MINVIVIENDAS - Concepto 145554 de 2011
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 145554 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Bogotá, D. C. Señqra
ROSALBA VILLAMIL MORENO
Carrera 59 A No. 132-70 Ciudad Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarroll□-Territorial República de .Colombia • MINIS1ERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO L 8/2/2011 9:47:32 FOLIOS:6 ANEXOS:O
AL CON1ES1 AR CITE: 1200-E2-12754
11po DOCUMEN1AL:OFICIO
REM11E:OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINA1 ARIO:ROSALBA VILLAMIL MORENO Asunto: Radicación 4120-E1-145554. Devolución del cargo variable cuando se desiste la solicitud de licencia.
Respetada Señora Villamil: . Me refiero a su comunicación a través de la cual consulta sobre el pago de las expensas ante el evento de cambio de curador; la posibilidad de devolver el pago de las
misma's y solicita que se conmine a la Curaduria Urbana No 5 para que se realice la devolución de los dineros pagad.os en su caso· particular. En atención a la misma, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por esta entidad son orientaciones que no comprenden la solución directa de casos especificas, el análisis de válidez ·de actos administrativos ejecutoriados o el juicio ·de la. responsabilidad de particulares en ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.Ley 216 de 2003 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido es importante señalar que el artículo 1_31 del Decreto 1469 de 20101
ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto.Ley 216 de 2003 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido es importante señalar que el artículo 1_31 del Decreto 1469 de 20101 "pm el cual se reglamentan las disposiciones relativas a_ las lice,ncias urbanísticas; al 1 "Articulo 131.,Pago de fifiPensa·s en caso de faltas absolutas del curador urbano. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de- ·9ue -trata el artículo 104 del presente ·decreto, en caso de falta absoluta del curador urba-no, se reálizará de ia siguiente manera: _a) -L□s cargos·fijos que Se generen por la radicación ante las curadurías· urbanas de.toda solicitud de liC:enda de urbanización, pi:lrceláción, subdivisión y constrUcción o sus modalidades, éorrespondei-cin al curador urbano ·ante el ct.ial se Íadicó el proyecto; b) los Cargos variables de las expensas que se causen. p'or la e·xpedición de licencias de urbanizaCión, parcelaci.ón, subdivisión y . construcción y sus modalidades, deberan ser canceladas por el solicitante al."curador·urbano que expida la lifiencia." (Subrayado fuera dei texto) C0.)0/3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos ( ... )" señala que en caso de falta absoluta del curador, de que trata el articulo 1042, el pago del cargo fijo, correspondiente a los expedientes en trámite, se realizará al
urbanos ( ... )" señala que en caso de falta absoluta del curador, de que trata el articulo 1042, el pago del cargo fijo, correspondiente a los expedientes en trámite, se realizará al cur8dor ante el cual se radicó el provecto, y el cargo variable, deberá cancelarse al curador que expida la licencia.-. ' ' Igualmente bajo la vigencia del Decreto 564 de 20063 , el parágrafo del articulo 95 disponía en igual sentido lo que hoy consagra el mencionado articulo 131 en el decreto vigente. Adicionalmente, es importante precisar que a los curado:res no les es dable hacer cobros por conceptos diferentes a los establecidos en la normatividad vigente, so pe.na de la responsabilidad que podrá imputarle la autoridad competente por tal actuación, de acuerdo con lo señalado en el pqrágrafo 3 del artículo 1304 del Decreto 1469 de 2010. • 2 "Artículo 104. Entrega de aficl;ivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el cura"dofi urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionada en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran fiursando tramite. En caso de faltas absolutas y-cuando no se hubiere designado e1 reemplazo-de"! curador firbfino saliente,_ este último deberá remitir los expedien.tes que estuvieren en cürso, de manera inmediata, a la autOridad municipal o distrital de planeación, o la ·entidad que haga sus veces, la cual podrá ·asignfir el asunto. o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que contií'!úen prestando esta función.
distrital de planeación, o la ·entidad que haga sus veces, la cual podrá ·asignfir el asunto. o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que contií'!úen prestando esta función. 'Pafiágrafo. El pago de las expensas corre'spondientes a los expedientes E!n trfimite de que trata e·ste artículo, se realizará ·de acuerdo fion lo previsto en el articUlo 131 del presente decreto." (Subrayado fuera de texto) 3 Decreto 564 de 2006. ARTÍCULO 95. ENTREGA DE ARCHIVOS. <Artículo derogad.o por el artículo 138 del Decrfito 1469 de 2010> Sin perjuicio de lo dispufisto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas ·y cuando no sE hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deber·á remitir los expediE!ntes que estuvieren en curso, de manera·inmec!iata; a la'autoridad municipal o distrital de planeaclón, o 1fi entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo p9r reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función. PARÁGRAFO. El pago de las expensas correspondientes a los expedientes en trámite de que trata este artículo, se realizará de la siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización,
siguiente manera: a) Los cargos fijos que se generen por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia de urbanización, parcelación, sUbdivisión y construcción o sus mod.31idades, corresponderán al cúrador urbano ante el cual se radicó el proyecto¡ b) Los cargos variables de las expensfis qufi se causen por la exp·edición de licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y constrl lcción y sus modalidades, deberán ser canceladas por el solicitante al curador urbano que expida la licencia o resuelva la actuadó.n. {Subrayado fuerfi de. texto) • •! ''Ar:_ticulb-130. Expensas por otras Dctilaciofles. ( ... )Parágrafo 3". Lfis mu/lkipios y distritos podi-cin plantear al Ministerio de Ambiente,· Vivienda y Desarrollo Térritc:irial la definición de otras actuaciones adicionales· a las contempladas en el _articüla _51 del presente decreto con su .propuesta de DifFXto.· ·:.mi:1-;nnlihfint,, 9c,,¡ en Pcigina 2 de 5Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo ,de' Estado en concepto 1624 del fi de febrero de 2005 aclaró el concepto de expensas, señaland,o que son • fondos de naturaleza pública que reciben los curadores por el estudio, trámite y expedición de las licencias, así: "Las expensas que reciben los curadores úrbanos son fondos de naturaleza pública, en
- fondos de naturaleza pública que reciben los curadores por el estudio, trámite y expedición de las licencias, así: "Las expensas que reciben los curadores úrbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del eiercicio de funcibnes públicas v corresponden materialmente al concepto de tasas. (. . .) Es claro entonces, que al amparo de la autonomia de que trata el artículo_ 67 del • Decreto 564 de 2006; el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en .interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener una relación de medio a fin con la función pública encomendada, máxime si s·e considera que por su naturaleza, las mismas son tasas retributivas de un servicio, cuva única destinación posible. es /a financiación de la función pública conferida . a es/os particulares." .(subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, mediante concepto 1'758 de julio 26 de 2006, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo dé Estado, concluyó: • • • "( ... ) (E) el régimen de-las expensas qu? reciben /os curadores urbanos por concepto de lbs trámites que realizan /os usuarios de /as curadurías. busca recuperar /os costos· v gastos que se derivan de /as actividades específicás de licenciamiento, funcionamientocv operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente dela función pública, su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador.''. (subrayado fuera de fifi • • '. • • •
operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente dela función pública, su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador.''. (subrayado fuera de fifi • • '. • • • En ese sentido, el artículo 117 del Decreto 1469 de 201 O señaló en su parágrafo que "el pago. al curador urbanOdel cargo fijo "Cf' establecido en el numeral·1 del artículo 118 • del presente· decreto siempre se destinará a cubrir los gastos que demande-· la • prestación del servicio". Así- mismo, el artículo .120 de la citada reglamentación dispuso que será condición para la radicación .de la correspondiente licencia el pago al curador urbano del cargo fijo, el ¡:;ual "no se reintegrará al interesado en caso de_ que la solicitud de licencia sea negada o desistida porel solicitante según io previsto en el artíc;ulo 37 del. presente decreto". . . . expen_fias, las· cua!es deberán ser apro_badas ·mEdianfie resolución _dél Ministerio de Ambiente,-Vivi"eqda y_ Desarrollo Territorial. •• H.asta tanto no se aprueberí expEnsas para nuevas act'uacionefi, los curcidoíes urbaílos no podrári. hafieí. Cobros por conceptos diferent'es a los establecidos· e"n el wesente· decreto, sc:i pena de la responsabilldad a Clue· haya lugar por tál actuación. " Calla 37. No. 8 -.40 Bogotá.·D. C. PB?(: 332 34 34 • 3fi2 34 oq • Efitensión: Directo: • fivww.rnina111biente.gov.co Página 3 de 5
Calla 37. No. 8 -.40 Bogotá.·D. C. PB?(: 332 34 34 • 3fi2 34 oq • Efitensión: Directo: • fivww.rnina111biente.gov.co Página 3 de 5 JCÓ◄:,T[CMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Desarrollo Territorial República _de Colombia Ahora bien, sobre la exigibilidad en el pago del cargo variable, es del caso citar el parágrafo 1 del artículo 34 -ibídem, según el cual esta obligación surge cuando se comunica al interesado la viabilidad de la expedición de la licencia y se requiere el aporte de los documentos.· señalados en el artículo 1175, esto es, el pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de la licencia, así como la cancelación del cargo variable. Establece la citada disposición: "Artículo 34. Término para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidación de licencias.-(. .. ) Parágrafo 1. Cuando se encuentre viable la expedición de la licencia, se proferirá un acto de trámite que se comunicará ai interesado por escrito, y en el que además se le requerirá para que aporte los documentos señalados en el articulo 117 del presente decreto, los cuales deberán ser presentados en un término máximo de treinta (30) días contados a partir del recibo de la comunicación. Durante este término se entenderá • suspendido el trámite para ta éxpedición de la licencia.(. . .) Si el interesado no aporta los documentos en el térriiino previsto en este parágrafo, la solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se procederá a archivar el expediente,
Si el interesado no aporta los documentos en el térriiino previsto en este parágrafo, la solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se procederá a archivar el expediente, mediante acto administrativo contra el cual procederá el recurso de reposición". (subrayado fuera ·de texto) • • • De acuerdo éon lo anterior es preciso concluir que el pago de las expensas corresponde al· reconocimiento por el ejercicio de la función pública encomendada al Curador Urbano, el cual debe ser realizado de conformidad con lo señalado en las normas citadas, sin haber lugar a cobros adicionales por parte del curador, so pena de la responsa,bilidad a que haya lugar por tal actuación. No obstante lo anterior.. cabe recordar que los· actos administrativos expedidos por las autoridades de la administración en el ejercicio de funciones públicas, gozan de presunción de legalidad, hasta tanto dicha presunción sea desvirtuada por contrariar el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las acciones que. en cada caso se decidan interponer contra el ac.to particular y concreto. 5 ''.Artículo ·lli Pago de las i/Tlpuestas, gravámenes, tOsas, pariicipacianes y cani:ribuciones aso.ciadas·a la eXpediciófi de • licendas: El' pago de los impuestos, gravám_enes, tasas·· ·v-· cbnfrlbuciones asociados a ·la• expedición de licencias; será ' iildependientfi del pago de las expensas por los tráíTlites ante el curador urbano. • I ' • • • ',- ,. . ' \ .· ' ., - Cuando fo_s_ trámites ante los .curadores ü_i'banos causen impuestos, gravámenes, tasas,_partlcipaciones o contribuciones, los
- • ',- ,. . ' \ .· ' ., - Cuando fo_s_ trámites ante los .curadores ü_i'banos causen impuestos, gravámenes, tasas,_partlcipaciones o contribuciones, los cU·radores sólo podrán expedir 1fi licen¿ia ci.Jalldo el_ in'teresfido demuestre la cancelación de las corre.spo'n'dientE!s obligaciofies, para lo cual coritará· con .un férminÓ de· treinta (30) días h_ábiles, contados á partir-del requerimiénto de apOrta·r -los comprobantes de pago por tales conceptos. Dentro.de este mismo término se deberán.cancelar al curador urbano las expensas to·riespondientes al car'go:variable ( ... ) (sUbrayado fuera de texto)" '
Calle 37 NO. fi -'40 Bogota. D. C.
PBX: . 332 34 34 •.• 332 34 00 • Extensión: DJrecto: . wvfiw.rni_nambiente.gov.c_o 1co◄:H.EC fi. • \ ,, l ' o Pcigina 4 de s· :co1'01J527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial República de Colombia En palabras del tratadista Jaime Vidal Perdomo, "los vicios que puedan afectar un acto administrativo son de distinta naturaleza. .. y pueden ser evidenciados por la administración misma mediante el empleo de los recursos, o declarados por el juez . administrativo al resolver sobre las acciones contencioso -administrativas." 6 El presente concepto se emite en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, C.C. Procuraduria General de la Nación
administrativo al resolver sobre las acciones contencioso -administrativas." 6 El presente concepto se emite en los términos del articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, C.C. Procuraduria General de la Nación Elaboró: Alexandra M;ntenegro'J1fi . Alexandra. Landeta -fif 'V ida! Perdomo, Jaime. Derecho Adminis trativo, Doceava Edición, Editoria_l Legis. 2005. Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá. D. C. PBX'. 332 3,1 34 • 332 34 oo· • E;tensló1i: Directo: www .minambien!e.gov -fiº Página 5 de 5 Cmfaicu /il se 6n:-i