por lo que se considera que para efectos urbanísticos en éstas áreas se desarrollan usos urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, en las demás áreas, la dinámica de los centros poblados de los corregimientos, es la propia del suelo rural .3, en consecuencia, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales definir las densidades máximas en los mismos siempre que no permitan el desarrollo de uso e intensidades prop ias del suelo urbano en suelo rural, de conformidad con lo establecido en los Decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007.

Ahora bien, el DANE ha definido el Centro Poblado como “(…) una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. (…)4” (Subrayado fuera del texto), en ese sentido, las densidades aplicables para el desarrollo de los usos permitidos serán definidas por las Corporaciones Autónomas Regionales.

En cuanto a las competencias de las autoridades ambientales el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece

para el desarrollo de los usos permitidos serán definidas por las Corporaciones Autónomas Regionales.

En cuanto a las competencias de las autoridades ambientales el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece

3 Información DANE. Censo General 2005. Nivel Nacional. www.dane.gov.co. En este punto debe tenerse en cuenta que para efectos estadísticos los centros poblados y área rural dispersa de los municipios se contabilizaron como población rural de los municipios. 4 Información DANE. Información Geoestadística.- Glosario www.dane.gov.co.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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que “ (…) los municipios, distritos o las áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano” (subrayado fuera del texto), así las cosas, si la población urbana de la cabecera municipal que integra el área metropolitana, es igual o superior a un millón de habitantes corresponderá a ésta última ejercer las funciones ambiental en los términos de la citada norma.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto 1339 de 1994 establece que en las ciudades con más de 1.000.000 de habitantes, de acuerdo con los datos del último censo registrado en el DANE, el

de la citada norma.

En concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto 1339 de 1994 establece que en las ciudades con más de 1.000.000 de habitantes, de acuerdo con los datos del último censo registrado en el DANE, el cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al porcentaje del impuesto predial a que se refiere el Decreto, será destinado a exclusivamente a gastos de inversión ambiental.

De acuerdo con la información del Censo General 2005 del DANE para efectos estadísticos los centros poblados y área rural dispersa de los municipios se contabilizaron como población rural de los municipios, sin embargo la cabecera municipal no hace parte de la población rural, entonces, en los centros poblados, en los términos del numeral 4 del artículo 16 del Decreto 3600 de 2007 corresponde a la Corporación Autónoma Regional competente definir las densidades máximas, las cuales deben ser mas restrictivas que aquellas establecidas para el suelo urbano y suburbano.

“La Ley 505 de 1999 cuando habla de inspecciones de polic ía, ¿Se refiere tanto a las municipales como a las departamentales?

Teniendo en cuenta que el Concejo Municipal le otorga a la inspección de policía una sede y una jurisdicción, 1. ¿Cuál de estas dos debemos considerar como centro poblado? 2. ¿Sólo la existencia de la sede de la inspección de policía le otorga la posibilidad de ser considerado centro poblado? 3. ¿Cuáles son las características o particularidades que debe cumplir una inspección de policía para ser considerada como centro poblado? 4. ¿Qué elementos se d eben considerar para delimitar la inspección como centro poblado?”

considerado centro poblado? 3. ¿Cuáles son las características o particularidades que debe cumplir una inspección de policía para ser considerada como centro poblado? 4. ¿Qué elementos se d eben considerar para delimitar la inspección como centro poblado?”

La Ley 505 de 1999 establece en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 establece que para efectos de la ley se entiende por “centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”.

Para efectos estadísticos el DANE ha definido cada uno de estos conceptos normativos así:

“Centro poblado (CP): es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos de localización geográfica de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. Este concepto para fines estadísticos considera:  Caserío: sitio que presenta un conglomerado de viviendas , ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomeradoMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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 Inspección de Policía: es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanza nada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.  Corregimiento municipal: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, P.O.T. El artículo 117 de la ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que m ediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.”5

En ese sentido, se considera que la norma se refiere a los corregimientos municipales.

De conformidad con las definiciones anteriores, es claro que le centro poblado lo integran los corregimientos, los caseríos y las inspecciones de policía.

“ Veinte (20) viviendas contiguas, sobre este punto quisiéramos conocer: 1. ¿Cuáles son los parámetros para definir la contigüidad entre vivienda y vivienda y que se constituya un centro poblado? 2. ¿Los límites del centro poblado van hasta el lindero de las viviendas o los municipios pueden ampliar este perímetro?, ¿Qué elementos se deben acoger para delimitar éstas viviendas?”

se constituya un centro poblado? 2. ¿Los límites del centro poblado van hasta el lindero de las viviendas o los municipios pueden ampliar este perímetro?, ¿Qué elementos se deben acoger para delimitar éstas viviendas?”

Teniendo en cuenta que no existe una definición legal que permita determinar la contigüidad de las viviendas que integran un centro poblado y considerando que de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, “(L) las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”

Así las cosas, el diccionario de la Real Academia Española define contigua así: “Contiguo, gua. (Del lat. contigŭus). 1. adj. Que está tocando a otra cosa.” y “contigüidad como la inmediación de algo a otra cosa.

En ese sentido, como se ha anotado en las respuestas anteriores y según la información geoestadística del DANE “(…) los centros poblados se definen como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí6”.

“Fuera de la exigencia del Decreto 097 de identificar las zonas para el uso de la parcelación de vivienda campestre, 1. ¿Ésta sería otra posibilidad de caracterización?

2. Y en esta circunstancia ¿Toma el nombre de centro poblado rural? 3. ¿Si se tipifica en el centro poblado el uso para la parcelación de vivienda campestre, esta zona sería identificada como lo exige el Decreto 097?

El artículo 14 de la Ley 388 de 1997, establece que dentro del componente rural de los planes de

esta zona sería identificada como lo exige el Decreto 097?

El artículo 14 de la Ley 388 de 1997, establece que dentro del componente rural de los planes de

5 Información DANE. Información Geoestadística. Nivel Nacional. www.dane.gov.co. 6 Información DANE. Información Geoestadística. Nivel Nacional. www.dane.gov.co.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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ordenamiento territorial deberá contener, como mínimo, entre otros aspectos, la identificación de lo s centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social y la expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 097 de 2006 establece que se consideran núcleos de población, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre, por lo que se trata de dos aspectos diferentes de ordenamiento territorial del suelo rural.

Así las cosas, se considera que de conformidad con la Ley 388 de 1997, los centros poblados rurales constituyen una categoría diferente a las áreas destinadas a la vivienda campestre, las cuales, se rigen por

Así las cosas, se considera que de conformidad con la Ley 388 de 1997, los centros poblados rurales constituyen una categoría diferente a las áreas destinadas a la vivienda campestre, las cuales, se rigen por las disposiciones del Decreto 097 de 2006, según el cual, para efectos de la expedición de licencias de parcelación o construcción se requiere que se incorpore en el plan de ordenamiento territorial la identificación y delimitación precisa de las áreas determinadas a vivienda campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación que guarden armonía con la le gislación agraria y ambiental, así como con las densidades máximas definidas por la Corporación Autónoma Regional, las cuales en los términos del artículo 3 del Decreto 097 de 2006 deberán ser inferiores a las establecidas para el suelo suburbano.

“Continuando, con el estudio del Decreto 3600, para ordenar el suelo rural suburbano, el municipio para determinar:

“El umbral máximo de suburbanización considerando entre otros aspectos, el carácter de desarrollo de baja ocupación, quisiéramos conocer frente a este aspecto.

1. ¿Cuáles son los criterios para definir “la baja ocupación”? 2. ¿Quién es el organismo competente para ello?

3. La definición de usos en los términos del inciso segundo del numeral 3 del artículo 9, ¿se aplica del mismo modo para el resto del suelo rural?

4. El artículo 10 le otorga la competencia a la Corporación para la definición de la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano, quisiéramos conocer si el Ministerio ha definido algunos elementos que deban ser desarrollados para determinar esta extensión o establecido alguna metodología que nos permita su aplicación.

máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano, quisiéramos conocer si el Ministerio ha definido algunos elementos que deban ser desarrollados para determinar esta extensión o establecido alguna metodología que nos permita su aplicación.

Sea lo primero señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 en el Plan de Ordenamiento Territorial se establecen las normas urbanísticas que regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.

Respecto al tema de “b aja ocupación”, debe mencionarse que los decretos 1788 de 2004 y 2181 de 2006 definen el índice de ocupación como la porción de área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de di vidir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

De otra parte, como parámetro de baja ocupación se observa que el numeral 317 del artículo 31 de la Ley 99

7 Ley 99 de 1993. Artículo 31, numeral 31 : “ Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (…) 31) Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonifica ción y el usoMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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de 1993 el cual dispone que correspon de a las Corporaciones Autónomas Regionales establecer las normas generales y las densidades máximas a los que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, y en cerros y montañas de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos deberá destinarse a la conservación de la vegetación nativa existente.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 097 de 2006 establece que la parcelación en suelo rural debe hacerse teniendo en cuenta la legislación agraria y ambiental y que las corporaciones autónomas regionales determinarán las densidades máximas las cuales deben ser inferiores a las establecidas para el suelo suburbano, respetando los valores ambientales o paisajísticos.

Ahora bien, en cuanto a la definición de usos del suelo por mandato constitucional le corres

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