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MINVIVIENDAS - Concepto 117312 del 14 de septiembre de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 117312 del 14 de septiembre de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3406212

www.minambiente.gov.co

Bogotá, D.C., septiembre 14 de 2010 Rad.- 1200-E2-117312

Señor

GERMAN DIEGO GUZMAN

hermandgq@hotmail.com hernandgq@yahoo.com Ciudad

Referencia: Derecho de petición radicado 4120 E1 -109968 de 1º de septiembre de

2010.

Respetado señor Guzmán:

En atención a su derecho de petición, manifestamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política y expide la regulación en materia ambiental, de vivienda, usos de suelo, ordenamiento territorial, desarrollo territorial y u rbano, agua y saneamiento básico, por lo tanto emite conceptos de carácter general y no resuelve casos particulares.

Señala su petición: “ He buscado en todas partes qué ministerio regula la Ley 675 de 2001, respecto a la propiedad horizontal y me han info rmado que este ministerio es el encargado. Es cierto?, porque tengo unas consultas urgentes al respecto. En su defecto me podrían hacer el favor de informarme cuál ministerio es el encargado?”

En primer lugar, debe señalarse que no es clara la inquietud del peticionario, en cuanto a que si lo que se pregunta es quien tiene la potestad reglamentaria en materia de propiedad horizontal o quien absuelve las inquietudes en esta materia.

En primer lugar, debe señalarse que no es clara la inquietud del peticionario, en cuanto a que si lo que se pregunta es quien tiene la potestad reglamentaria en materia de propiedad horizontal o quien absuelve las inquietudes en esta materia.

No obstante lo anterior, se informa que la potestad reglamentaria se encuentra prevista en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“Artículo 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

(…)

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”

Ahora bien, tal y como lo prevé el artículo 115 de la Constitución Política 1, el Gobierno lo conforman el Preside nte y el Ministro o Director de Departamento correspondient es, en cada

1 “El Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administr ativa.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 3406212

www.minambiente.gov.co

negocio particular, por lo tanto, en los asuntos regulados por la Ley 675 de 2001 , constituye Gobierno Nacional el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los asuntos que le competan a este Ministerio y por consiguiente podrán ser reglamentados.

Gobierno Nacional el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los asuntos que le competan a este Ministerio y por consiguiente podrán ser reglamentados.

Por otra parte, se informa que las consultas relacionadas con propiedad horizontal son atendidas por este Ministerio.

Cordialmente,

Fdo. OSKAR AUGUSTO SCHROEDER MULLER

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Claudia Mateus

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la Repúblic a, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombram iento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad del Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables (…)”

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