MINVIVIENDAS - Concepto 160341 de 2011
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDAS - Concepto 160341 de 2011
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2011
Señor Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia MINl: :il ttclU Ut: AMBIENJt:, VIVIENDA. Y DESARROLLO T. •••••• 191112□1113,21:rnrouosTANEXOS:O - •• - - - -- -
AL CONTESTAR CITE: 1200-E2-160341 TIPO DOCUM ENTAL:OFICIO
REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA
DESTINATARIO: DELFÍN CARDOZO DELFÍN CARDOZO VARGAS e-mail: dcardozovargas@gmail.com Referencia: Modificación Ley 675 de 2001, Derecho de Petición 4120-E1-160341 del 9 de diciembre de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 4 de enero de 201 O. Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 19931 y el Decreto-Ley 216 de 20032, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general. No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta a su petición enviada a la Presidencia de la República el pasado 16 de noviembre de 2010, y que fue remitida a este Ministerio, sobre su solicitud de modificar la Ley 675 de 20013, creando un registro de las administraciones de propiedad horizontal, con la obligación de que hagan aportes al fondo de vivienda de interés social.
noviembre de 2010, y que fue remitida a este Ministerio, sobre su solicitud de modificar la Ley 675 de 20013, creando un registro de las administraciones de propiedad horizontal, con la obligación de que hagan aportes al fondo de vivienda de interés social. En primer lugar, cabe mencionar que la primera parte de su iniciativa en lo relativo a la creación del registro de los administradores de la propiedad horizontal, dicho registro es llevado por la respectiva alcaldía del lugar de ubicación del edificio o conjunto, debido a que debe llevar el registro de los representantes legales de las copropiedades, con la finalidad de certificar la existencia y representación legal de la persona jurídica que constituye la propiedad horizontal, según lo establecido por el artículo 84 de la Ley 675 de 2001. 1 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" 2 "Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgénica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones" 3 "Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal" ' Ley 675 de 2001, Articulo B. "CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURIDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas ¡urldicas a las que alude esta ley. corresponde al Alcalde Municipal o Oistrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de
quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También sera objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurldica. En ningún caso se podrí3n exigir tramites o requisitos adicionales." (subrayado extratexlo) CD \Ur352i Pá\.lina 1 de 2Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República de Colombia En segundo lugar, cuando su propuesta contempla crear un gravamen a las personas jurídicas que se someten al régimen de la propiedad horizontal y destinar dichos recursos a un fondo de vivienda de interés social, ésta circunstancia no guarda relación temática, sistemática y teleológica en sí misma, ni con el resto de la iniciativa; lo cual lleva a afirmar que se estaría vulnerando el principio constitucional de unidad de materia establecido por el artículo 1585 de la Norma Superior. De conformidad con lo anterior, si su deseo es continuar con éste proyecto de modificación de la Ley 675 de 2001, el artículo 1556 de la Constitución Política contempla un mecanismo de participación ciudadana para presentar proyectos de ley, para lo cual se requiere de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha de presentación del proyecto de ley. Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica se encuentra dispuesta a brindarle la colaboración necesaria dentro del ámbito de sus funciones.
del censo electoral existente en la fecha de presentación del proyecto de ley. Así las cosas, la Oficina Asesora Jurídica se encuentra dispuesta a brindarle la colaboración necesaria dentro del ámbito de sus funciones. El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, / cm/ fiJ@!Mf/fivfi / AN fifiILO 13(lJARAfó7 J fi . efe de la Oficina As ,,- Jurídica
Elaboró: Revisó:
Fecha: Hector Alexander Torres Moralefi Mónica Maria Muñoz Builrago'l 06/01/2011 o 5 "Constitución Polllica. Articulo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y seran inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Et Presidente de la respectiva comisión rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones seran apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma rarcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas." (Subrayado fuera de texto) Constitución Polltica, Articulo 155. "Podran presentar proyectos de ley o de reforma constitucional un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del pals. La iniciativa popular sera tramitada por el Congreso, de conformidad con lo establecido en el articulo 163, para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia.
Los ciudadanos proponentes tendran derecho a designar un vocero que seré □Ido por las camaras en todas las etapas del tramite." (Subrayado extratexto) ca w,3527
proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia. Los ciudadanos proponentes tendran derecho a designar un vocero que seré □Ido por las camaras en todas las etapas del tramite." (Subrayado extratexto) ca w,3527 Pfioina 2 de?