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MINVIVIENDAS - Concepto 163057 de enero 27 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 163057 de enero 27 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

,,, ' ' ., lfartnd y Ó1de11 • Bogotá, D. c27 ENE. 20n .• Se'ñora. ,•-.,'_\ ,¡ •O, ,i • OLGA MARINA JAIMES ' \ ' ' • ' ' ' ... Diagonal 63 No. 4 - 60 Barrio Los Naranjos - Real de Minas Bucaramanga, Santander Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora.Jurídica República de Colombia MlfiJISTERIO DE AMBIENTE. VIVIEl•JDA Y DESARROLLO T. 11212011 10:39:52FOLIOS:1 ANEXOS:3

AL COl,TESTAR CITE· 1200-E2-163057

TIPO DOCUMENTAL: DERECHO DE PETICION REMITE:OFICINA ASESORA JURIDICA r,t::fiTlt,lflT,fl plf',.j u,1_1r;,1tri rl_r,fiJ lt.llC-,T□nTIII ti r-.finr::f"'I fi 1 nr.:

ASUNTO: Radicación 4120E1163057

Cordial saludo: Consulta Propiedad horizontal, funciones y responsabilidades de administrador; consejo de administración y revisor fiscal En atención a la consulta de la referencia radicada enJa Oficina Asesora Jurídica el día 20 de diciembre de 201 O, dentro del térmínodegal concedido, me permito dar respuesta sobre cada uno de lós interrogantes por usted planteados: teniéndo'en cuenta que de conformidad con el Decreto-Ley 216 de 20031 le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienáa' :y besarroHo Territoriar señalar la políilca y exp'edir la reguladóh en materia

conformidad con el Decreto-Ley 216 de 20031 le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienáa' :y besarroHo Territoriar señalar la políilca y exp'edir la reguladóh en materia ambiental, de vivienda, ÚSOS del suelo, ordena111lento territorial, desarrollo territorial y urbano, aguaVsánfiamiento bál,ico, y en desarrólltj de esás fú11ciones; fim¡tir 'conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias sin tratarse de una aplicación a un caso particular y concreto .. 1. "L,os_E_§./pdQ;,_,financieros periodo=sic-.2009,-presentados enAsamble,a Ordinaria el 30 de abri(de. 201 O, no fueron aprobados por Já Asamblea GE1neral de Copropietarios. ¿Quiéndebe realizar los ajustes correspondientes pari'l presentar nuevamente esos Estados Financieros? ¿ Cual o cuáles son ·Ias sanciones para quien está obligado a realizar los ajustes a· esos Etstados Financieros y no se realicen·? • 3. "En caso que la a(l;inistradora no realice los. ajt.Ístes"/averiguaciones necesarias y se presenten /os estados financieros periodo -sic2010 a la asamblea en i011, sin estar aproqados los estados. financieros 2009, cual es la sanción y a quien y cuál es el procedimiento a seguir?" 1 "Por él cual se determinan los objetivos, la estructura organica dei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." C:,1n;;re 1? l,J-= fie ; -32 !3ogo!é D. C

1 "Por él cual se determinan los objetivos, la estructura organica dei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones." C:,1n;;re 1? l,J-= fie ; -32 !3ogo!é D. C iJE,\. :::::·: ;: . .:: :"'---' • ::;,:-;;_: ::_ .. : uc, • E.<:'.enfi,:or;, :<:·,f:C. Página 1 de 15Libmtotl y ÜidCn Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurldica República d? Colombia 15. "¿En los Estados Financieros . .trae en el patrimonio el siguiente valor: 74.791.210 qué corresponde a utilidades acumuladas, esto fue objetado .en, la asamblea de abril donde se pregunto que donde estaba ei dinero? ¿Cuál es e/procedirnien/o que 1,e .debe realizar?" • · · •. • · : • . -. • • • · • • • . •. •: 18. "¿Qué se puede haceren el siguiente caso: en el presupuesto de abril quedo 1.6000.000 aprobado para el piscinero y todero de la .urbanización fiero· la administradora contrato un piscinero y todero por 2.450.000 con uria empresa que no expide factura cumpliendo los requisitos mínimos legales, esta es·• 'una empresa de abogados administradores y contadores, que se puede hacer en este cáso?" _; Teniendo en cuenta que estas preguntas se refieren a las funciones de los administradores y su responsabilidad sobre el manejo de los bienes de la copropiedad __ se resolverán en bloque, así: Las funciones del administrador de la propiedad horizontal, en relación con la

Teniendo en cuenta que estas preguntas se refieren a las funciones de los administradores y su responsabilidad sobre el manejo de los bienes de la copropiedad __ se resolverán en bloque, así: Las funciones del administrador de la propiedad horizontal, en relación con la presentación de los estados financieros, se encuentran determinadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001, asi: "ARTICULO 51. , FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. . La administración inmediata del edificio o• conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene - facultades de.ejecución, conservación, representación y rec;audo: Sus funciones básicas son /a1,:siguientes: . . 1 .. Convocar a Ja .asamblea a reuniones .prd/narias .o extraÓrdinarias !{ someter a, su aprobación el. invenlario. v, balance general. de las cuentas del eíercicio • anterior, y un presupuestó detallado de &astas e ingresos correspondientes al nuevd eíercicio anual. inclUyendo las primas de segiJ ros. • • • • • "( .. .)

4. Preparar v someter a consideración del Conseío de Administración las cuentas anuales. ei infonne para la Asamblea General anual de propietarios. el presupuesto de inqresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del e¡erCicio anterior, los balances de prueba y.su respectiva eíecución presupuesta!. • •

5. Llevar baío su dependencia y responsabHidad. la contabilidad del edificio o coníunto." (Subrayado fuera de/texto) Asi las cosas. resulta claro que le corresponde al administrador de la copropiedad preparar y presentar. previa consideración del consejo de administración. los estados

coníunto." (Subrayado fuera de/texto) Asi las cosas. resulta claro que le corresponde al administrador de la copropiedad preparar y presentar. previa consideración del consejo de administración. los estados financieros para su aprobación o improbación por parte de la Asamblea General de Propietarios. en los términos del numeral 2 del articulo 38 de la Ley 675 de 2001, en caso que no se aprueben dichos estados financieros corresponderá adoptarse las C:2-11era ·i 3 !'JiJ 31 - 38 Bogot8, O C. P13Y • 332- '.;-l :;.,: • 33:: '.fi;•< 00 • !::)JE.'• sión: .73ffi2 Páqina 2 de 15 pr,.,;fi ·JG,-' C01013527,, 1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina AsesoraJurídica República de Colombia . . medidas a que haya lügar, de conformidad con lá ley y lo que determine para el efecto el reglamento dé pfiopiédad horizontal; Así mismo, deberá ejecutar de manera eficiente • y tránsparente el presúpuesto aprCJbado poíJa asambleagéneral. ·• • • •. •• Ahofia .· bienc, según Id dispüeslo éh él artifiulo 50 de la Ley 675 · de 2001 • los administraaores debéñ nlsponder "( .. .}por lbs peljuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros( ... )", derivádá del incumplimiento o extralimitación de sus funciones, de la violación a la ley o al

grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros( ... )", derivádá del incumplimiento o extralimitación de sus funciones, de la violación a la ley o al • reglahlentó' de propiedad horizontal, en ese·· sentido las autoridades competentes ••• adoptarán las medidas e impondrán las sanciones a que haya lügfir. • Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de propietarios para remover libremente al administrador en cualquier momento y cuando fuere el caso2, salvo en aquellos casos en que fixista Consejo de Administración3. . ' . . . 14. "¿La administradora está enviando a remates, cobros pre jurídicos, a copropietarios que ·nb están· debiendo· cuotas de administración, ¿ Cuál es· el procedimiento a seguir? ¿A nombre de quien quedan esos inmuebles rematados?" En relación con ésta'preguhta se debe advertir que E!I artículo 51 dé la Ley 675 dé 2001, al i-efEf rirse a las facultades conferidas al administrador de ejecUción, • conservación, representación; y recaudo, estableció la función específica de "Cobrar y recaudar, " directamente o .a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de . carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particúiar oet edificio o conjunto, iniciando • oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna;,. . Eíl todo caso, siempre debe garantizarse el debido proceso a lós copmpietarioS en las actuaciones que adelante la administración en su contra, en concorfümcia con lo

  • oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna;,. .

Eíl todo caso, siempre debe garantizarse el debido proceso a lós copmpietarioS en las actuaciones que adelante la administración en su contra, en concorfümcia con lo establecido en el artículo 2 y el numeral 9 del articulo 38 de la Ley 675 de 2001 y las medidas que adopte dirigidas a la conservación y mantenimiento de la propiedad horizontal, so pena de la responsabilidad por el incumplimiento o extralimitación de sus funciones, en los términos del articulo 50 de la Ley.675 de 2001. ' . -- ' ' ' ' 4. "El Consejo de Administración también es solidariamente culpable o inocente al no solicitarle a la administradora/a corrección de los estados financieros 2009?" 2 Numeral 1 del anículo 38 de la Ley 675 de 2001. 3 Anículo 50 de la Ley 675 de 2001. 6 Anicu/o 51 Ley 675 de 2001, numeral 8. "Funciones del administrador". C21rera 1:0• 1 kJ. 37 - 38 8ogo!2., D C P¡3;,-:- '.:\::.:: :',1 3,: • 2::·1:: :-,...: oo • E,-.!snsii':!1° :-::-v.;:: Página 3 de 15 nr 1fi/.-i-1 C010/35:,.lubiiriad y OrdDn Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.Territorial Oficina Asesora Júri dica República dfi fifilombia • En este punto, es necesario precisar que este Ministerio carE!ce de competendas ._para

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo.Territorial Oficina Asesora Júri dica República dfi fifilombia • En este punto, es necesario precisar que este Ministerio carE!ce de competendas ._para emitir juicios sobre Jas condu,ctas de Jos miembros ,,de, admin istración ele la propiedad • horizontal. Sin perjuicio de lo anterior, p¡¡ra dilucidar esta inquietud debe resaltarse qüe . préviamente a ser . presentados . los estados. financieros . para la • aprobación . o , . • improbación de la · asamblea general; .i!istos debe_n ::¡er consi<:lerados. previamente, por, el· consejo _de administr ación, en los términos del numeral 4 del artículo 51 deo,la Ley· 675 de 2001, Por lo tanto, .deberáprocederse de conformicjad com la Jey y las disposiciones que fiobre la administración, dirección y control de laper;mna jurídica se haya, establecido,e n el reglamento de propiedad horizontal, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 de .. -l a-Ley. 1¡'75 de 200'.l-..--"- • -.·- c--· -- ·· ----· 5. ¿ Cuáles son las funciones de la presidente del. Cons,ejo df/ f\dministración, ya que el reglamento interno de la copropiedad no se encuentran definidas estás funciones y en la Ley 675 de 2001, solo especifica.qulf'l es el_que debe firmar el contrato de trabajo de la administradora? ¿C uáles-son en genera/y realmente, las funciones de.la pres/dente del consejo de administración? En principio debe señalarse que la ,lcey 675 de 20_01 guarda silencio.en reladón ,con las

administradora? ¿C uáles-son en genera/y realmente, las funciones de.la pres/dente del consejo de administración? En principio debe señalarse que la ,lcey 675 de 20_01 guarda silencio.en reladón ,con las funciones del presidente del consejo de admin_isfraciór,, por lo que se considera que éstas serán las que se . contemplen en el . respectivo regÍamento, ,ele .propiedad horizontaL Sin perjuicio de lo"anterior, es pertinente mencionar que al Consejo.d e Administra,cÍón de manera general le. corresponde loIT)ar las determin¡idones n,ecesarias en orde r a que la copropiedad cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el reglamento · de propiedad horizontal', asi como cumplir las funciones delegadas por la asamblea general conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 385 de la Ley 675 de _2001 . . 4 Articulo 55 de la Ley 675 de 2001. . . . . . 5 ARTICULO 38. NATURALEZA Y FUNCÍONES. La asamblea genefal de pfópielarios es éÍ órgano' de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes: ( .. .)

3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comilé de convivencia para periodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.

9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al conseio de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con ob servancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. . . . . .

sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con ob servancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. . . . . . PARAGRAFO. La asamblea general podrá delegar en ef Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente ar1iculo. Ccmer,,; ·¡,3 !Jo. 31 - 38 Bogot¿, D. C. f-18/.· 3?2 ::i'i 34 • :J:i:" j4 00 • E.•Jei:Sll'.-,- :?35'2. Fa;c: : 34052 12 Página 4 de 15 f-:;p lfi '.-i•i C010 /3527f· lilmilnd y Onfan Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Asi mismo, los numerales 11 y 12 del articulo 51 establecen que le corresponde al .· consejo ·d e admin istración sancionar . aJos propietarios de los bienes privados por el incumpl imiento , de sus obligaciones, • siempre que el respectivo reglamento de propiedad horizontal le haya atribuido dicha función•. • • 6: "El consejo de administración cambio de destinación el uso y espácio de parqueaderos en. el 9ótano uno, para diseñar unp "cancha", si se puede llamar así, porque son uno barrotes, en un costado, este proceder _está bien, si los parqueaderos son bienes comunes? Teniendo presente que esto no fue aprobado por la asamblea de , copropietarios."

barrotes, en un costado, este proceder _está bien, si los parqueaderos son bienes comunes? Teniendo presente que esto no fue aprobado por la asamblea de , copropietarios." 21. "El consejo de. administración realizó la siguiente obra: embaldosino la fachada de los as.censores, la fachada . de la urbanización exterior e interior es blanca, la baldosa fue marrón, esta obra está bien, se debió haber presentado el_ proyecto para autorización y aprobación de parte de la asamblea?" Según , lo. disp uesto en el artículo. 46 de la Ley 675. ele 2001 7 las decisiones sobr e "(C) cambios qµe afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sens ible , disminución en uso y goce' '. requieren ser aprobadas por mayoría calificada del 70% de • 1os coeficientes, de c:9propiedad que integran el edificio o conjunto. Sobre las de,ci9iones que se adoptan en relación con los bienes comunes de una copropiedad la ·corte Constitucio nal, en sentencia C - 318 de 2002', desarrollo este concepto en los sigui entes términos: "No hay ninguna duda respecto de que los titulares de la pr opiedad en común son los propietarios _de las unidades privadas del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. En consecuencia, sólo a tales propietarios les corresponde adoptar, en coniunto v entre sí, en asamblea general de propietarios, las decisiones correspondientes al derecho de dominio sobre las afeas\! losoienes·com unes de c[ue· son titulares .• Estas decisione:SC oirespóriaB/1 a· la (arma que consideren más eficiente para administrar tales bienes y las

afeas\! losoienes·com unes de c[ue· son titulares .• Estas decisione:SC oirespóriaB/1 a· la (arma que consideren más eficiente para administrar tales bienes y las sanciones a imponer a quienes incumplan sus obligaciones, decisiones que, si bien se toman en conjunto, corresponden a la expresión del ejercicio de la • pro piedad, con ánimo de señor y dueño, con las limitaciones que establezcan la Constitución y/ a ley." (Sub rayas fuera del texto) 6 Articulo 60 de la Ley 675 de 2001 7 "ARTICULO 46. DECISIONES QUE EXIGEN MA YORIA CALIFICADA. Como excepción a la -norma genera/,· las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de tos coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto:

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. (. .. )" 4

Corte Constitucional Sentencia C318 de 02 de mayo de 2002, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Página 5 de 15 CT 1 S:i. i CCl1W3527libeilod y Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloJe.rritorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia En conclusión, le compete a la asamblea adoptar las decision es relacionadas con los •. cambios; de destinación de los bienes comunes de lá propiedad horizontal: • • . • . . • . .. ' ' . ' . . . . • . ,. Ahora bien, respecto de la obra realizada pfir el consejo de admin istración, se considera ·.· que en caso de que exista inconformidad en esa decisión deberá darse aplicación a lo

. ,. Ahora bien, respecto de la obra realizada pfir el consejo de admin istración, se considera ·.· que en caso de que exista inconformidad en esa decisión deberá darse aplicación a lo dispue sto para el efecto en el reglamento de ¡:irdpiedád horizontal, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias, que le sean aplicables. 7. "Esta rondando un proyecto de cobrar parqueadero a los que llenen más de un auto/moto en la copropiedad y a los visitantes, para que en un futuro cercano se compre un terreno y se construya parqueaderos, la pregunta es, este proyecto lo debe presentar • la persbná interesada o et éonsejo· ·de administración a /a asamblea 0·general y si inmediatamente la copropiedad comienza a cancelar /VA al cobrarparqueadero." Teniendo en cuenta lo regulado por el parágr afo 2 del articulo 19 de la Ley 675 de - 2001 , sin • perjuicio de la disposición según la cual . los bienes '.comunes son • · inenajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o partiéula( en los • reglament os de propiedad horizontal, se podrán autorizar la explotación económicá de bienes comunes, siempre y cuándo· esá autorización no se extienda a lá realizaéióri de negocios jurídicos que den lugar a transferencia del derecho de dominio de los mi smos, y Ia explotación autorizada no impida la ciréulación por las zonas comunes, no afeéle la estnJctura de la edificación, ni contravenga ai sposiciones urba nísticas ni ambientales. ' Por otro lado, la pregunta está dirigida a aspectos que por su naturaleza corresponden

estnJctura de la edificación, ni contravenga ai sposiciones urba nísticas ni ambientales. ' Por otro lado, la pregunta está dirigida a aspectos que por su naturaleza corresponden a la esfera de la voluntad de los copropietarios expresada en el régimen de propiedad horizontal y teniendo en cuenta los eventuales conflictos derivados de ese régimen, se . -- sug iere que se consulte el citado reglamento. 1 En relación con la cancelación del IVA por e_l cobro de los parqueader os, el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 establece que la persona jurídica originada en la constitu ción de la propiedad horizontal, tiene. la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, ni de Ind ustria y Comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social y estableció igual mente que la destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro. Por su parte, el Decreto 10 60 de 2009ª, determina que los bienes comunes sobre los que se celebren actos o negocios juríd icos relacionados con la explotación económica 8 Articulo 1' Decreto 1060 de 2009 "Artículo 1º. Objeto social de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal. Para los efectos de la ley 675 de 2001, en/íéndese que forman C2.rrere 13 !'!o. 37 - 38 Bogo!á, D. C. PB/fi. 332 34 3fi • '.:32 :fi-i OC · E.fi: len:=itn 2::ifi2 Página 6 de 15 r:;p 15:-;.1 CO1 0/J527Ubor1ud y Orden

PB/fi. 332 34 3fi • '.:32 :fi-i OC · E.fi: len:=itn 2::ifi2 Página 6 de 15 r:;p 15:-;.1 CO1 0/J527Ubor1ud y Orden Minis terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia de los mismos con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se . destinen al pago de expensas comunes del conjunto, se consideran parte del objeto social . de la propiedad horizontal, y por tanto no contribuyentes de impues tos naciona les. • • • • · • • • •· • • • • • · • · • • · • · . •. ' . •• ' • . . • - . • - . ·. . ' . _-, . . . - . Ahora bien, en caso de persistir alguna inquietud sobre lm; aspectos tributarios de la propiedad horizontal, le corresponderá a la autoridaa competente pron unciarse sobre el particular. • • • • • 8. "¿En propiedad horizontal se puede dar el lavado de activos? El Ministerio puede generar. pautas para identificar o donde se puede conseguir esta informa.ción para que todo el consejo de administración este enteraclo.,. Teniendo en cuenta que este Ministerio no cuenta con la información soliciÍada por el peticionario, se dará traslado a la Unidad de Información y Análisis Fináhcierós - UIAF, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico que tiene a su cargo la prevención y control del lavádo de activos. 16. ''En el acta de la asamblea se escribieron actos que no se realizaron realmente, nunca

adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Públ ico que tiene a su cargo la prevención y control del lavádo de activos. 16. ''En el acta de la asamblea se escribieron actos que no se realizaron realmente, nunca • se dijo, o se deliberó, quedando escritos en el acta de asamblea ordinaria de abril de 2010, también la fecha no corresponde al día de la asamblea verdaderamente, hay dos :actas coR el "supuesto" contenido, pero no •es así, una atta en la oficina de la •• administración, que es la que tiene el revisor fiscal y otra que presento la presidenta del consejo de administración en asamblea extraordinaria, realizada por el revisor fiscal el 23 de julio de 2010, donde esté detecto que habían dos actas, la pregunta es ¿e s válida la grabación de la asamblea como prueba, para determinar que hay .dos actas de la misma asamblea, porque allí se leyó el acta anterior para su aprobación, es decir el acta realizada en abril de 2010? Si se tiene en cuenta que el reglamento interno no se enc.uentra esto contemplado." Respecto a quien es la autoridad encargada del manejo, conservación y custodia de las actas de la asamblea general de propietarios, la Ley 675 de 2001, en el articulo 51 sobre las funciones del administrador estableció lo siguiente• "ART. 51.-Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, parte del objeto social de la propiedad horizon tal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con )a explotación económica de los. mismos

parte del objeto social de la propiedad horizon tal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con )a explotación económica de los. mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjuntoy que además facilitan la existencia de la propiedad l10rizontal, su estab ilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. " C2nerG )3 l·-/c,_ 37 - 3G Gc\i:::,tfi-:i, D. C f:OF:>'. '.:.:;¿ 34 ::.: • :fi32 '.).fi ü'.:- • i;:yJt '•S!Ól :::'-C2 Página 7 de 15Liba1tad y Ordfn Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo .Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia conservación, representación . y recaudo: Sus funciones básicas son las • sigqieptes:- . (; .. ) . O: . . . '· ; . . ' • . . . • ·. . • • '.· • • .•. . . .; . . • • • . • • ' • • . • . • . •

2. Llevar directamente o baio su dependencia y responsabilidad, los libros de • actas de la. asamblea Y de registró de propietarios Y residentes, Y atender la correspqn_dencia,elativa al edifico o conjunto. • • - . . _ . . _ • . • • •

3. Poner en c'onócimiento de fas prOpietários y residentes del edificio o Cbniunto,

correspqn_dencia,elativa al edifico o conjunto. • • - . . _ . . _ • . • • •

3. Poner en c'onócimiento de fas prOpietários y residentes del edificio o Cbniunto, las actasde IÉJ asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere."

(subrayado fuera del texto) En concordanda eón lb anterior, el artícul o47 de la misma ley, establece la forma en que deben Ílevarse las . actas de las asambÍ eas ·generales, así mismo le impone al -admini strador la obligación de poner 'a disposición de los propietarios del conjunto en un término no, superior a veinte (20) dí as hábiles contados a partir de la fecha. de la reunión. copia comp leta del texto del, acta y ,entregar copia a quien se la. solicite. Las copias • del acta debidamente suscritas será prueba suficiente de los hec,ho.s que consten en ella, mientras no se demu estre, por parte de la autoridad competente, la falsedad de la copia o de las actas. Por otro lado, teniendo en cuenta que ía pregunta está dirigida a aspectos que por su naturaleza corresponden a,l a esfera de la voluntad de. los copropietarios expresada en elrégimen de propiedad horizontal y teniendo en cuenta los eventuales conflictos derivados - de ese régimen, esta . pregunta debe resolverse consultando el citado reglamento. fi 17. "¿ Se puede solicitar asamblea ordinaria de copropietarios un domingo en horas de la tarde? Para que la mayoría de la copropiedad pueda estar participes y deliberar en las decisiones, es importante decir que el reglamento interno no se encuentra definido fechas, y horas (siempre se han hecho a las 8 de la noche; en primera convocatoria el

tarde? Para que la mayoría de la copropiedad pueda estar participes y deliberar en las decisiones, es importante decir que el reglamento interno no se encuentra definido fechas, y horas (siempre se han hecho a las 8 de la noche; en primera convocatoria el martes y segunda convocatoria un viernes) para las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias. " En primer lugar, de conformidad con .el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, la escritura públi ca que contiene el reglamento de propiedad horizontal debe contener entre otros aspectos, las regu laciones sobre · admi nistración, dirección y control de la persona jurídica, así como las reglas que gobiernan la organización y funcionam iento del edificio o conjunto. Derivado de lo anterior, el artículo 37 de la Ley 675 de 2001 , se refiere a que la asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados reunidos en las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizonta l. En C2nerG 1:3 !fo. 37 - 38 B,:lQü\2-., D. C. flJ3l: 3:3.:;: 3J. 3•< • :::<:' Jfi CU · L ·! ensión: 23(3;: Página 8 de 15Minis terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República d.e Colombia • relación con lo establecido en la Ley 675 de 2001, sobre las reuniones de la asamblea generaLde copropietarios, se identifican los sigui erites artici.Jlos: • • ''ARi. 39,-Reúniofies .. La asamblea generalsereunitá ordinariamente· por lo •

generaLde copropietarios, se identifican los sigui erites artici.Jlos: • • ''ARi. 39,-Reúniofies .. La asamblea generalsereunitá ordinariamente· por lo • menos una vez. al . año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en "silencio de éste, dentro de los trés (3) meses siguientes al • vencimiento de cada período presupuesta/; con el fin eje examinar la sit11acíón general de la pérsona jurídica, efectuar los • nombrainienios cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último "ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará e / administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario .. Se reunirá en forma extraordinaria cuand_o las necesidades imprevistas o • urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por • convocatoria del administrador, del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. ART. 4Q_ •. .:.Reuniones por derecho propio. Sino fuere convocada la asamblea se reunirá en •fórma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes ·siguiente al vencimiento de cada período presupuesta/, en el lugar y hora que sé indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a-.Jas ocho pasado meridiano (8:00 p.m.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cúalquier día, hora o Jugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los

conjunto a-.Jas ocho pasado meridiano (8:00 p.m.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cúalquier día, hora o Jugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley, para efectos de rnayorías·calificadas." Asi las cosas, el reglamento de propiedad ho rizontal debe regular la forma de ha cer las citaciones para las reuniones de la asamblea, asi como deberá fijar las fechas para la realización de · la reunión ordinaria y en caso de que el reglamento guar de silencio al respecto, deberfi aplicarse lo establecido en la Le

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