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MINVIVIENDAS - Concepto 117045 del 9 de octubre de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 117045 del 9 de octubre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., octubre 9 de 2009 Rad.- 2100-E2-117405 Señor

JORGE IVÁN VELÁSQUEZ

Calle 107 A No. 7C-49 T3-603 Tel. 6570207 Ciudad

ASUNTO: Derecho de petición 4120 – E1 – 117405 de 5 de octubre de 2009

Cordial saludo,

En respuesta a la petición de la referencia y considerando que esta Oficina absuelve las consultas relacionadas con la legislación ambiental, vivienda, desarrollo territorial y agua potable y saneamiento básico, se procede a dar respuesta en el marco de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en el siguiente sentido:

En primera instancia es importante precisar que los municipios son los competentes para reglamentar el uso del suelo 1, función que se encuentra asignada a los Concejos en el artículo 313 de la Constitución Política2.

El Ministerio dentro de sus funciones generales – citadas en su escrito y referidas al contenido del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 – cuenta con la de fijar las políticas y definiciones de carácter general, entre otras, en mat erias de ordenamiento ambiental del uso del territorio y en ordenamiento territorial.

Así las cosas, al municipio le corresponde formular y adoptar los planes de ordenamiento territoriales, reglamentando el uso del suelo dentro de su territorio, el cual

del uso del territorio y en ordenamiento territorial.

Así las cosas, al municipio le corresponde formular y adoptar los planes de ordenamiento territoriales, reglamentando el uso del suelo dentro de su territorio, el cual comprende área urbana, de expansión urbana y suelo rural.

La Ley 388 de 1997 prevé el procedimiento mediante el cual el municipio o distrito debe formular su plan de ordenamiento territorial, disponiendo, en el numeral 1º del artículo 24 que, previamente a la presentación de Plan al Concejo, se debe someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional con el fin de que de que sea

1 Artículo 311 de la Constitución Política. Al municipio como entidad fundamental de la división polí ticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio , promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.(subrayo) Artículo 3, Ley 136 de 1994. Corresponde al municipio: 2. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal 2 Artículo 313 de la Constitución Política. Corresponde a los concejos:

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas

con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica

Web: www.minambiente.gov.co

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia aprobado en su componente ambiental. El parágrafo 6 del artículo 1º de la Ley 507 de 1999 contempla que de no lograrse la concertación, el Ministerio intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo.

En el marco del proceso de elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, al no haber existido concertación sobre el componente ambiental entre e l Distrito y la Corporación Autónoma Regional, este Ministerio avoca conocimiento sobre el Borde Norte.

Con base en las recomendaciones de un panel de expertos convocado y acatando los lineamientos ambientales de política, el Ministerio procede mediante la Resolución 0475 de 2000 , a ordenar a la CAR declarar la Reserva Forestal Regional del Norte y mediante Resolución 0621 de 2000, por la que se decide un recurso de reposición, declara que esa área hace parte del componente rural, por lo que corresponde a la CAR especificar los linderos y las previsiones relativas a sus usos.

A la fecha, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca se encuentra en proceso de realizar la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte, y en dicho acto deberá especificar los linderos y las coordenadas de la misma.

Así las cosas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se procede a dar traslado de su petición a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Atentamente,

Contencioso Administrativo, se procede a dar traslado de su petición a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

Atentamente,

Fdo. XIOMARA SANCLEMENTE Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Directora de Ecosistemas Jefe Oficina Asesora Jurídica

MSSA

V/B: CFC

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