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MINVIVIENDAS - Concepto 145292 del 10 de diciembre de 2009

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 145292 del 10 de diciembre de 2009
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2009

Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 1 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

Bogotá D.C., Diciembre 10 de 2009 1200-E2-145292

Doctor

JAVIER FERNANDO DE LA CARRERA BRAVO

Secretario de Planeación Municipal Carrera 6ª No. 8-10, Edificio CAM Tel. 7734018 Ipiales, Nariño

Referencia: Modificación Plan Básico d e Ordenamiento Territorial, Consulta No. 4120-E1-145292 del 30 de noviembre de 2009.

Recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el 2 de diciembre de 2009.

Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territ orial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:

“(…) No obstante que la reglamentación de los usos del suelo le corresponde en su autonomía al Concejo

No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su consulta de la referencia en donde se pregunta:

“(…) No obstante que la reglamentación de los usos del suelo le corresponde en su autonomía al Concejo Municipal, el municipio de Ipiales requiere, en aras del adelanto de un proyecto estraté gico de manejo integral de residuos sólidos para la región, de herramientas que le permitan modificar el uso del suelo del área donde se construirá el relleno sanitario, por cuanto actualmente y de acuerdo con el PBOT ésta se encuentra en zona de protecció n y es necesario catalogarla como un área de actividad especializada dentro de las zonas de servicio municipal, de manera que se permita en ella la disposición y tratamiento de desechos o residuos sólidos, aclarando que el cambio de uso del suelo que se re quiere es puntual para este predio.” (sic)

Para efectuar la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial 1, se debe tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto 4002 de 2004, que en su tenor literal manifiesta que:

“Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carác ter estructural

1 El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, los cuales se denominarán, según el caso: 1.) Plan de Ordenamiento Territorial – POT, 2.) Plan Básico de Ordenamiento Territorial1 El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, los cuales se denominarán, según el caso: 1.) Plan de Ordenamiento Territorial – POT, 2.) Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPBOT, y 3.) Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT. (Ver artículo 9° de la Ley 388 de 1997)Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 2 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Terri torial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en t odo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran .” (Subrayado fuera de texto)

De igual manera, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 ” (subrayado fuera de texto) , según lo

alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 ” (subrayado fuera de texto) , según lo establecido por el artículo 7° del Decreto 4002 de 2004.

Además de lo anterior, con respecto a la localización de áreas para la disposición final de residuos sólidos, el artículo 4 del Decreto 838 de 2005, establece lo siguiente:

“… 1. La entidad territorial en el proceso de formulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, seleccionará y establecerá las áreas potenciales para la realización de la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario y de la infraestructura que los compone.

2. La entidad territorial realizará visitas técnicas a cada uno de las áreas potenciales definidas en el PGIRS y con base en la información existente de generación de residuos sólidos de la entidad territorial, uso actual de dichas áreas, accesibilidad vial, topografía, distancia al perímetro urbano, disponibilidad de material de cobertura, distancia a cuerpos hídricos y los criterios de localización definidos en el artículo 5° del presente decreto, y suscribirá un acta , que hará parte del expediente del POT, PBOT y EOT, según sea el caso, en la que se dejará constancia del proceso de evaluación llevado a cabo, especificando los puntajes de evaluación asignados a cada una de ellas.

3. La incorporación de las áreas poten ciales para la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes

ellas.

3. La incorporación de las áreas poten ciales para la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, según sea el caso, se hará durante el proceso de adopción, o en el proceso de revisión, modificación y ajustes de los mismos, y debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad y en el Decreto 4002 del 30 de noviembre 2004 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

4. Una vez expedido el acto administrativo correspondiente por la entidad territorial, que adopta o modifica los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial , según sea el caso, en los cuales se establezcan las áreas potenciales para la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá surtir el proceso de licenciamiento, previsto en la ley y su decreto reglamentario.” (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el precitado decreto establece en su artículo 6° las prohibiciones para la localización de áreas para realizar la disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, a saber:Carrera 13 Nº 37 – 38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co Página 3 de 3 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Web: www.minambiente.gov.co Página 3 de 3

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia “1. Prohibiciones: Corresponden a las áreas donde queda prohibido la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios: Fuentes superficiales. Dentro de la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, como mínimo de treinta (30) metros de ancho o las definidas en el respectivo POT, EOT y PBOT, según sea el caso; dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humed ales y áreas similares.

Fuentes subterráneas: En zonas de recarga de acuíferos.

Hábitats naturales críticos: Zonas donde habiten especies endémicas en peligro de extinción.

Áreas con fallas geológicas. A una distancia menor a sesenta (60) metros de zonas d e la falla geológica. Áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás áreas de manejo especial y de ecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares. ”

De otra parte, el Decreto 1220 de 2005, establece como una activ idad objeto de licenciamiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales la construcción y operación de rellenos sanitarios2; en este tipo de proyectos, el interesado

De otra parte, el Decreto 1220 de 2005, establece como una activ idad objeto de licenciamiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales la construcción y operación de rellenos sanitarios2; en este tipo de proyectos, el interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de sí el proyecto, obra o ac tividad que se pretende realizar requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas3, y el respectivo Estudio de Impacto Ambiental 4. Estudios ambientales que requieren de la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT5.

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

C.C. Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; Carrera 1a 3e -365 Av. Panamericana, Tel. 733920.

Revisó: CFC

Elaboró: HATM

Fecha: 3-Diciembre-2009

Rev. 9-Diciembre-2009.

2 Ver numeral 10, artículo 9° del Decreto 1220 de 2005. 3 De conformidad con lo establecido por el numeral 2°, artículo 17 del Decreto 1220 de 2005. 4 Decreto 1220 de 2005, artículo 20. 5 Exigencia establecida por el numeral 4° del artículo 18 y el numeral 5° del artículo 20 del Decreto 1220 de 2005.

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