MINVIVIENDAS - Concepto 115876 del 20 de octubre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 115876 del 20 de octubre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., Octubre 20 de 2009 1200-E2-115876 Doctor
FERNANDO PEÑA SOLANO
Gerente
DINÁMICA AMBIENTAL
Calle 24C No. 85G-45 Barrio Modelia Ciudad
Referencia: Derecho de Petición 4120 – E1-115876 del 2 de octubre de 2009
En respuesta a su petición , y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la legislación ambiental, vivienda, desarrollo territorial y agua potable y saneamiento básico, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:
1. El Ministerio que usted dirige, tuvo participación, invitación, ingerencia o aportó alguna información o alguna posición para el desarrollo de la sentencia C-486 de 2009?
El 19 de febrero de 2009 fue recibido por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el texto de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007.
Mediante escrito radicado en la Honorable Corte Constitucional el 3 de marzo de 2009, el Ministerio manifiesta que el artículo en c uestión no vulnera el principio de unidad de materia, pues la finalidad última de la Ley 1124 de 2007 al profesionalizar la carrera de
el Ministerio manifiesta que el artículo en c uestión no vulnera el principio de unidad de materia, pues la finalidad última de la Ley 1124 de 2007 al profesionalizar la carrera de administrador ambiental es la protección del medio ambiente. Los Departamentos de Gestión Ambiental tienen por objeto es tablecer acciones encaminadas a dirigir la gestión de la respectiva empresa, velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y promover prácticas de gestión más limpia, sin que sus funciones impliquen asunción de las competencias de las autoridades ambientales.
Igualmente se insistió en la no vulneración a la iniciativa privada, la actividad económica de las empresas, la exigencia de requisitos adicionales, o a la libertad de empresa , considerando que dentro del giro de las actividades industriales se pueden generar afectaciones al medio ambiente, por lo que, en aras a la prevención del daño y en primacía del interés general y de los principios de cooperación y subsidiariedad , la exigencia de un departamento de gestión ambiental no vulnera el artículo 3 33 de la Constitución Política.
2. Qué posición tiene el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial sobre la decisión de la sentencia en comento al respecto d onde en esa medida y en aplicación del principio de conservación del derecho, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007 y a la vez
condicionar la exequibilidad del resto de la disposición a que se entienda que no seCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia aplica a las micro y pequeñas empresas del nivel industrial?
Mientras las disposiciones emanadas por el legislador no hayan sido derogadas, suspendidas, declaradas nulas por la jurisdicción contencioso administrativa o inexequibles por la Corte Constitucional, se encuentran vigentes y son de obliga torio cumplimiento.
En tal sentido, una vez se haya emitido una decisión judicial ésta debe ser acatada tanto por los particulares como por las entidades públicas.
Por lo anterior , este Ministerio acata lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C486 de 2009, en el entendido que el departamento de gestión ambiental no le es exigible a las micro y pequeñas empresas.
3. Frente a la Resolución 1299 de 2008, proferida por su Ministerio, ya se hizo la precisión de los tipos específicos de empresas industriales que deben contar obligatoriamente con el departamento de gestión ambiental, teniendo en cuenta las características de su actividad y afectación del medio ambiente, según como lo discrimina la sentencia.
Se precisa que la reglamentación de la Ley 1124 de 2007 se realizó por parte del Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1299 de 2008.
En razón a que en la fecha de la respectiva reglamentación, la Ley 1124 de 2007 se encontraba vigente en su integralidad se procedió a realizar un e studio de su contenido. Así las cosas, el artículo 8 de la misma no estableció distinción frente a las industrias que requerían la conformación del departamento de gestión ambiental, por lo que al reglamentar dicho departamento se dispuso que todas las em presas
contenido. Así las cosas, el artículo 8 de la misma no estableció distinción frente a las industrias que requerían la conformación del departamento de gestión ambiental, por lo que al reglamentar dicho departamento se dispuso que todas las em presas del nivel industrial que requirieran de alguna autorización, licencia o permiso ambiental deberían conformarlo.
Ahora bien, considerando el pronunciamiento del Cor te Constitucional mediante el cual se declaró inexequible la expresión ”todas” contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, y teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo preceptúa que existe decaimiento del acto administrativo cuando desaparezcan sus fundamentos de derecho, la reglamentac ión contenida en el Decreto 1299 de 2008 relativa a la conformación del departamento de gestión ambiental en las micro y pequeñas empresas ha perdido su fuerza ejecutoria, por lo que dicha obligación no se mantiene.
Atentamente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MSSA