MINVIVIENDAS - Concepto 145372 del 23 de noviembre de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 145372 del 23 de noviembre de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
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Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Fax: 3406212
www.minambiente.gov.co Bogotá D.C., noviembre 23 de 2010 Rad.- 1200-E2-145372 Señor RAMIRO ALFONSO VALDERRAMA MEDINA e-mail: corporacionprodesarrollo@yahoo.es
Referencia: Reglamentación Ley 675 de 2001 , Derecho de Petición No. 4120-E1145372 del 10 de noviembre de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 16 de noviembre de 2010.
Previo a dar respuesta a l asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto -Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información a su petición de la referencia, y que fue radicada vía correo electrónica a la Presidencia de la República el pasado 13 de octubre de 2010, le comentamos lo siguiente:
Consulta 1: “La ausencia del Decreto reglamentario de la ley 675 de agosto de 2001 “régimen de PH” da lugar a qu e
pasado 13 de octubre de 2010, le comentamos lo siguiente:
Consulta 1: “La ausencia del Decreto reglamentario de la ley 675 de agosto de 2001 “régimen de PH” da lugar a qu e gente absolutamente no apta, administre edificios y conjuntos, siendo los resultados más frecuentes: hurto de fondos, incumplimiento de presupuestos, vigilancia irresponsable frente a delincuentes, carteras ajenas a DATACREDITO, abogados negligentes, y en fin, incumplimiento de ley y reglamentos. Este decreto reglamentario es urgente para contribuir a la convivencia y seguridad ciudadana,… ”
Respecto al tema de reglamentación de la idoneidad del administrador, traída por el artículo 50 de la Ley 675 de 20 01, me permito informarle que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T erritorial se ha pronunciado en diversas oportunidades manifestando que la jurisprudencia constitucional 1 ha sido unánime y enfática desde antes de la promulgación de la Ley 67 5 de 2001 , en cuanto a que en guarda del principio fundamental dispuesto en el artículo 26 2 de la Constitución Política, le corresponde a la ley establecer los títulos de idoneidad para el ejercicio de una profesión u oficio ; por lo cual, éste Ministerio n o es el ente competente para entrar a efectuar la reglamentación subexamine.
1 Ver las Sentencias C-606 de 1992, C-697 de 2000 y C-1265 de 2000 de la Corte Constitucional.
2 “Constitución Política. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” (Subrayado fuera de texto)Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia
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Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Fax: 3406212
www.minambiente.gov.co No obstante lo anterior, se encuentra en trámite ante el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda3, una acción de cumplimiento con el objeto de que sea reglamentado por parte de éste Ministerio el parágrafo 2° del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, en relación con la idoneidad para ser administrador en la propiedad horizontal; por lo cual, nos encontrándonos a la espera de la decisión que sea adoptada dentro del trámite de la acción de cumplimiento.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
cumplimiento.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Fdo. OSKAR AUGUST SCHROEDER MULLER
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Hector Alexander Torres Morales
Revisó: Mónica María Muñoz Buitrago
3 Acción de Cumplimiento N° 2010-00284, Demandante: Benjamín Polanía Rodríguez, Demandado: Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.