MINVIVIENDAS - Concepto 113223 del 15 de octubre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 113223 del 15 de octubre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 1 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Bogotá D.C., Octubre 15 de 2009 1200-E2-113223
Señores
JOSÉ DANIEL RAMÍREZ MUÑOZ
JUAN DIEGO LEÓN TORO
Secretaria de Planeación Alcaldía de Envigado Carrera 43 No.38 Sur-35 Palacio Muncipal EnvigadoAntioquia
ASUNTO: Radicación 4120 - E1 – 113223– Consulta Licencia de Intervención del Espacio
Público Su Oficio JDR-2294/2009
En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto sobre la licencia de intervención y ocupación del espacio público, se precisa que si bien es cierto no es claro su análisis respecto al tipo de intervención que se pretende desarrollar, se dará respuesta de manera general y abstracta a las preguntas planteadas en los siguientes términos:
“ (…) (L)as vías de carácter público ¿serán aprobadas por las curadurias –sicurbanas o por las Oficinas de Planeación Municipal?
Lo anterior, por cuanto considera que el artículo 12 del Decreto 564 de 2006 al enunciar las modalidades de lic encia de intervención y ocupación del espacio público, excluyó las relacionadas con vías de carácter público, en ese sentido pregunta:
Lo anterior, por cuanto considera que el artículo 12 del Decreto 564 de 2006 al enunciar las modalidades de lic encia de intervención y ocupación del espacio público, excluyó las relacionadas con vías de carácter público, en ese sentido pregunta:
“(A) al excluir las vías de carácter público como ocupación o intervención del espacio público, serán acaso autorizadas por el Curador Urbano como una licencia de urbanismo en los términos del artículo (4) del decreto 564?
En primer lugar, es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 564 de 2006 establece que la competencia para la expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público es exclusiva de las Oficinas de Planeación municipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de l Decreto 1504 de 1998Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia que dispone que la competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio público , es exclusiva de las oficinas de Planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones.
Así las cosas, es claro que las licencias sobre ocupación e intervención del espacio público, entendida esta como “(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público , de c onformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento
esta como “(…) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público , de c onformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollen o complementen y demás normatividad vigente” 1 sólo pueden ser otorgadas por la autoridad municipal o distrital competente, de conformidad con la estructura administrativa de cada entidad territorial, en ningún caso por los curadores urbanos.
En este punto debe aclararse que en los términos del parágrafo del artículo 11 del Decreto 564 de 2006 las entidades del nivel central o de scentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Ahora bien, se considera que el listado de las modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público contenida en el artículo 12 del Decreto 564 de 2006, debe leerse en concordancia con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 9 de 1989 y el Decreto 1504 de 1998.
Entonces, teniendo en cuenta que e l artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define que debe entenderse por espacio público, es claro que la intervención o la ocupación en éste debe contar con la res pectiva licencia otorgada por la autoridad municipal o dist rital competente para el efecto, so pena de las
espacio público, es claro que la intervención o la ocupación en éste debe contar con la res pectiva licencia otorgada por la autoridad municipal o dist rital competente para el efecto, so pena de las sanciones urbanísticas y policivas a que haya lugar, salvo que se trate de obras a desarrollar por las entidades a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 564 de 2006.
En conclusión, se reitera que las licencias de intervención y ocupación del espacio público, de que trata los artículos 11 y 12 del Decreto 564 de 2006, en concordancia con el Decreto 1504 de 1998, sólo puede ser expedidas por las Oficinas de Planeación municipal o distrital o de la dependencia que haga sus veces.
Así las cosas, no es viable interpretar que la licencia de intervención y ocupación del espacio público se equipare a la licencia de urbanismo, que puede ser otorgada por los curadores urbanos, definida en el artículo 4 del Decreto 564 de 2006 como “(…) la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de es tos
1 Decreto 564 de 2006, Artículo 11.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos , de conformidad con el
Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos , de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. ” Por cuanto, esta se trata de la adecuación de terrenos dotándolos de infraestructura, redes de servicios públicos y vías que permitan el desarrollo futuro de edificaciones para usos urbanos, sin que en dichos terrenos se intervenga u ocupe el espacio público.
Por último, se indica que l a respuesta a sus inquietudes se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: MMMuñoz Revisó:CFCarvajal Fecha: 14 de octubre de 2009.