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MINVIVIENDAS - Concepto 170559 de enero 19 de 2011

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDAS - Concepto 170559 de enero 19 de 2011
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2011

Uhoi!nd V Dnfon Bogotá, D.C. IS fi • "AJ ,,[; 2011 S_eñor

LUIS F. JOAQUIN REVELO CHAVES

Calle 106 No. 45-22 Piso 5. jreveloch@yahoo.com Bogotá Ministeño de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terñtoñal Oficina Asesora Jurtdica República de Colombia

MINISTERÍo füi.1,is1E NTE-;v1v1ENDA Y DESARROLLO T. 19/1/201114:46:20 FOLIOS:2 ANEXOS:O AL CONTEST /\R CITE: 1 200-E 2-170 559

TIPO DOCUMEtHAL:OFICIO

REMITE: OFICINA ASESORA JURIDICA DESTINAT ARIO:SEflOR Asunto: Consulta No. 4120 - E1-170559 - Consulta sobre el archivo de trámite de licenciamiento.

Respetado Señor Revelo: En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual solicita un concepto técnico-jurídico para resolver su caso particular de presuntos derechos sobre un inmueble adquirido mediante escrilura pública del año 2006, respecto del cual la Secretaría de Planeación del Municipio de !piafes ha archivado su solicitud de licencia urbanística, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Sea lo primero señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de . este ministeño son orientaciones que no· comprenden la solución directa de casos específicos, ni el análisis de situaciones particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

No obstante lo anteñor, es preciso manifestar que los curadores o las autoridades

específicos, ni el análisis de situaciones particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. No obstante lo anteñor, es preciso manifestar que los curadores o las autoridades competentes para la expedición de licencias urbanísticas están llamados a verificar el cumplimiento de las normas urban1sticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, según lo preceptuado por el inciso segundo del articulo 101 de la Ley 3es de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003. Así las cosas, presentada una solicitud en legal y debida forma, con todos los documentos exigidos por la reglamentación vigente, los curadores o las autoridades competentes para la expedición de licencias urbanísticas, estudiarán las solicitud con el fin continuar su trámite hasta la expedición de la licencia. Sin embargo, si el solicitante no ha cumplido los requerimientos exigidos en el acta de observaciones y correcciones dirigida al solicitante, la misma se entenderá desistida y se archivará el expediente mediante acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto 564 de 20061 para las solicitudes presentadas bajo dicha vigencia y de acuerdo 1 "Decreto 564 de 2006. ArtícuJo 30.. fi de so1fritrulf"S ,Je 6cem:ilL El solicitmte de una Jiccncia umanistica podrá desistir de la mismu mientras no se.haya notificado el acto adJDinistnrtivo medianted coa) s: aprw:ha o niega.la solicimdpresc:nbda...

Cuando el solicitante de la licencia no haya dado gmmlimíeldo a los rennecímient:os e:x:igülos ea. el acta .de observaciones y correcciones a que bnce referencia el nrtículo 27 del presente decreto dentro de los témñnos allí indicados. Jn solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se procederá a .archivar cl expediente mediante acto adnúnistrativo. Capín de c<rtc se rcmitir.i a Jos demás curadores urbanos o autoridades de Carrera 13 No.37 - 38 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 DO • Extensión: 2362

Fax: 3-'106212 wvvw.rninambiente.gov.co

1 (i) --5G-S_ C010/3527Libofudy ll!rlM Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia con el artículo 37 del Decreto 14692 vigente actualmente. Ahora bien, es preciso señalar que los actos administr;:mvos expedidos por las autoridades de la administración en el ejercicio de funciones públicas, como lo es la Resolución 122 del 31 de mayo de 2010 expedida por el Secretario de Planeación de lpiales, gozan de presunción de legalidad, hasta tanto dicha presunción sea desvirtuada por contrariar el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las acciones que en cada caso se decidan interponer contra el acto particular y concreto. En palabras del tratadista Jaime Vida! Perdomo, "los vicios que puedan afectar un acto administrativo son de distinla naturaleza ..... y pueden ser evidenciados por la administración misma mediante el empleo de los recursos, o declarados por el juez administrativo al resolver sobre las acciones contencioso ---administrativas."3

administrativo son de distinla naturaleza ..... y pueden ser evidenciados por la administración misma mediante el empleo de los recursos, o declarados por el juez administrativo al resolver sobre las acciones contencioso ---administrativas."3 El presente concepto se emite en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, fifiL-fi!1de Oficina Asesora Jurídica (E) C.C. Dr. Alfonso Cajiao Cabrera, Director Jmídico del Ministerio del Interior y de Justicia. Carrera. 9 No 14-10 fiaboró: Alexandra Montenegro C plnneación, según e1 caso, que se cru:mguen dd cstwlio, lr.ímitc y expedición de licaici:as, ccm d :fin de que no sciram:itc ol.rn solicitud en igual sentido, sin dar cumplimiento a.bs ohscrncioocs:í"oorn:tladas pI .b autoridad ame quien Si!.r:adicó iniri:ifuamtc Así mismo. se env:iar.i copia a la au!oñdad wc.ngada de ejercer el control urba:no-yposterior-&oiita,. para. los.fines ,mmeutes Parágrafo. Contra el acto ndnñnistrativo que ordene el an::bivo por desistimiento procedera el recmsode reposición y, unn vez archivado el expediente, el .interesado dehení preseninr rmcvame:nte .la S<illcitncl .. (negrillas.fuera.de texto)

2 "Decreto 1469 de 2010. Artím1o 37fi fi ,k sofuitnks 4e fi FJ solicitante de una licencia urb:uústica podrá desistir de la misma mit.'Illrns no se haya apedido el acto.administndivo :malimale cl. mal se {:OllCOOC la licencia o se niegue b solicitud prcsentndn. Cuando el solicitnnte de la licencin no hnya da.do cumplimiento a los regueñmientos exigidos en el neta de observaciones y correcciones a que hnce referencia el articulo 32 del prescn1c. dmdn dcnlro de 1os -ténnioos .un í:orJicados la solicifmf se ade:ndcr.i de:sistid:a y en consecuencia se procedeni. a archivar el cxpedieutc mediante ado adminisb-aúyn.. contra el mi poccder;í el ream;o de n;posición. Una vez nrchivndo el expediente, el interesado deberápresentarrmcvamailela soficitnd.. Pnni.grafo. El interesado contar.i con treinta (30) dins calendnño,. contados a pmtirde la focha en que quede CD fume el acto ndminislrativo por el cual se cntimde desistida la solicifwl para retÍt'2r" los documentos que n:pos:m en el expediente o ¡ma solicitar-su traslado a otro en el evento que :seGldiqoennanuewa solicitud .mtela.mümafi En estos casos se c,cpeairáeJ acto de devolución odesg1osey1raslado. Contra este acto no procede rccurao.fi (negnllasfuera de texto) 'v;&J Peo-domo, Jaime. Derecho Administrativo. Doceava Edición, Editorial Legis. 2005. Carrera 13 No.37 - 38 Bogotá, D. C.

procede rccurao.fi (negnllasfuera de texto) 'v;&J Peo-domo, Jaime. Derecho Administrativo. Doceava Edición, Editorial Legis. 2005. Carrera 13 No.37 - 38 Bogotá, D. C.

PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión·. 2362

Fax: 3406212

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