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MINVIVIENDAS - Concepto 122634 del 22 de octubre de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 122634 del 22 de octubre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 22-Octubre-2009 1200-E2-122634

Señor.

FABIO ANDRÉS BONILLA SANABRIA

Calle 80 No. 11-23, oficina 702 Tel. 3128655 La ciudad

Referencia: Arrendamiento a entidades públicas, Consulta No. 4120-E1-122634 del 16 de octubre de 2009.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 20 de octubre de 2009.

Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y compete ncias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:

“En los contratos en los que el Estado toma en arrendamiento bienes inmuebles particulares, existe algún límite al monto del canon de arrendamiento que se puede cobrar sobre esos bienes?

respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:

“En los contratos en los que el Estado toma en arrendamiento bienes inmuebles particulares, existe algún límite al monto del canon de arrendamiento que se puede cobrar sobre esos bienes?

Se encuentra vigente el Decreto 1376 de 1986?” (sic)

El Estado en materia de contra tación se encuentra regido por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, normas reglamentadas por el Decreto 2474 de 2008 , que para el caso subexamine, en su artículo 83 1 regula el arrendamiento y adquisición de inmuebles, señalando respecto al arrendamiento que:

“(…) En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tom ando como única consideración las con diciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de estable cer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (…)”

1 Norma modificada por el artículo 4° del Decreto 3576 del 17 de septiembre de 2009.Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En virtud de lo anterior, se puede afirmar que Decreto 1376 del 1986 2 se encuentra derogado tácitamente en razón a que existe una norma poste rior y específica que est á regulando la misma materia en diferente sentido3.

En virtud de lo anterior, se puede afirmar que Decreto 1376 del 1986 2 se encuentra derogado tácitamente en razón a que existe una norma poste rior y específica que est á regulando la misma materia en diferente sentido3.

Conforme a lo anterior, el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento por el Estado tiene su limitación en las reglas del mercado.

El presente conc epto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Revisó: AM

Elaboró: HATM

2 Decreto que regulaba los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas celebrados por las entidades públicas, en especial, lo relacionado con el precio de los arrendamientos de los inmuebles tomados en arrendamiento.

3 Los artículos 2° y 3° de la Ley 153 de 1887, establecen el principio de la prevalencia de la ley posterior, y viene a ser el principio que da sustento a la derogatoria tácita, toda vez que cuando se expide una nueva norma, esta derogará toda norma anterior que le sea contraria o se le oponga.

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