MINVIVIENDAS - Concepto 137590 de noviembre 19 de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 137590 de noviembre 19 de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial· Señor
ALVARO ARDILA CORTES
Calle 99 No. 1 O - 32 informacion@curaduria2bogota.com Ciudad
Asunto: Rad. E1-137590 - Consulta.
Respetado Señor Ardila: • Repúj:11ica de Colombia Me refiero a la comunicación del asunto, por medio de !a cual consulta sobre la aplicación del Decreto 1469 de 2010 en lo relacionado con la redesignación de curadores, en p0rticular con: (i) el periodo para la evaluación de desempeño; (ii) la ponderación de las evaluaciones anuales; (iii) las expresiones "Calificación de desempeiio" y "Evaluación anual del servicio" y (iv) la verificación de calidad y superioridad de un equipo nuevo. En atención a la misma, me permito dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Eri el Capítulo 111 y IV del Título 111 del Decreto 1469 de 2010 se establece las reglas para el concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urb.ano. El articulo 95 del mismo determinó la posibilidad de redesignación de un curador, previa evaluación de su desempeño y aprobación del concurso de méritos. El mismo artículo estableció para redesignaciones, que el Alcalde municipal o·distrita! o su delegado, adelantará los trámites para -dicha evaluación "durante el periodo índividual para el cual fue designado ( ... )." . (negrillas fuera de texto) Respecto de su prlmer interrogante sobre si .la mencionada evaluación de desempeño (Art. 95 del Decreto 1469 de 201 O) dfibe efectuarse sobre los cinco años del periodo del cura,dorn :i ,_,.1_,
Respecto de su prlmer interrogante sobre si .la mencionada evaluación de desempeño (Art. 95 del Decreto 1469 de 201 O) dfibe efectuarse sobre los cinco años del periodo del cura,dorn :i ,_,.1_, f"' liberlud y Orden '. , ' . . . , • , ' : ' " ., ' . . , ' ·, .. ,'1. ,,t, ;1,:,r;}. i\{· ''MinisteriO qe Ambiente, Vivienda yfiDesarrollo 'Territorial , . } • ' • • Oficina Asesdra Jurídica República de Colombía o de manera parcial, la norma resulta clara en señalar que debe reafizarse durante el periodo jndividual para el cual fue designado, que según lo dispuesto en el artículo 80 del mismo decreto, es de cinco años. Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 82 y en el parágrafo 2 del artículo 96 .del Decreto 1469 de 201 O el periodo correspondien'te al quinto año, de ser el caso, deberá ser considerado dé manera proporcional. ' . El artículo 96.confirma lo anterior, pues es regla general para hacer la evalu¡:ición, que "La entidad encargada para la realización de la efialuación calificará el desempeño del curador - . urbano a lo largo de su periodo_( ... )(negrillas fuera de texto)" En relación con su interrogante sobre cuál debe ser la forma de ponderar las evaluaciones anuales del servicio del curador, la norma n9 expresa en dfitalle la manera de realizar dicha operación, p,ero de su léctura se entiende que se trata de la forma normalmente aceptada -por la lógica matemática. El diccionario de la Lengua Española establece que_en términos
operación, p,ero de su léctura se entiende que se trata de la forma normalmente aceptada -por la lógica matemática. El diccionario de la Lengua Española establece que_en términos matemáticos ponderar es:· "Mat. Atribuir un peso a un elemento de un conjunto con el fin de obtener la media ponderada", y media ponderada es: "Mat. Resultado de multiplicar cada . uno df; IQs números de un conjunto por un valor particular llamado su. peso, suma/tas cantidades así obtenidas, y dividir es_a suma pfir la suma de todos 'los pesos''1. - . . , •. r , Dicho de otra manerase reqU,jere sumar el conjunto y dividir entre l_os elementos del • cof)junto para obtener la media. Posteriormente, en todos los casos, el resultado de_be ser aplicadp al valor máximo, mediante una regla de tres simple, tal como lo desarrolló en su ejemplo. • 1 Respecto de la distinción o no que podría existir entre las expresiones "evaluación de. desempeño" y "calificación dfiI desempeño", el artículo 96 (calificación. del desfimpeño) señala que "la entidad encargada para la rGalización de la evaluación calificará el desemp_eño ·del curador urbano a lo largo de su periodo''. Aquí se utiliza indistintamente y en _forma general los vocablos "evaluación" y "calificar" refiriéndose en todo caso a revisar el ·. desempeño del curador. •• :_ -· ;. • '· -', · - • fi • . , fi- :fi·
Adicíonaf a lo anterifir, el numeral 1 ael mismo artículo 96 -indica· que .pa;a. realiz?Jn la • • ' . calificación del desefipeño, uno de los fact9res .-a revisar_ ·es la. pqnderación· di:r las, . • _ . _; ·. • evaluaciofies anualfis .• del servicio dfi que trata· el artículo· 98 de form_a ::especfficq ... De :. J 1 : ' • , ; • • ' .. , ,. ,..,: fifi. . ' 1 Dicc-ionfiío·de la L_e11gua Española, Vígésitna Segfimda Edición. W\fi•".·rae.es·. ·,Ube,tutl y O"ler, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colómbia acuerdo con lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 96 se refiere a la calificación del desempeño de que trata dicho artículo, mientras que las evaluaciones· anuales ·del servicio se regulan específicamente según lo dispuesto en el articulo 98 de este decreto. Por último, sobre cuantas certificaciones de calidad o equipos nuevos deben ser . . . , acreditados, y cómo se establece que son superiores si no ha salido el concurso y fius bases, el parágrafo 1 del art[culo 81 (Concurso de méritos) señala que "corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma de acreditar los requisitos, ·Ia fecha del concurso, el lugar de realización y el cronograma respectivo ( ... ) Igualmente, dispone el parágrafo 2 del artículo 96 que corresponde a los alcaldes determinar !as demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos ( ... ) 11 De lo
parágrafo 2 del artículo 96 que corresponde a los alcaldes determinar !as demás condiciones para la evaluación del desempeño de los curadores urbanos ( ... ) 11 De lo anterior se tiene que ia forma de acreditar los distintos requisitos, entre los cuales están los atinentes a las certificaciones de calidad y la suficiencia de los equipos nuevos, son del resorte del Alcalde municipal o sus delegados, conforme a las normas vigentes. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del· Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, , Asesora Jurídica GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Director de Desarrollo Territorial WWV'i .. rninarnbíente.gov .co • < . . ,, - .. ,, ., ,.
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