MINVIVIENDAS - Concepto 150856 de diciembre 24 de 2010
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 150856 de diciembre 24 de 2010
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2010
,.· . . : - ' • M,iri'ifitédo de Ambientfi,NivieiidayDfsarfóll6T!lrritorial: •• • • • • •• • •• • • • • Qficiná,Asesora Jurldica . ·,.•:• __ • ::\ .. \_fi_;.::-fi • • Lifirfud_ Y 9fi.!lfi .. , • •• República de Cólombla. -. -, ; - -_·.c. , • . . ' '. iA,o\t. 'lfi\fi••··• fiNfirgn1fiofiJI;fifififixfifiE:itfi
DESARROLLO T .
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-150856 TIPO DOCUM ENTAL:OFICIO . • REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA DEfifiNAr,ARIO§fifRETARlft. DE filANfiC:IONYCONTROL INTERf • .• Señor.· .• •• ,. • , :, •;, . . . . ..
JlJAN'.CAMILO AYA!,;ASIE¡:;¡fiA .. , .· ··., , .. ··. •• Secrétario dé Pla.neación y Contml lnten;io Münic[pal• ·= .. · .. . • cfirrera .9 t-iq: \3ct t.... • • •• -· • • ·• • • .• Villa de, Leyvac (;ldyaca ·• , , - "' . -;: • •.• -ASúNTÓ:· •• _Radicación 4t2D-E1-:L5ó8$6 Lifencia de sUbdivis\ótT y Ci3Sjcines . •-1, ·1. c,mdia:I s.álude, - ' -- ., ' ·, ___ . ' .- -- j- " fitfi , '
Lifencia de sUbdivis\ótT y Ci3Sjcines . •-1, ·1. c,mdia:I s.álude, - ' -- ., ' ·, ___ . ' .- -- j- " fitfi , ' .:·..:.. . En atenciqri al asunto de la referenc;iél por medio del .cual . fioHcita ccinéepto s·obre la· licencia de subdivisión y si ésta requiere cesiones' tipo A y B, me permito dar respuesta a su inquietud en los siguientes términQs: . , • •. • • • . · • . ' • 1. -- "¿En, qué:terminósy,hasta-qué núméro.cJB1ot;s se puede. autorizi1r:/a subdivisión •. 'de unpí·edio mediante Ucencia de segrégacióí1 y/o Subdivisión rnateria!, • dentro • •. , . de un proceso suéifsoral?. Y, 'i,Siestas fiubdivisiones son Objeto de Cesiones A Y B?Ú · . . . ..· . . .. . .· . . . . • • ' ' ' ' • ' ' ¡ ' ' •• ; /' • . • '· • . ··_._. ' _.- . ,: ·. En pr[mer lugar, es hnportante resaltar que de. conformidad con lo establécido en el .• ar tículo 287-.de la. Constitución Política los ·rnunidpios gózan <:le autonomía para la ,gestión de SUlo. intereses, 'por lo tanto,;córrfisporide al municipio •Verificarlas condiciones del cada· caso particular y concreto y. prnrifihdarse al respei;:to. _ • •
,gestión de SUlo. intereses, 'por lo tanto,;córrfisporide al municipio •Verificarlas condiciones del cada· caso particular y concreto y. prnrifihdarse al respei;:to. _ • • • . . . ! ·, - . ' . . • ' . ,.· ·• . . ' ... '. . . ' En cuanto al tema objeto de su consulta, resulta pertinente indicar q·ue esta, Oficina ya. se ha pronundado 1 al respecto de. m·anera general y ab¡;tn,cta· sobre las licencias de - • ' : ' ' - . ' . . 1 RadicafiorJes 12DO-E2,88555 de 2008 y 12ÓO-E282491 de 24 de agostfi c le 2009. • ' - ' • • . • • 1 • ' Ci:lrruc11J Hr,: 37- :,m Í!OGOi3. D. C. 1 ..
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Página ·1 de 51 • ' - ; !'JIJnistfi,tio qeAmbiente,.ViviendayDeSarronóJfir}itoriál ..• \ •··. •. ·•· • ..•. .", •· • .. • • < ·•· .· •• .: Ófioiná,l\sesora Jurldjca • • - • •• • • • e RépúbHca de Colfimbia ·fi ce-·' .- • --· ' ' ( ' - ' • fi ' subdivisión en suelo rural, de expansión uró¡ma y urbano, los cuales _podrá consultar' ene RépúbHca de Colfimbia ·fi ce-·' .- • --· ' ' ( ' - ' • fi ' subdivisión en suelo rural, de expansión uró¡ma y urbano, los cuales _podrá consultar' en - ··•· la página web del'Ministeriod_e Ambíehte, Vivifi'hda y Desarroíío' Territorial. . •, : •. •· . ", . • /, - - •fi- • ,-.: ' _,- " - :' '_. , : - • fi -,fi·-, l _< ,- • -._ .• C.• __ >'
- ,. •- :sea lo• prirpem: adar;r qÚ; de, _¿Qfiforrhldad con· 1fi1 fistáblecido en el. ar tícuÍo 6 "del Decreto 1469 de 201 ofi la· licef!cia de si.Jbdivis.ión es la ''(. . .) EWfdrizacié>I) ptf]Via para .. · dividir,uho-ovariospredios, ubicados-_en súe/orúraí, itrbano.odes!xpansión urbana, _de .. • • conformidad cpn lo• dispuesto en elPIEiil, de OrdEtnamiento Ten7torial,. /os lnstrume11ios qué IÓ desarrollen ·y. complementen y'demás notmatividád ,vigente aplicable a-las . .anteriores e/ases efe suelo," ·. • , .. • • • • - • •
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- '• . . '.º , •. ; ' , -. '' ',. -· --_, • ,1· las modalidades de licencia de subdivisión, establecidas eh el artículo 6 del Decreto. '1459 de 201 o, son las siguÍer,ites: \ • • 1 • ' •• • • ·'.. • • • ·· 1 " 1.En suelo rural y de exparisiónur6ana:. Es la autorización· previa parar dividir rnaterialmeñte uno .o varios· predios ubicados-en' • • suelo ru"ral o _de expansión 8rbana de conforniidai:l con el Plan .de Ofdenall)iento ·_ Territorial y la n,ormatividad agraria y, ambiental apiicables •. a estas clases de suelo, '· . garantizando lá accesibilidad a cada uno d_e los predios resulfantes. ' ' ' . . . • · -
- .
En los prefios ubicados en suelo1 • de expansión urbana, mientras do ,se qdopte 'el respectív0 plan pareja!, los prediÓs•urbanizables no urbanizados.no poc:lrán subdividirse .• • por aebajo de la exténsión mjnima _de Ja unidad agrícola familiar -UAF...::; salvo los fiasos previstos en _el artículo 45 ·de la Ley 160 de 1994, éstas serán autorizadas· en la .. · .- . respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital compE¡tente parn el estudio, trámite {expedicjón de las licencias urbanísticas, y
. respectiva licencia de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital compE¡tente parn el estudio, trámite {expedicjón de las licencias urbanísticas, y los prediqs resultantes. sólo _podrán destinarse _a los usos p¡,rmitidos en._ el .plan de ordenamiento territorial o los .instrúmeritos..:: que lo desarrollen o complementen. En tódo· caso la autorización de actuaciones de edificación en los predios \esultantes deberá garantizar que se· mantenga _la naWraleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de activida-des urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población .. • . , - . . ,· ' ' ' Así las cosas, podrá subdividirse un inmueble. rural;· por debajo de la. UAF en los • Siguientes casos: 2 Decreto ·1459 de 2010 (30 abril) 11 Por el cual se reglámentan las disposiciones relativfifi a lafi l_icencias urbanislicas; al-reconocimiento de edificaclories; a la función pública ql1e desempeñan los curadores· urbanos y se expiden_ otras disposiciones" • • • • • • ' ' • 1 - . . . C.::inertr ·13 r-fio. 27 - ::ia Elngat3, D. e: Pl3X: :132 :11, J.¡', :í:12 ;Yo00 •.Extensión: 230·2 Página 2 dé 51 • Minlfiterió de Ambiente, .Vivienda y Déi¡¡rrollo TerritorifiI • • • • • Oficina Asesora JUrldica ¡ ''ARTICULO 453. . . • - ' ' .:.. ,, ; - República de Colombia - • - ' fi
- • • • • Oficina Asesora JUrldica ¡ ''ARTICULO 453. . . • - ' ' .:.. ,, ; - República de Colombia - • - ' fi . ·• . . • a) Las ,donacion<Js qiie elprofietaiio de tufpredio de /]rayar extensión J1aga .con clestino a habitáciones campesinas'ypec¡L!eñas explotaciones anexas; . . . . . •• b) Los actos o contratos porvirtud de los. cüalfis .se 'constituyen própificlades de . • superficie menqr a la ;señalada para un-'fiii pdncipa/" distinto á la explotación arícola· • ' . .
. . • .• . - . . . . . . . . ' . .. . g . ' . ·. . . . .· . . - . . ., . .. . . . . ·, c) Los .que constituyan propieda,cl.es que por 'sus condiciones especia.les :,ea el_ • . • . .• caso :áe considerar,. a :pesar de su reducida exten,sión, comp "Unidades Agrícolas • Famil/a1fies", confr:mn.e a lá definicio/lcbnténicia e,n esta Ley; '. ••. . .... • . . . • . . . d) Las sénten'cié!S qUe deGlaren tapresGripdión adqfisiflva de domi61opor vit1Úd ••' de U!Ja posesión iniGÚJdá antes del 29 de diciembre. de 1961, -y las que. ;,. . :· ·, • • . ' . . . . • • , . . - . • ., " -- - . ;__,,. " . •• • '
;,. . :· ·, • • . ' . . . . • • , . . - . • ., " -- - . ;__,,. " . •• • ' . • ' 1 .• •. ,' , :._ ' ,• • - , ._ ' ,· ' . . ,_' _-- ' ' .• • . reconozcanptro dereclio igu?lmente,r¡acidq co1i anterioridad .Ei cficha fecha· .. La existencia de cualquiera de fas cjrcunstanqfas constitlitivas de • excepción confórme. ff esté ad{culo i1b podrÉI Ser impugJ?at.íf'} en i'elapión con un contrafo si •. · 3 eh lares pe9tiva escritúi·apública '$e.éJej6 99nstancías de ellas, siempre qui't: . _· . . _·._. ·1,, .En elcaso. de/1iteral b) sé haya dado efectivamente al terreno en éuestióh el . •. destiqo que e/contrato .set'iélla: . • • • ,._ •. · . . . • • . . . . _· .. . · . .. • . ·•. • . i En e/' caso del/itera/ c), Be haya efec:;tuado la aclaración en /a escriturf'} • réspi,Ctiva, según. e/'proyecto general de fraccio,na(j?ientó en el cual se hubiere originado." • • • • .. - • • • • • •• • • - - , ' •• ' • • ,- 1 - ' - . . ' -_. • -.., - . ' ' ' .. De acuerdo ·con lo seña l_ado en ,lá normacit?da, no fis viablé otorgar lice ncias dfi .
- , ' •• ' • • ,- 1 - ' - . . ' -_. • -.., - . ' ' ' ..
De acuerdo ·con lo seña l_ado en ,lá normacit?da, no fis viablé otorgar lice ncias dfi . . sub.divisiólJ por debajo de la Unida d_ Agrícol9 PcimUiár, salvo las excepciones ,contenidas · en la .Ley .1p 0-de 19 94, ante .l o cual la autoridad municipal ci distrital competente o él • curador . firbaho, según ., el c¡,so; deberá verificar -el cumpliinienfo de los •requis itos . establecidos para cada caso partic ular y ccini:::reto, con el fin de determinar si es posible ', ' .. • -!· -- ' ,, . ¡ ·-- ' . • :. ,. ' '. ' . o r10 autorizar la subdivisión predi al. _ · · . . .· , . · .. • • . ·. . . .. · . • •· , •. - -- ,1 ' • ,. -
- ' • • 11. En suelo urbano: , . .; Es la autorización para . divid ir materialmente uno ·.o, . vanos pred(o_s urbanizables no . .urbaniz ados ubicados ei1 suelo urb9no . .Para ·efectos de' lo dispuesto ,en el artículo 5º .. del . Deci•eto 40E¡5 de í20084, solamE!nte se podrá:expedir esta modal idad 'de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: • . . .' - • - ' 3 •. • ' . • • ' ' .· ·._ . . -·: '. ' -- '
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cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: • . . .' - • - ' 3 •. • ' . • • ' ' .· ·._ . . -·: '. ' -- ' ' fi _-_ -· ' / •• • - • • ·. •• - _: Ley 16 0 de 19 94 (agosto ·3) "Por la cual se crea er Si_stema Nacional de Reforma Agraria y Desar rollo Rural Campesino, se establece un subsidio para, Ia· adquisición de. tierras, .se reforma el Inst ituto ·Colonibiáno de la Reforma Agraria y se dictan· otras disposiciones." • ' 4 Decreto 4065 de 2008 (octubre 24) "por el cual se reglamentan las qis¡:íosiciones de la Ley 388 dfi rn 97 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbá11i2ación ·e •Ínéorporaéión al desarrollo de íos . ' . . • -· . .
Csi-r: fi;a ·¡] ilo. J7 . ..,. 3g [3:1\iolá. D. e F'f:¡:-,· :i32 J-1 J-l , ]32 :!.-i GC• - l::xtrcri::.ión: z:m::: Pagina 3 de 51 "MinÍstério cfo Ambiente, Vivienda y.besarrcílío Territorial . • Oficina·AsesoraJuridica ···,. : • • Repútilidctfi G:fildmbia . '
·-. . , - · , -· ·fi : : - · e .•. . .
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- , , .• ' • __ : ,,i_:. I'.'. ,· •_, - o,,~-., , _ . -· , .. ·· , • __ . .' · - . -
, -:· • _ - • , : , - .•; .. fi-, ',."· '· :. ,- _· •• "a)c Se pretenda divicJir lffparte del prediq qL!e esté úbicadá e11 suelo urbano de'fáparte .• que se localice en súe/9 de expansióf¡wbaáao. édsuelq rural; ; .•· .· .· • • .. • · .. • • .. . fi·· •. ,b)c Existan reglas especiales pé!fa sllbdivisi'ón previa al proceso de urbaj¡izaéíón contenii:/as én el plan de ordena,míento terrftorial o los im;trun:,entos qUe lo clesarrql/en o ' complem'eqten." / • •·•.· , •• • · . . .• . . .· • ,.·. · • •• : • ·• . • ·• •• • • ' . •. '• .. • > .. · ,' , . . 1 Reloteo. Es la auto rización parfi dividir, sédistritiuir oi modiflcar el lbteb dé, uno o más • predios previa merite úrbanizad QS,. de COJiforrnidad con _ las normas que para éÍ. efecto establezcan el Plan,de Ordenamiento territcirial y los instrumentos que lo .desarrollen y complementen, .. • • • • • Ahorá bien, es inipor talite resaltfir qÚe dé cpnformidad con ló establecido eh el artÍcu _lo •• 7 de ·Ia Ley 81.0 de 2003 5 '!'/os notarios y registradores de instrumentos públicos no
- Ahorá bien, es inipor talite resaltfir qÚe dé cpnformidad con ló establecido eh el artÍcu _lo •• 7 de ·Ia Ley 81.0 de 2003 5 '!'/os notarios y registradores de instrumentos públicos no , procederán a autorizar ni a inscribir respectivamente, ninguna escritura de divisióll de terreno_s o parcelación de lotes, s.ín q1,1e sf} acredit& pr.evia,ménte. el ototg_af!]iento dela · .. .respectiva licencia ·urb·ánística, • que deberá protocolizarsfi c.on la escritura pública . correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia iudicial: ( . . t. • •• • En concmdancia con lq expue sto, y según el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 14 69 - de 2010 no se reqwérirá· licencia de sübdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales dé predio:¡; ordenadas por sentencia jud icial en firme o cuando se reqúiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad públic a. En • • .. estos cascis. la división . material se realizará con fúndame .nto en lo · ordenado en· la . sentencia '.judicial o con. él registro. topog ráfic.o qu;,- elabore la .eniidad públ ica: qué ejécute la respectiv;:;i obra .. •. •. . . .
De otra parte, en relación con la obli gatoriedad de 'desti nar ,z:C:Ínasde cesión como consecuencia de una licencia de subdivis ión, debe teni;,r se· ·e ri cuenta que en los . ténninos del paragrafo· 1 del. artículo 6 del Deéretb 14 69 de 2010, ninguna de las
consecuencia de una licencia de subdivis ión, debe teni;,r se· ·e ri cuenta que en los . ténninos del paragrafo· 1 del. artículo 6 del Deéretb 14 69 de 2010, ninguna de las . müdalidades de .la licencia.de subd ivisión de que tráta este artículo auto riza ·liejecución de obras de infraestructura ó de constrücción, ni la del imitación de espacios públicos o privados, tales como las áreas de C\:lSión obligatoria, com.o las que menc iona en sÚ • comullicación; como tipo Ay B. J; predios y zonas comprendidas en ;uelo Urbano y de e·xpansión y se dictan ótras disposiciones afilicab.les a la estimación y liquidación de.la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles." • • • 5 . Ley 810 de 2003 ijunio 13) "Por medio de la cual. se ·m odifica la Ley 388 de 19 97. en materia de sanciones urbanisti.cas y algumas actuaciones de los curadores. tjrbanos y se dictan otras disposiciones:' . • • i ·. C::irrnrn -1.:: Nn. :37 ...: fi/} 8r:gnlá, D.·C. Pl3}'.: :1;-;2 :1,; J-i • 3fi12_:M QO • Extenfión: 2:fib2 • Página 4 de 51. 'Ministerio:d_e Ambiénte,\/Ívienda y besafirÓllo Territorial • • •• • • ' Oficiha AsesoraJurldica . ' -":> ;: • • República cié Colombia . , ' . .,. < _:-·, ,_.
. ' -":> ;: • • República cié Colombia . , ' . .,. < _:-·, ,_. ·.·. Éfi-. cÓnseéÚen,ciá; la ejecución cié óbl'?fi 'pefra fias públ iéa's. asÍcon,Ó:lá generación de ' ' espacios púbH cos' (zonas de cesión obliga toria gréltúita) y privados son' áctuadones • •.•• ptópiafi de las Hc'endas é!E, parcelación, _··trat;§ndose dE! :SLIE>lo>rural , 'yjLJburtJanó, o de ' urbaflizáción párá los predios ubi cados: ensueio Li rqano y dé eJíparisión urbana,,s egún • el c;:is.o.· . . .· . . . . · . . . · . . •. . . .. . . . · · . · .. fi 'E r anterior concepto se fixpidE, en los térmifiÓs del artíct,ilo· 25 del yódigo, Conten cioso ·Adminis trativo6. • • • . , - - - . • • _ • C(!rdial mente, ifififi fiaficirófi •• fi-óril6a 1 •. Maífa. fiuñfi fiHeVisO: ·c18úd_ra Ferñ_a_néla·c·ar.vajalM.·· • • - ·_Fecha: : fiDiciemjJ-ÍS _20-de 201_0 .. -\ - /' fi 1 • • Inciso 3 del Articulo 25 del C.C.A. .' " Las respuestas en estos -casós • no céimpromete'r.án fa
-\ - /' fi 1 • • Inciso 3 del Articulo 25 del C.C.A. .' " Las respuestas en estos -casós • no céimpromete'r.án fa responsaoilidad de las entid_adefi que las atienden, ni fierán d_e oblig'.sitorio cumpli miento o ejecución". c,w;:,ra. ·u No .. J7 fi fifin í3agfi1tii p. c.
FBX: J32 ::.¡ :;.J , :132 :: 4 00 • E}"'.!en::;ión: 2362 .
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