MINVIVIENDAS - Concepto 115410 del 19 de octubre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 115410 del 19 de octubre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 19-Octubre-2009 1200-E2-115410
Señor.
ALBA DEICY PERILLA ENCISO
Directora Administrativa Suplente Caja de Compensación Familiar Campesina Carrera 12 No. 96-23 Tel. 6353511 La Ciudad
Referencia: Presentación personal , Consultas No. 4120-E1-113362 del 28 de septiembre de 2009 y 4120-E1-115410 del 1 de octubre de 2009.
Recibidas en la Oficina Asesora Jurídica el 14 de octubre de 2009.
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desar rollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“(…) De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta el cierre gradual de algunas departamentales de
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“(…) De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta el cierre gradual de algunas departamentales de nuestra Caja de Compensación, si bien es cierto, que existen convenios de cooperación con las Cajas de Compensación de la región, no obstante lo anterior, un gran número recurrentes han decidido enviar por correo físico los recursos de reposición, sin efectuar la respectiva presentación personal; por lo cual, solicitamos su col aboración, con el fin de determinar si es posible surtir la respectiva presentación personal de los recursos, al momento de radicar los documentos en el nivel central de la Caja, o en caso contrario, cual sería la instrucción correcta para efectuar el proc edimiento, sin vulnerar los derechos que le asisten a los recurrentes. (…)” (sic)
En principio habría que precisar que la obligación de la presentación personal de los recursos en vía gubernativa se encuentra establecida por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo 1; en virtud de lo cual las Cajas de Compensación Familiar
1 “Código Contencioso Administrativo. Artículo 52.- Requisitos. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: 1°) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. 2°) Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deb er, y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley.
2°) Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deb er, y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley. 3°) Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. 4°) Indicar el nombre y la dirección del recurrente. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obraCarrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia tienen la competencia de recibir y hacer la presentación personal a los recursos presentados contra los actos administrativos proferidos por Fonvivienda2, siendo una de las directrices establecidas por el Reglamento Interno en el Capítulo II, numeral 3.12.
Aunado a lo anterior, la presentación personal es un hecho intuito persone que puede ser efectuada única y exclusivamente por el recurrente o su apoderado debidamente constituido, con la finalidad de que la administración tenga certeza respecto a la legitimación por activa del sujeto que esta impugnando sus decisiones. Adicionalmente, el incumplimiento de este requisito conlleva el rechazo del recurso según lo establecido por el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.
Centrándonos en el tema de consulta, a pesar de que no es muy clara y bajo el entendido
incumplimiento de este requisito conlleva el rechazo del recurso según lo establecido por el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.
Centrándonos en el tema de consulta, a pesar de que no es muy clara y bajo el entendido que los recursos están siendo enviados directamente por los recurrentes a l nivel central de la Caja, sin la respectiva presentación personal, en razón a que no se tienen las respectivas regionales en las ciudades en que se encuentran los recurrentes. Para cumplir con este requisito, en razón a que no es viable hacer presentación personal a unos documentos enviados por correo al momento de recibirlos, se debe hacer remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil 3, las cuales permiten hacer la presentación personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo , considerándose presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino, es decir, en la Caja.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: AM
Elaboró: HATM
ratificará su actuación dentro del término de tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.” (subrayado fuera de texto)
2 Contratos de Encargo de Gestión números 004-A DE 2004, 14 DE 2006, 11 de 2007 y 557 de 2008.
se archivará el expediente.” (subrayado fuera de texto)
2 Contratos de Encargo de Gestión números 004-A DE 2004, 14 DE 2006, 11 de 2007 y 557 de 2008. 3 “Código de Procedimiento Civil. Artículo 84. Presentación de la demanda. Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 36. Las firmas de la demanda deberán autenticarse por quienes las suscriban, mediante comparecencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial, o ante notario de cualquier círculo; para efectos procesales, se considerará presentada el día en que se reciba en el despacho de su destino. (…)”