MINVIVIENDAS - Concepto 137635 de noviembre 12 de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 137635 de noviembre 12 de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
i Doctor Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territori Oficina Asesora Juridi Republica de Colomt 1-,l,lfilllooTl.ifiIC:• oc; ,.!.,fig¡¡:;;fi..¡TE, 1/IV\.;HoA \/ 01=i;:A.1=·i=.fi:,LLü T. i3111/il010 i7:•\I,;:¡;:? ¡:-,:,L1•:-G>:•\ At../J.i}a;(:<G•:O
CARLOS ALBERTO JAIME AGUIRRE
Subdirector General de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de Bogotá o.e. ,•,L c,:,t,TCGT,\<O CiTE: 1200-EZ-1 :37el:3ci 1u"'•.; u,_,,_,L•r11c:r, rr.L'.QFIGIC> t"'.CMI I C:.'-'r"l'-·Wfif"\ r.2'!:fi!:=0F:.A. ... 1ui:;:JDlüA.
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Ciudad ASUNTO: Su consulta con radicado de este ministerio No. 4120-E1-137635 del 26 de Octubre .de 20' En atención a su consulta, se manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Códifi Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministeri son orientaciones y opiniones o puntos de vista que no comprenden la solución directa de problem, específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministeri son orientaciones y opiniones o puntos de vista que no comprenden la solución directa de problem, específicos, ni el análisis de situaciones particulares. A continuación se da respuesta de manera general y abstracta a los siguientes interrogantes: 1. ¿ Las adecuaciones de predios o nivelaciones topográficas son tipos de licencias aprobados p, ley? Cuál es la entidad autorizada para emitirlas? ¿Quien debe realizar el control yseguimien a la disposición de materiales con los cuales se realiza la nivelación? 2. ¿ Cómo se define cuales son los materiales adecuados para realizar estas nivelaciones? 3. ¿ Cómo se va controlar que los sitios autorizados para este fin no se· conviertan t escombreras? La normatividad ambiental y de desarrollo territorial, no contempla la figura de Licencia, o permiso d adecuación de predios o nivelación topográfica, referida en su documento, por to cual no resulta viabl referirnos a entidades autorizadas para emitirlas, ni para realizar el control y seguimiento a dich actividad. Precisado lo anterior se manifiesta lo siguientes sobre estos tres grandes temas: Movimiento de tierras Adecuación y Restauración de Terrenos y escombreras municipales:
1. Movimientos de Tierras De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 para adelantar obras d construcción, adecuación, modificación, ampliación y demolición de edificaciones, así como d urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere ticenci urbanística expedida por las autoridades municipales competentes o por los curadores urbanos, segú el caso.
urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere ticenci urbanística expedida por las autoridades municipales competentes o por los curadores urbanos, segú el caso. (Allí<:; :7,7 Ne :·! -· .\l) [Joguii.i [•_ C. PG:<. fi(i2 3,¡ • '.3:lfifi 34 00 • i::.Ji'!r,sión: ?.3b2 ¡w1w, rniriaíl1biente.g!1v .,;o GP 1.53-1Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina AsesoraJuridica República de Colombia Ahora bien, de acuerdo al Decreto 1469 de 2010, la Autorización para el movimiento de tierras hace parte de _las otras.actuaciones relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas, que se pueden eJecutar 1ndepend1entemente o con ocasión de la expedición de una licencia urbanística. El numeral 6 del articulo 51 del Decreto 1469 de 201 O define la Autorización para el movimiento _de tierras como la aprobación correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelación, urbanización y/o construcción. Esta autorización se otorgará a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas. Cuando el movimiento de tierras no haga parte del trámite de una licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que trata el Decreto 1469 de 2010, se tramita la autorización ante las autoridades ya indicadas.
vecinas. Cuando el movimiento de tierras no haga parte del trámite de una licencia de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que trata el Decreto 1469 de 2010, se tramita la autorización ante las autoridades ya indicadas. De conformidad con el articulo 109 de la Ley 388 de 1997, corresponde a la autoridad municipal competente ejercer el control y vigilancia sobre este tema. Adecuación y Restauración de Terrenos Sobre este tema es importante precisar que en la parte VII del Decreto-Ley 2811 de 1974 se dictan disposiciones relativas a la tierra y los suelos y en el capitulo 111, lo relativo al uso y conservación de suelos. De conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada, el uso de los suelos debe efectuarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos atendiendo los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de cada región; así mismo deberá darse aplicación a normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación. En relación con la adecuación y restauración de tierras, corresponde a las autoridades ambientales competentes dentro del ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción ejercer las facultades de administración señaladas en el artículo 181 del DecretoLey 2811 de 1974, en los siguientes términos: ''ARTICULO 181. Son facultades de la administración: a). Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; b). Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservació1'
degradación, salinización o revenimiento; b). Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservació1' del suelo, de /as aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo dcr la vegetación y de la fauna; e). Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional;
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PBX. 33'/ 34 • :n?. ::11.. 00 • f::x1rfinsi(ln: 2'.3G2 Y.'WW.mi1131r1b:en!e.uc•\l.i:o 21. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territori, Oncina Asesora Juridi1 República de Colomb d). Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas l dominio público; e). lnte,venir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terrenos de propiedad privada cuando : presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización, y en general de degradación del ambiente p manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación. fi. Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos", Los suelos que estarán sujetos a la adecuación y restauración son aquellos que se encuentren E alguna de /as siguientes circunstancias, en los términos del artículo 182 del decreto-Ley 2811 de 1974: a). lnexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica.
alguna de /as siguientes circunstancias, en los términos del artículo 182 del decreto-Ley 2811 de 1974: a). lnexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica. b). Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente; c). Sujeción a limitaciones físico - químicas o biológicas que afecten la productividad del suelo. d). Explotación inadecuada. Estos proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicc de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas y requerirán aprobación de fa autoridades ambientales competentes dentro del ámbito de su jurisdicción. De otra parte, es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 d, Decretoley 2811 de ·¡ 994 para la actividades mineras de construcción, ejecución de obras d ingeniería, excavaciones u otras similares, precederán estudios ecológicos que i;e adelantarán segu las normas sobre protección y conservación de suelos. Lo anterior sin perjuicio de las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones a que haya luga segun el tipo qe obra proyecto o actividad que se pretenda desarrollar.
2. Escombreras Desde el ámbito ambiental, la figura de las escombreras municipales se encuentra desarrollada por 1
Resolución 541 de 1994 expedida por este Ministerio y el Decreto 1713 de 2002, modificado por E Decreto 838 de 2005, normativa que se encuentra vigente. La resolución 541 de 1994 regula lo concerniente al cargue, descargue, transporte, almacenamiento disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcciór
La resolución 541 de 1994 regula lo concerniente al cargue, descargue, transporte, almacenamiento disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcciór de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, así como lo relacionado con 1 ubicación de las escombraras municipales. En . ese sentido, el artículo 3 de la Resolución 541 de 1994 señala que los municipios deberá, seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los materiales y elementos a que se refieri esta Resolu,ción, que se denominarán escombreras municipales, las cuales se localizará, Prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y cantera •fi'.-1/ir-: fi:-:· !\Je,_ i-3 -- .10 b1JyCt-'l, D.;__fi f-'8:-:. ·,:;fifi'..:' 34 • .::J,:: ::4 t>r:, ::..-,:.:-1:'.:io:r .. :fi:6;.:Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de qlle con la utilización de estos mater\a\8S se contribuya a su restauración paisaiística. De lo cual se puede concluir que corresponde a las autoridades municipales competentes establecer los sitios específicos en los cuales van a funcionar las escombreras municipales. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Decreto 17'/ 3 de 2D02, los productores de escombros son responsables de su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas, por la autoridad municipal competente. Así mismo, el Municipio o Distrito y
productores de escombros son responsables de su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas, por la autoridad municipal competente. Así mismo, el Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Así las cosas, en desarrollo de las acciones urbanísticas el murncIpI0 o distrito puede establecer obligaciones con respecto a la clasificación del territorio, localización, características y dirección de obras de infraestructura para la disposición final de escombros en escombreras entre otras, conforme al articulo 8 de la Ley 388 de 1997. Para terminar se concluye que el funcionamiento de escombreras se sujeta al cumplimiento de obligaciones ambientales y de ordenamiento del territorio objeto de control y seguimiento por parté de la autoridad ambiental competente y el municipio respectivamente. . rdialmente, --------•
A GUSTS : fifi!abo : Luz Stell Rodrlguez Jara -Mónica Muñoz Buitrag revisó: Claudia F. arvajal Adecuación de predio-nivelación topográfica 137635 03/111201 O Ca:ll, fi\7 No B - .1.c, !3ogot8. U. c.
P8)( 3J2 34 • 332 Jfi. Oü • Extem:ión: 2.782 www. rn ínm; 1 bi::! nte. fiJ rJv. co 4