MINVIVIENDAS - Concepto 138071 del 26 de noviembre de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 138071 del 26 de noviembre de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., Noviembre 26 de 2009 1200-E2-138071
Doctora YOLANDA SANDINO M. e-mail: yolysame@hotmail.com
Referencia: Revisión E squema de Ordenamiento Territorial, Derecho de Petición No. 4120-E1-138071 y 4120-E1-139518 del 12 de noviembre de 2009.
Recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el 20 de noviembre de 2009.
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus fu nciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de l a abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“Les envio este correo con el propósito de pedir su colaboración en el caso que nos han consultado desde el municipio de Tesalia y que tiene que ver con el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del
respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“Les envio este correo con el propósito de pedir su colaboración en el caso que nos han consultado desde el municipio de Tesalia y que tiene que ver con el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila de fecha octubre 1 de 2009, mediante el cual se atiende la demanda del señor Jose Ignacio Patricio Forero quien solicita se declare la nulidad del Acuerdo 054 de 2000, mediante el cual se adopto el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Tesalia. En fallo le da la razón al demandante considerando que no se cumplió los procesos de concertación participación democrática establecidos en la Ley 388 de 1997. En este momento el municipio esta adelantando la revisión y ajuste al EOT y solicitan se les asesor e sobre los procedimientos que deben seguir ante la situación jurídica que enfrenta el E.O.T. Por ser el MAVDT y específicamente la Dirección de Desarrollo Territorial la entidad que tiene a su cargo los temas de Ordenamiento les solicito información sobre el procedimiento que se debe adelantar para poder orientar al Municipio” (sic)
En primera instancia, es de precisar que para efectuar el procedimiento de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial 1, se debe tener en cuenta lo preceptuado p or el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 (modificado por el artículo 2 de la Ley 902 de 2004), a saber:
“Artículo 28. (…)
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicad ores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes
(…)
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicad ores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de
1 El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal , los cuales se denominarán, según el caso: 1.) Plan de Ordenamiento Territorial – POT, 2.) Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPBOT, y 3.) Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT. (Ver artículo 9° de la Ley 388 de 1997)Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.” (subrayado fuera de texto)
De la norma trascrita, se puede establecer que la revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial es procedente siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial , sobre el cual se evaluar á el cumplimiento
De la norma trascrita, se puede establecer que la revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial es procedente siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial , sobre el cual se evaluar á el cumplimiento de sus objetivos y metas . Contrario sensu, de no existir dicho instrumento, jurídicamente no es dable afirmar que se está adelantando el proceso de revisión y ajuste del mismo.
En lo que respecta a la consulta, le compete al municipio de Tesalia, Huila, una vez debidamente ejecutoriado el fallo relacionado con el EOT dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el fallo judicial, y adoptar las demás medidas a que haya lugar.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó: CFC
Elaboró: HATM Fecha: 25-Noviembre-2009