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MINVIVIENDAS - Concepto 151023 del 23 de noviembre de 2010

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 151023 del 23 de noviembre de 2010
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362

Telefax: 340 62 12

www.minambiente.gov.co Bogotá D.C., Noviembre 23 de 2010 1200-E2-151023

Señor

ALFREDO BADEL

Calle 145 N° 17-69 Tel. 6269759 La Ciudad

Referencia: Vigilancia y Control de la Propiedad Horizontal , Derecho de Petición No. 4120-E1-144679 del 8 de noviembre de 2010.

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 16 de noviembre de 2010.

Previo a dar respuesta a l asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general.

No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar in formación le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición:

Consulta 1: “Me permito solicitarles información acerca de cual es la entidad encargada de vigilar a las personas jurídicas conformadas como propiedad horizontal, toda vez que existe un con cepto jurídico en la página de la supersociedades que informa que la entidad que vigila a las personas jurídicas conformadas como propiedad horizontal es este ministerio.”

jurídicas conformadas como propiedad horizontal, toda vez que existe un con cepto jurídico en la página de la supersociedades que informa que la entidad que vigila a las personas jurídicas conformadas como propiedad horizontal es este ministerio.”

La Ley 675 de 2001 es la norma que establece y regula los órganos de la propiedad horizontal, así en el artículo 36 determina que los órganos de dirección y administración de la persona jurídica son : la asamblea general, el consejo de administración y el administrador.

Esta ley dispone las funciones de cada uno de estos órganos de dirección y administración, teniendo que la asamblea general de propietarios dentro de sus funciones como máximo órgano de la copropiedad 1, debe adoptar las decisiones conforme a las normas legales y al reglamento, y realizar la elección y remoción del Revisor Fiscal y su suplente.

El artículo 56 de la L ey 675 de 2001 determina que el Revisor Fiscal es obligatorio en los conjuntos de uso comercial o mixto, correspondiendo a sus funciones las señaladas en la Ley 43 de 1990 o las de las normas que la modifiquen adicionen o complementen.

1 Ver ley 675 de 2001. Artículo 38.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia

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Calle 37 No. 8 – 40 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión:

Directo: www.minambiente.gov.co Por lo que a manera de conclusión se puede advertir que la ley no estableció una autoridad específica para el “control y vigilancia” de la propiedad horizontal. Tal control y

Directo: www.minambiente.gov.co Por lo que a manera de conclusión se puede advertir que la ley no estableció una autoridad específica para el “control y vigilancia” de la propiedad horizontal. Tal control y vigilancia la tienen los copropietarios como responsa bles directos o indirectos del nombramiento de los órganos de administración conformad os por el administrador y el consejo de administración, quienes además reunidos en asamblea general de copropietarios pueden elegir un Revisor Fiscal.

Adicionalmente, cualquier conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o co ntrol de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.).

El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OSKAR AUGUST SCHROEDER MULLER

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Hector Alexander Torres Morales

Revisó: Mónica María Muñoz Buitrago

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