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MINVIVIENDAS - Concepto 116570 del 19 de octubre de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 116570 del 19 de octubre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., Octubre 19 de 2009 1200-E2-116570

Señor

JOSE MANUEL CORTÉS OROZCO

Jefe Oficina Asesora de Planeación y Direccionamiento Estratégico

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE QUINDÍOCRQ

Calle 19 Norte No. 19-55 ArmeniaQuindío

ASUNTO: Radicaciones 4120-E1-1120214120-E1116570Concepto Zonas de Reserva AgrícolaPlanes Parciales

En atención a los oficios citados en la referencia en los cuales solicita que se le indique si el concepto rendido a CORPOCALDAS relacionado con la procedencia de adelantar trámites para la adopción de un plan parcial dentro de un área de expansión urbana definida en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que corresponde a suelos pertenecientes a las categorías I, II y III, según la clasificación del IG AC, “(…) es para un caso específico o es general para todo el territorio”, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Sea lo primero señalar que una de las competencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial es formul ar la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos, sin que pueda

Territorial es formul ar la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos, sin que pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específicos.

Así las cosas, se considera que si los fundamentos de hecho presentados que dieron origen a la petición presentada por CORPOCALDAS son idénticos a los que suscitan su consulta, es claro que el concepto emitido por esta oficina con el número de radicación 1200-E2-92827, es aplicable a dichos casos.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que el artículo 54 del Decreto -Ley 1333 de 1986 establece la prohibición de ampliar el perímetro urbano en los suelos que el IGAC que haya clasificado con categorías agrológicas I, II o III o a aquellas de importancia agrológica que sena necesarias pata la conservación de los recursos hídricos, control de procesos erosivos y de protección forestal en los siguientes términos:

“Artículo 54. “No podrá extenderse el perímetro urbano de manera tal que incorpore adentro del área por él determinada, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspond ientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal”.

Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 4 de 1982 , subrrogado por el artículo 55 del Decreto 1 333 de 1986, permitía

la ampliación de las áreas urbanas utilizando suelos pertenecientes a las categorías I, II y III calificadas por el IGAC, cuando se requi riera en razón de las nece sidades de la expansión urbana y siempre que se hubierenCarrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co

Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia agotado los su elos previstos con tal fin en el respectivo plan de desarrollo y fuere posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condición, fue expresamente derogado por numeral 7 del artículo 138 de la Ley 388 de 1997.

Por lo anterior, con fundamento en la normativa vigente, se considera que no es posible ampliar el perímetro urbano de los suelos clasificados por IGAC con las clases agrológicas I, II o III, ni sobre aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conserva ción de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal . En consecuencia, no sería viable la aprobación de un plan parcial en suelo de expansión urbana con esas características, como quiera que el Régimen Municipal lo prohíbe expresamente

No obstante lo anterior, por tratarse la Ley 12 de 1982 una norma del sector agropecuario se le dará traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se pronuncie sobre la vigencia del artículo 4 de la Ley 12 de 1982.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se pronuncie sobre la vigencia del artículo 4 de la Ley 12 de 1982.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Copia: Guillermo Herrera Castaño

Director Desarrollo Territorial

Copia: Doctor Julio Daza

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Mónica María Muñoz B.

Revisó: Claudia F. Carvajal M.

Fecha: Octubre 14 de 2009.

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